Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2017)

Sentido del fallo11/07/2018 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1, 8, 24, FRACCIÓN XV, 43 FRACCIÓN XIV, 45 FRACCIÓN XV, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO C), 54 FRACCIÓN VII, 55, 56, 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y DEL 58 AL 68 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE; 56, DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, Y 109 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL DECRETO 1434, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ´´TIERRA Y LIBERTAD´´ DEL ESTADO DE MORELOS EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO INPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha11 Julio 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente128/2017



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2017

actor: poder judicial de morelos


ponente: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

ELABORÓ: AGUSTÍN ALONSO CARRILLO SALGADO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 11 de julio de 2018, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 128/2017 promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

  1. ANTECEDENTES

  1. Presentación de la demanda. El 6 de abril de 2017, el Poder Judicial de Morelos promovió controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo y del S. de Gobierno, todos ellos del mismo Estado.


  1. En su demanda solicitó la declaración de invalidez del Decreto número 1434, mediante el cual se otorgó pensión por jubilación a E.H.V. con cargo al presupuesto del Poder Judicial de Morelos.


  1. Asimismo, con motivo de su aplicación en el decreto impugnado, solicitó la declaración de invalidez de las siguientes disposiciones generales:


    1. Por permitir a la legislatura local la emisión del Decreto impugnado, los artículos 24, fracción XV, 56, 57, último párrafo, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicados el 16 de enero de 2013, y

    2. Por extensión de sus efectos, al modificar el sistema de pensiones, los artículos 1, 8, 43, fracción XIV, 45, fracción XV, en su párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII, 55, 56, 57 al 68 de la misma ley; 56, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de Morelos, publicada el 9 de mayo de 2007, y 109 del Reglamento del Congreso de Morelos, publicado el 12 de junio de 2007.


  1. Registro, turno y admisión de la demanda. El mismo día, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, registrarla con el número 128/2017 y la turnó al Ministro J.L.P. para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.


  1. Al día siguiente, el Ministro instructor admitió la demanda en contra de los Poderes y el S. demandados; ordenó emplazarlos a juicio para que formulasen su contestación y dar vista al Procurador General de la República para que manifestase lo que correspondiera a su representación.


  1. Ampliación de la demanda. El 12 de julio de 2017, el Poder actor amplió la demanda en contra de los mismos Poderes y el S. demandados para impugnar como hecho superveniente el Decreto número 1852, mediante el cual se abrogó el diverso 1434 y se volvió a otorgar pensión por jubilación a E.H.V. con cargo al presupuesto del Poder Judicial de Morelos.


  1. Al día siguiente, el Ministro instructor admitió a trámite la ampliación de la demanda; ordenó emplazar nuevamente a los Poderes y el S. demandados para que formulasen la contestación respectiva y dar vista al Procurador General de la República para que manifestase lo que correspondiera a su representación.


  1. Suspensión. El 23 de octubre de 2017, el Poder actor solicitó abrir un incidente de suspensión para mantener las cosas en el estado que guardaban en ese momento, ya que tuvo conocimiento de la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito del Decimoctavo Circuito en el juicio de amparo 1045/2017, en la cual se ordenó al Congreso del Estado de Morelos dejar sin efectos el Decreto impugnado en la ampliación de la demanda y, por ese motivo, a su juicio la presente controversia constitucional se quedaría sin materia.1


  1. En vista de los efectos para los cuales se concedió la protección de la Justicia de la Unión, el Poder actor solicitó que la suspensión se le concediera, en específico, para que el Decreto impugnado no fuera modificado o abrogado ni se emitiera uno nuevo en el que se apruebe un porcentaje mayor de pensión a E.H.V., tal y como se desprende de la lectura de su promoción,2 en la cual señaló:


“…el pasado veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se recibió oficio número 25612/2017, derivado del juicio de amparo número 1045/2017-III-RS, potestad del Juzgado Octavo de Distrito del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, (autoridad que se declaró incompetente para conocer del asunto remitiendo los autos para conocimiento del Juzgado Primero de Distrito) promovido por E.H.V., en atención a la violación del derecho de igualdad de género, ello dado el monto de pensión autorizado al citado servidor público cuando por los mismos años a una mujer se le concede un monto superior.

El trece de septiembre de dos mil diecisiete, el Juez Primero de Distrito del Decimoctavo Circuito, dicto (sic) sentencia en la que se determinó conceder el A. y protección de la justicia federal para los siguientes efectos:

En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a E.H.V. el amparo y la protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:


  1. Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, las autoridades responsables deberán dejar sin efectos el Decreto mil ochocientos cincuenta y dos (1852) publicado el catorce de junio de dos mil diecisiete, en el periódico oficial “Tierra y Libertad”; ejemplar cinco mil quinientos tres (5503), por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa por ciento del último salario del mencionado impetrante de garantías; y,

  2. En su lugar, dicte otro en el que en estricto acato la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso c), que reclama, lo cual significa que, se le debe dar idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (cien por ciento) del último salario del peticionario de garantías.

La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, esto es, desde el catorce de junio de dos mil diecisiete, lo anterior de conformidad con las tesis antes señaladas.”.


  1. El 24 de octubre de 2017, el Ministro instructor negó la petición del Poder actor, en síntesis, porque su solicitud no recaía sobre el Decreto impugnado o sus efectos, sino que pretendía evitar la eventual emisión de un nuevo decreto que dejase sin efectos el impugnado con motivo de lo ordenado en una ejecutoria de amparo, siendo que la suspensión no podía comprender otro medio de control constitucional.3


  1. Requerimiento. El 16 de noviembre de 2017, el Ministro instructor requirió al titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, y al Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito para que rindieran un informe sobre el estado procesal del juicio de amparo en cuestión y enviasen copia de la sentencia respectiva.4


  1. Audiencia. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el 19 de abril de 2018 se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria, en la que se hizo relación de los autos en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas y por presentados los alegatos y se puso el expediente en estado de resolución.


  1. Radicación. El 23 de mayo de 2018 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento de la presente.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 1º de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Ley Reglamentaria),6 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,7 en relación con los puntos segundo, fracción I, a contrario sensu, y tercero del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 5/2013,8 ya que no se requiere de la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CERTEZA Y PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

  1. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 41 de la Ley Reglamentaria,9 se procede a precisar en forma concreta los actos que son objeto de la presente controversia constitucional y apreciar las pruebas conducentes para tenerlos por demostrados.


  1. En primer lugar, se solicitó la declaración de invalidez del Decreto número 1434, mediante el cual se otorgó pensión por jubilación a E.H.V. con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos sobre el 90% del último salario percibido en su carácter de Juez de Primera Instancia, cuya existencia quedó acreditada con un ejemplar del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR