Acuerdo General 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de comienzo de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la materia, circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 50/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO, Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE COMIENZO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN LA MATERIA, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS, ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE SU OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la misma materia y Circuito.

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis aprobó el dictamen de creación de un tribunal colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. La plantilla de personal será similar a la de su homólogo;

QUINTO

La instalación y comienzo de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.

De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;

SEXTO

Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del país, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y, en su caso, trasladar a otra sede.

En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación y comienzo de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se favorezca la transformación de tres Tribunales Unitarios de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, por estar instalados en la misma ciudad;

SÉPTIMO

Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluyan funciones los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para que puedan ser transformados en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.

La conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en la materia, Circuito y sede de que se trata, implica el traslado de sus magistrados, en la...

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