Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 258/2017)

Sentido del fallo22/08/2018 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE RESPECTO DEL DICTAMEN QUE CULMINÓ EN EL DECRETO NÚMERO 1539 Y EL OFICIO SIN NÚMERO DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. • SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente258/2017
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha22 Agosto 2018

C ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 258/2017 [51]


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 258/2017.

ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS.


PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA: GUADALUPE ORTIZ BLANCO.

ELABORÓ: FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.


Vo.Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el once de septiembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Anuar González Cianci Pérez, quien se ostentó como C.J. y Representante Legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional contra las autoridades y por los actos que más adelante se señalan:


II. ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO:


  1. Congreso del Estado de Morelos.

  2. Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos.

  3. Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

  4. Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

  5. Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos.


IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASI COMO EN SU CASO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:


1. La invalidez de la omisión del Pleno, de discutir y votar, en términos de la normativa aplicable, el dictamen emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, que dio origen al ‘DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE.- POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. ********** PARA OTORGARLE LA PENSIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A SU FAVOR’, así como sus efectos y consecuencias, dadas las razones de hecho y de derecho que en líneas venideras se exponen.


2. La invalidez del dictamen que culminó en el ‘DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE.- POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. ********** PARA OTORGARLE LA PENSIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A SU FAVOR’, y sus efectos y consecuencias, dadas las razones de hecho y de derecho que en líneas venideras se exponen.


3. La invalidez del ‘DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE.- POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. ********** PARA OTORGARLE LA PENSIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSION POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A SU FAVOR’, mismo que fuera aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de 08 de mayo de 2017, y sus efectos y consecuencias, dadas las razones de hecho y de derecho que en líneas venideras se exponen.


4. La invalidez del oficio sin número de fecha 08 de mayo de 2017, recibido el 16 de mayo de 2017, mediante el cual se remite al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ el ‘DECRETO NUMERO QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE.- POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. ********** PARA OTORGARLE LA PENSIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A SU FAVOR’, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de 08 de mayo de 2017, y sus efectos y consecuencias, dadas las razones de hecho y de derecho que en líneas venideras se exponen.


5. La invalidez del oficio sin número de 04 de agosto de 2017, signado por la P. de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, y recibido el 14 de agosto de 2017; mediante el cual remitió fe de erratas al Decreto 1539 para corregir la imprecisión señalada por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por conducto del Secretario de Gobierno, mediante oficio de 30 de mayo de 2017, y sus efectos y consecuencias, dadas de razones de hecho y de derecho que en líneas venideras se exponen.


6. La invalidez del oficio sin número de fecha 08 de mayo de 2017, recibido el 16 de agosto de 2017, mediante el cual se remite al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ el ‘DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE.- POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. ********** PARA OTORGARLE LA PENSIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A SU FAVOR’, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de 08 de mayo de 2017, y sus efectos y consecuencias, dadas las razones de hecho y de derecho que en líneas venideras se exponen.”1


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte actora señaló como violados los artículos 14, 16, 39, 40, 41, párrafo primero, 49, 116, 127, fracción IV y 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes. Los aspectos más relevantes que se desprenden de las constancias de autos, son los siguientes:


1. El ocho de octubre de dos mil trece ********** solicitó al Congreso del Estado de Morelos el otorgamiento de pensión por cesantía en edad avanzada, al considerar que cumplió con los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado.2


2. En acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil quince, la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos resolvió negar la procedencia de la solicitud de pensión.3


3. El doce de junio de dos mil quince ********** promovió juicio de amparo indirecto, entre otros actos, contra el acuerdo que negó la procedencia de la solicitud de pensión, del cual correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, registrándolo con el número ********** y, posteriormente, en apoyo de sus labores, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., dictó la sentencia respectiva en la que resolvió sobreseer en el juicio.4


4. Inconforme con el fallo de mérito, el quejoso interpuso recurso de revisión del que tocó conocer al entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, bajo el expediente número **********, el cual, mediante sesión de siete de octubre de dos mil dieciséis, determinó revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el dictamen del acuerdo reclamado y emitiera uno nuevo en el que resolviera, conforme a derecho, la solicitud de pensión formulada por el quejoso, evitando incidir en las incorrecciones precisadas en el fallo protector.5


5. En cumplimiento a lo anterior, el trece de diciembre de dos mil dieciséis el Pleno del Congreso del Estado de Morelos aprobó el “DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE. POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. ********** PARA OTORGARLE LA PENSIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A SU FAVOR”.6


6. Mediante oficio sin número de trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos remitió al Gobernador de esa entidad el decreto precisado en el párrafo que antecede, para su publicación en el Periódico Oficial local. Dicho oficio se recibió en la Oficina de la Gubernatura el veinte de diciembre siguiente.7


7. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete se presentó ante el Congreso del Estado de Morelos el oficio SG/0016/2017 de veinticinco del mismo mes y año, por el cual, el Gobernador remitió las observaciones realizadas al “DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE. POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA...

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