Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 204/2016)

Sentido del fallo13/06/2018 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN TÉRMINOS DEL APARTADO SEXTO DE ESTA EJECUTORIA. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LAS OMISIONES IMPUGNADAS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE CONFORMIDAD CON LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha13 Junio 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente204/2016
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 204/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE TLACOJALPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE




PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO


S Í N T E S I S


Parte actora: Municipio de Tlacojalpan, Veracruz de I. de la Llave.

Tema: El problema jurídico a resolver consiste en dilucidar si el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz invadió la esfera competencial del municipio de Jamapa, ante la omisión de entregar, regularizar y resarcir al municipio actor en relación con las participaciones federales a que tiene derecho.

Autoridades demandadas: El Poder Ejecutivo de Veracruz y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.

Acto cuya invalidez se demanda: La omisión de las autoridades demandadas de cumplir con sus obligaciones constitucionales de entregar el importe económico de las aportaciones federales del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM-DF) correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis y participaciones del Fondo para les entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburo correspondiente a dos mil dieciséis (FEFMPH-2016); así como el pago de intereses por el retraso injustificado en su entrega.


CONSIDERACIONES:


1. Es competente la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la presente controversia constitucional.


2. Tanto el poder actor, como la autoridad señalada como demandada, cuentan con legitimación, activa y pasiva, respectivamente, para comparecer al presente juicio.


3. La controversia se interpuso de manera oportuna.


4. En la parte relativa al análisis de las causales de improcedencia, se desestiman las afirmaciones del poder ejecutivo local, pues el municipio actor no tenía obligación de agotar procedimiento alguno para lograr la transferencia de los recursos a que tiene derecho el municipio y, en ese sentido, el principio de definitividad en la controversia constitucional, solamente opera cuando en las legislaciones locales se establecen medios de defensa o recursos y siempre que en la demanda no se hubieren planteado violaciones directas e inmediatas a la Constitución General, sino violaciones a las leyes locales que produzcan una transgresión a la Carta Magna a manera de consecuencia.


5. Sobre el fondo del asunto: A juicio de esta Primera Sala, resultan esencialmente fundados los conceptos de invalidez planteados por el municipio actor y, por ello, procede declarar la inconstitucionalidad de la actitud omisa reclamada a través de esta vía.


La Constitución Federal, en su artículo 115, en lo relativo al tema de la hacienda municipal establece un conjunto de previsiones cuyo objetivo consiste en regular las relaciones entre los estados y los municipios en materia de hacienda y recursos económicos municipales.


Ahora bien, únicamente las participaciones forman parte de la libre administración de la hacienda municipal, no así las aportaciones federales, pues estas últimas sólo pueden ser destinadas al gasto para el que se encuentran previstas en la Ley de Coordinación Fiscal.


Derivado de la finalidad constitucional del principio de libertad hacendaria, se ha reconocido el principio de integridad de los recursos federales destinados a los municipios, el cual consiste, básicamente, en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa de los citados recursos, por lo que la entrega extemporánea genera en su favor el pago de los intereses correspondientes.


En este sentido, el inciso b de la fracción IV del artículo constitucional en comento establece que las participaciones deben ser cubiertas a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de las entidades federativas.


Esta Primera Sala condena al poder ejecutivo de Veracruz al pago de las ministraciones pendientes del FEFMPH-2016 correspondientes a enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto y septiembre de dos mil dieciséis; así como al pago de intereses que, en su caso, procedan.


Se actualizó una omisión en ministrar al Municipio actor los multicitados fondos federales relativos a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mi dieciséis, en tanto que, posterior a ese informe del Tesorero, no se advierte que se hubieren efectuado dichos depósitos


Por otra parte, la obligación de pago de los intereses no sólo es para las participaciones federales, sino que también resulta aplicable a las aportaciones federales, pues estos recursos también integran la hacienda municipal. Así, la demora en el pago también le ocasiona daños y perjuicios al municipio.


Pues bien, en el caso que nos ocupa, de las constancias que obran en autos, esta Primera Sala arriba a la conclusión que la autoridad demandada incurrió en la omisión de la entrega de los recursos económicos federales que se le imputa.


De esta forma, la actuación de la autoridad demandada generó una inobservancia al principio de integridad de los recursos municipales, porque tal como se acredita, los fondos federales no fueron entregados al municipio actor, siendo que la entrega extemporánea o la ausencia total de la entrega, genera una violación a la autonomía del municipio.


Se concluye que la actuación de la autoridad demandada ─Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave─ generó una inobservancia al principio de integridad de los recursos municipales, porque tal como se acredita de autos, los fondos no han sido entregados al municipio actor; por lo que es inconcusa la violación a su autonomía hacendaria.


Efectos:


Esta Primera Sala determina que los efectos de la presente sentencia se traducen en la entrega de las cantidades adeudadas y los intereses que se hayan generado respecto a los recursos del FISM-DF correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis y del FEFMPH-2016 de enero a agosto de dos mil dieciséis; así como el pago de intereses correspondientes en ambos casos.


Para ello se concede al Poder Ejecutivo del Estado del Estado de Veracruz de I. de la Llave, un plazo de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado este fallo, a fin de que realice lo conducente en cuanto a que sean suministradas las aportaciones y participaciones federales reclamadas, más los intereses que resulten sobre este saldo insoluto hasta la fecha de liquidación conforme a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.


En caso de que los recursos federales ya hayan sido entregados al municipio actor durante la substanciación de la presente controversia, queda incólume la condena del pago de intereses referida en el párrafo previo.

PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se sobresee en la controversia constitucional en términos del apartado sexto de esta ejecutoria.

TERCERO. Se declara la invalidez de las omisiones impugnadas al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz relativas a la entrega de los recursos federales señalados en el apartado octavo de esta ejecutoria y los intereses que se sigan generando hasta su total entrega, de conformidad con los efectos precisados en el apartado noveno.

TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:

HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


HACIENDA MUNICIPAL Y LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. SUS DIFERENCIAS. (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)”, y “HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)”


HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA.


RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS, LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA GENERA INTERESES

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 204/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE TLACOJALPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C. ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 204/2016, promovida por el síndico municipal de Tlacojalpan, Veracruz de I. de la Llave, en contra de los poderes ejecutivo y legislativo y otras autoridades de esa entidad federativa.



  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO

  1. Promoción de la demanda. La demanda de controversia se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de noviembre de dos mil dieciséis1.

  2. En el escrito, el municipio actor argumenta, en esencia, que resulta contrario a Derecho la omisión de las autoridades demandadas de cumplir con sus obligaciones constitucionales de entregar el importe económico de las aportaciones federales del Fondo de Infraestructura...

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