Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 301/2017)

Sentido del fallo26/11/2019 “PRIMERO. Se desestima la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha26 Noviembre 2019
EmisorPLENO
Número de expediente301/2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 301/2017.

ACTOR: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.


Vo.Bo.

Ministra


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Por oficio recibido el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alejandra Palacios Prieto, Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión), promovió controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó la invalidez de las normas generales que a continuación se señalan:


AUTORIDADES DEMANDADAS:

El Poder Ejecutivo Federal por conducto de:

  1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional S/N, Col. Centro, Ciudad de México, C.P. 06020.


  1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con domicilio en Insurgentes Sur 1089, Col. Nochebuena, Ciudad de México. C.P. 03720.


  1. El Director General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Col. Los Alpes, Á.O., Ciudad de México, C.P. 01010.”


ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:

  1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2017, emitido por el P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación. Publicadas en el DOF el 29 de septiembre de 2017, emitidas por el Director General de Aeronáutica Civil de la SCT.”


SEGUNDO. Antecedentes.


1. El trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto del P. de la República:


DECRETO que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México B.J. a partir del 1o. de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves que se indican.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32 bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VIII, 3o. fracciones VIII y XIII, 114, 308, 326 y 327 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 se contempla lo concerniente a la modernización de la red troncal de aeropuertos, para resolver el congestionamiento en las áreas saturadas de las instalaciones de mayor intensidad de tráfico;

Que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ‘BENITO JUÁREZ’, constituye la terminal área más importante de la red troncal, por consiguiente se hace necesario tomar las medidas pertinentes para resolver la demanda de tráfico, y facilitar las labores de mantenimiento y operación, y

Que para el logro de dicho objetivo es preciso adoptar estrategias y actitudes a las demandas de prestación de servicios como medio efectivo para lograr la fluidez y la eficacia en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente:


DECRETO


PRIMERO. A partir del 1o. de junio de 1994, queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘BENITO JUÁREZ’, para las operaciones de las aeronaves de servicio privado con matrícula XB, las del Estado con matrícula XC; y las extranjeras con las características siguientes:


a). Aeronaves destinadas a vuelos privados internacionales;

b). Aeronaves destinadas a vuelos corporativos internacionales;

c). Aeronaves destinadas a vuelos de demostraciones internacionales;

d). Aeronaves destinadas a vuelos de traslado para su internación e importación al país, y

e). Aeronaves de empresa extranjera-taxi aéreo-para la modalidad de operaciones a demanda del usuario.

SEGUNDO. A partir de la fecha indicada en el ARTÍCULO PRIMERO, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, queda cerrado al uso de aeronaves destinadas al servicio público de transporte aéreo, excepto las aeronaves permisionadas a:

a). (…)

b). (…)

c). (…)

d). (…)

e). (…)

f). Operador extranjero de transporte internacional no regular de fletamento de pasajeros, y

g). (…)

TERCERO. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán tomar con oportunidad y previsión las medidas necesarias para que las actividades que han estado realizando mediante el uso de aeronaves en el citado aeropuerto, no se vean afectadas con motivo de las disposiciones del presente Decreto.


CUARTO. Las aeronaves que se encuentren comprendidas en las restricciones contenidas en este Decreto, únicamente podrán hacer uso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, entre las 11:00 P.M. y las 5:59 A.M., para trabajos de mantenimiento y reparación, en los talleres ubicados en dicha terminal aérea.


QUINTO. Quedan excluidas del presente Decreto, las aeronaves militares, las pertenecientes al Estado Mayor Presidencial, las destinadas al servicio exclusivo de ambulancia área de empresas tanto nacionales como internacionales, las de servicios de emergencia, y las aeronaves de ala rotativa así como las que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


SEXTO. Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de la Contraloría General de la Federación, cuidarán, en la esfera de su competencia, de la debida ejecución y cumplimiento de este Decreto.

TRANSITORIO


PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor en la fecha señalada en el ARTÍCULO PRIMERO del presente.


SEGUNDO. I. este ordenamiento en la publicación de información aeronáutica oficial para los fines conducentes.


Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- C.S. de Gortari.- Rúbrica.- El S. de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, Ma. E.V.N..- Rúbrica.- El S. de Comunicaciones y Transportes, E.G.P..- Rúbrica.”


2. El veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aeropuertos, en cuyos artículos 61 a 65 se estableció lo siguiente:


ARTÍCULO 61. En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.


Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto.”


ARTÍCULO 62. El comité de operación y horarios emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del aeropuerto;

II. El programa maestro de desarrollo del aeropuerto y sus modificaciones;

III. La asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos;

IV. Las condiciones para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;

V. Las tarifas y los precios;

VI. Las reglas de operación;

VII. Las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria;

VIII. La solución de los conflictos entre la administración del aeropuerto y los prestadores de servicios, y

IX. Las quejas de los usuarios.

En el seno del comité, los participantes coordinarán sus acciones y asumirán los compromisos necesarios para el eficiente funcionamiento del aeropuerto.

En los aeródromos civiles donde se ubiquen bases aéreas militares o aeronavales, el comandante del mismo y el de la instalación militar, coordinarán lo conducente en las fracciones I a IV y VI de este artículo, a fin de dar prioridad a las operaciones aéreas militares por razones de seguridad nacional, interior y apoyo a la población civil en casos de desastre.”


ARTÍCULO 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.”


ARTÍCULO 64. Las construcciones e instalaciones en los terrenos adyacentes e inmediatos a los aeródromos civiles, dentro de las zonas de protección, estarán sujetas a las restricciones que señalen las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, a efecto de eliminar obstáculos a las operaciones de las aeronaves.”


ARTÍCULO 65....

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