Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 252/2016)

Sentido del fallo10/10/2018 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN UN PLAZO NO MAYOR A NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SEA NOTIFICADO DE ESTA RESOLUCIÓN, DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente252/2016
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha10 Octubre 2018
SEXTO




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 252/2016



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 252/2016

actor: MUNICIPIO DE JILOTEPEC, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



ministrA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO alfredo villeda ayala



VO. BO.

MINISTRA:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de octubre de dos mil dieciocho.



Cotejó

ALFREDO VILLEDA AYALA



VISTOS; Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M. de L.L.L. y A.J.C., Presidenta Municipal y Síndico del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jilotepec, Veracruz de I. de la Llave, promovieron controversia constitucional en representación de ese Ayuntamiento contra el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.


El Municipio actor señaló como actos impugnados los siguientes:


1.- La inconstitucional omisión de la entidad pública y del órgano de gobierno estatales demandados, de cumplir con su obligación legal y constitucional de entregar el importe económico de las Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del presente año al Municipio actor, sin motivo, razón o fundamento legal alguno.


2.- Las conductas omisivas en que incurren las demandadas, transgreden el orden constitucional en agravio de la Entidad Pública Municipal que representamos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los principios constitucionales de libre administración de la hacienda municipal e integridad de los recursos, en virtud de que el órgano de gobierno municipal, Ayuntamiento Constitucional de Jilotepec, Veracruz, ha dejado de percibir en forma puntual y efectiva, el importe económico de las aportaciones (FISMDF) lo que, sin duda, impide a nuestra representada disponer oportunamente de tales recursos, vulnerando con ello su autonomía financiera, sin perjuicio de que su extemporaneidad en el pago genere intereses.


[…]”


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan.


  1. El artículo 115 en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los Municipios para el fortalecimiento de su autonomía desde el orden constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal y su pleno desarrollo.


  1. A efecto de fortalecer la autonomía del Municipio de Jilotepec, Veracruz de I. de la Llave, y otros Municipios y entidades federativas, se aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 (PEF 2016), publicado el veintisiete de noviembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, en sus artículos 7 y en sus anexos 1, apartado C y 22, que prevé recursos del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), el cual se encuentra regido normativamente por la Ley de Coordinación Fiscal Federal vigente (ley).


  1. Mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 126 de diecisiete de abril de dos mil nueve, se creó el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Veracruz, como un órgano colegiado de consulta y participación multisectorial, cuya finalidad radica en definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana de la Entidad.


  1. En múltiples ocasiones durante los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis, los Presidentes Municipales y S. de los Ayuntamientos de Banderilla, J., R.L. y Tlanelhuayocan todos del Estado de Veracruz, han acudido a reuniones en la Secretaría de Finanzas y Planeación, de manera conjunta e individual y no obtuvieron respuesta alguna o en su caso depósito alguno. En virtud de lo anterior, el día primero de diciembre de dos mil quince, solicitamos al Congreso autorización para suscribir los Convenios de Coordinación con el gobierno del Estado a través de la SEFIPLAN, para la aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de los recursos F. provenientes del Fondo Metropolitano para la zona metropolitana de Xalapa, Veracruz, relativos al ejercicio fiscal 2015, autorización que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, número 21.


  1. El Municipio actor, giró los oficios SCA/JTEC/TES/201/2016, signado por la Presidenta Municipal y el Tesorero del Ayuntamiento de Jilotepec, Veracruz de I. de la Llave, respectivamente; por el cual informó a la Secretaría de Finanzas y Planeación de la entidad sobre la apertura de la cuenta bancaria para recibir los recursos correspondientes al fondo de Municipios metropolitanos; y el oficio SCA/JTEC/PRE/010/2016, signado por la Presidenta Municipal mediante el cual informó sobre una modificación en la cuenta bancaria para recibir los recursos correspondientes al fondo de Municipios metropolitanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. A continuación se sintetiza el único concepto de invalidez expresado por la parte actora.


  • La conducta omisiva de las demandadas violenta en perjuicio de nuestra representada el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concerniente al principio que garantiza la independencia y autonomía de los Municipios de las Entidades Federativas de la República en lo particular, el Municipio de Jilotepec, Estado de Veracruz de I. de la Llave, que como entidad pública municipal está protegido por la Carta Magna, por la Constitución Política del Estado de Veracruz y por las leyes que de ellas emanen.


  • Es inconstitucional la omisión que reclaman debido a la falta de pago por parte del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de las Aportaciones como de las Participaciones Federales, en virtud de que causa severos agravios a la hacienda municipal, toda vez que el Municipio actor, respecto al recurso económico omitido, este ya había sido destinado presupuestalmente para el pago de los rubros a los que han sido etiquetados.


  • Con el actuar omisivo de las demandadas, se sigue vulnerando el orden constitucional, en perjuicio del Municipio de Jilotepec, Veracruz de I. de la Llave, a la luz del principio constitucional de libre administración hacendaria contenido en el artículo 115, fracción II, primer párrafo, y IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Menciona que las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo están exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.


  • La entrega extemporánea de los recursos genera intereses de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 46/2004, de rubro: “RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS, LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA GENERA INTERESES.”


CUARTO. Preceptos constitucionales señalados como violados. El Municipio actor señaló que se transgreden en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, 115, fracciones II, párrafo primero y IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Admisión a trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro J.L.P., integrante de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 252/2016, y previno a los promoventes para que enviaran documento que estimaran conducente para acreditar el carácter como representantes del Municipio actor.


Por auto de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional, únicamente por el Síndico Municipal, ordenó emplazar a la autoridad demandada, Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave, y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que hiciera las manifestaciones que considerara pertinentes.


SEXTO. Contestación de la demanda...

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