Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 144/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO MIL IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente144/2017
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 144/2017.

ACTOR: poder judicial del estado de morelos.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Carmen Verónica Cuevas López, ostentándose como P. del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional, en la que demanda la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan1:


Entidad, poder u órgano demandado:


  1. Congreso del Estado de Morelos.

  2. Titular del Poder Ejecutivo.

  3. S. de Gobierno.

Norma general o acto cuya invalidez se demanda:


  1. Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del Decreto 1601, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5479 de ocho de marzo de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo del Estado de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a María Patricia Olac González, con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos.


Consecuentemente de lo anterior, y por virtud de la ampliación de las normas que permiten a la Legislatura local emitir el citado Decreto, demanda además por extensión la invalidez de los artículos 24 fracción XV, 56, 57 último párrafo, 58 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, mismos que fueron reformados mediante Decreto 218 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5058 de dieciséis de enero de dos mil trece, al modificar el sistema normativo que rige el sistema de pensiones, y por formar la estructura normativa, además demanda los artículos siguientes:


a). Los artículos 1, 8, 43, fracción XIV, 45 fracción XV, en su párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.


b). El artículo 56, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4529 de nueve de mayo del año dos mil siete.


c). El artículo 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4546, de doce de junio del año dos mil siete.

SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Del escrito de demanda hecho valer por la parte actora, se desprenden como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 17, 116 fracciones II y III, 123 Apartado B, 126, 127 y 134.


TERCERO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1. Que el aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales; sino que se ha mantenido intocado, partiendo desde el año dos mil trece, en que se asignaron recursos de $451,559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 m.n.), ha sido igual para el ejercicio de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, más no así el número de pensiones concedidas, que éstas sí han ido en considerable aumento.


2. Precisa que mediante oficio número CJE/2675/2016, de nueve de mayo de dos mil dieciséis, se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos, se autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $56,000,000.00 (Cincuenta y seis millones de pesos 00/100 m.n.), a la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio 2013 al 2017, no se había autorizado partida presupuestaria en este rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial; sin embargo, hasta la fecha la Legislatura local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


3. Señala que en términos de los oficios números TSJ/P/0684/2013, CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016, de veintiocho de agosto de dos mil trece, uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, respectivamente, suscritos los dos primeros por la otrora P. del Poder Judicial del Estado de Morelos, y el último por la actora, donde se enviaron a la Legislatura del Estado de Morelos, los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil catorce, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, se solicitó se autorizara un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que el Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.


4. Que aún y cuando el Poder Judicial consideró el incremento en el rubro de las pensiones jubilatorias no fue autorizado ni asignado como lo ha venido solicitando; sin embargo, la responsable Congreso del Estado de Morelos, al emitir los decretos en los cuales aprueba las pensiones, se ciñe a decir que son con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin asignar el erario correspondiente que permita hacer frente a las crecientes pensiones y a los incrementos de las mismas, entrometiéndose en las finanzas del poder actor, al señalar que debe darse el aumento a la pensión en función al salario mínimo, cuando en esa proporción no se aumentó el presupuesto, imponiendo una carga de erogar un gasto respecto del cual no ha recibido el ingreso del recurso.


5. Que el ocho de marzo de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5479, el Decreto 1601, a través del cual, el Poder Legislativo del Estado de Morelos, determina otorgar pensión por jubilación a María Patricia Olac González, con cargo a la inexistente partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos, Decreto que es materia de impugnación en la presente controversia constitucional.


CUARTO. Conceptos de invalidez. El Poder Judicial del Estado de Morelos, hizo valer, esencialmente, los siguientes argumentos:


1. Que se vulneran en perjuicio del Poder Judicial actor, los artículos 14, 16, 17, 49, 116 fracciones II y III, 123 apartado B fracción XI inciso a), 127, de la Constitución Federal; 32 párrafo séptimo, 83, 92-A, fracción VI y 131 de la Constitución Política del Estado de Morelos; que establecen los principios de fundamentación, motivación, división de poderes, autonomía en la gestión presupuestal, al haberse emitido por la Legislatura local el Decreto 1601, por el que se concede pensión por jubilación a María Patricia Olac González y a través del cual, el Congreso del Estado de Morelos determina otorgar dicha pensión, con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin proporcionar numerario alguno a la partida presupuestaria de pensiones, en la medida que resulte suficiente para cubrir dicho rubro.


Así mismo se transgreden los referidos dispositivos constitucionales locales, por virtud de la aplicación de las normas que permiten a la Legislatura local emitir el citado Decreto, en aplicación del último párrafo del artículo 24 fracción XV, 57 último párrafo, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así mismo por extensión de sus efectos por haberse alterado sustancialmente el sistema de pensiones, los artículos 1, 8, 24 fracción XV, 43 fracciones V y XIII, 45 fracciones III, IV y XV, esta última fracción en su párrafo primero, inciso c), 54 fracción VII, 55, 56, 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Lo anterior, en virtud de que, de la consideración I, del Decreto impugnado, refiere la aplicación de –los artículos 58, fracción I, inciso d) y 57, apartado a), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; asimismo, en la consideraciones marcadas como II y III, refieran la aplicación de los artículos 56, 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil antes referida y el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado; y finalmente, en el artículo 3º del citado Decreto se advierte la aplicación del diverso numeral 66 de la Ley impugnada.


Que el mencionado Decreto entra en franco choque con los preceptos referidos, que le reconocen al poder actor la potestad gubernativa de autonomía de gestión presupuestal y potestad de regir las relaciones laborales con sus trabajadores, entre ellas, para otorgar pensiones o jubilaciones, y consecuentemente también la autonomía para definir el gasto público a través de su presupuesto de egresos, en el que pueda incluir de manera planificada y programada el pago de dichas prestaciones laborales, sin injerencia de ninguna otra autoridad Estatal.


Que la Legislatura del Estado de Morelos, se entromete inconstitucionalmente en la disposición del presupuesto del Poder Judicial en relación a las relaciones laborales de éste con sus trabajadores, al determinar con quebranto del orden constitucional el Decreto impugnado, sin siquiera verificar la suficiencia de recursos presupuestales ni el impacto en las arcas del Poder Judicial, disponiendo de manera arbitraria de la hacienda de ese poder, al imponerle fuera de toda previsión o planificación gubernamental el deber de cubrir oportunamente una jubilación. Pues no basta la presunción de que existe una...

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