Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Número de registro43246
Fecha14 Junio 2019
Fecha de publicación14 Junio 2019
Número de resolución204/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo II, 1468
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R., en la controversia constitucional 204/2016.


En sesión de trece de junio de dos mil dieciocho, se resolvió por unanimidad de cinco votos, la controversia constitucional 204/2016, promovida por el Municipio de Tlacojalpan, Veracruz de I. de la Llave, en contra del Poder Ejecutivo local, con motivo de la omisión en la entrega, así como el pago tardío de diversas aportaciones y participaciones federales a las que se tenían derecho.


Si bien coincido con el sentido de dicha votación, me permito aclarar y profundizar las razones de mi voto, apartándome de ciertas consideraciones que no comparto.


I.R. de la sentencia. Dentro de los argumentos expresados en la demanda, el Municipio actor indicó que se le adeudaban los meses de enero a septiembre del ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, respecto del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.


Posteriormente, el tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, informó que efectivamente no se habían entregado los recursos correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto y septiembre del ejercicio fiscal del dos mil dieciséis, y también señaló que el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, realizó cuatro pagos por concepto de este fondo, sin precisar a cuál ministración correspondía cada uno.


Ver tabla


Expuesto lo anterior, en el párrafo 88 de la sentencia, la mayoría señala que el "pago No. 10" corresponde al mes de septiembre y no está pendiente de pago, como lo informó el tesorero; lo anterior porque el monto exigido por el Municipio actor coincide con el que el Subsecretario de Egresos del Estado de Veracruz señaló en favor del Municipio, mediante oficio SSE/1747/2016, de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.


II. Consideraciones del voto concurrente. Respetuosamente, emito este voto por lo que respecta a las consideraciones antes descritas. De esta forma, creo que no existen elementos suficientes para determinar que la confesión del tesorero local no tiene trascendencia y que no existe el adeudo correspondiente al mes de septiembre de dos mil dieciséis.


En primer lugar, se pone de manifiesto que el oficio del subsecretario de Egresos del Estado de Veracruz, no permite llegar a esa conclusión ni da indicios de cómo fueron los pagos, pues se emitió antes de la presentación de la demanda; incluso, el Municipio actor usa ese oficio para demandar los $28,306.00 (veintiocho mil trescientos seis pesos 00/100 M.N.) correspondientes al mes de septiembre.


Aunado a lo anterior, no consta en autos cualquier otro elemento que permita desvirtuar la confesión de la autoridad demandada, pues del contenido de la documental en la que consta la transferencia del pago, no es posible advertir que el monto corresponde al fondo y por el periodo en cuestión; luego, al prevalecer la confesión, entonces es claro que existe un adeudo pendiente por el mes de septiembre.


Como consecuencia de esta determinación, ante la diferencia entre la cantidad demandada y la confesada, la condena debió hacerse en los términos exigidos por el Municipio, puesto que no hay elementos probatorios suficientes para acreditar que el Poder Ejecutivo local realizó algún pago, ya sea total o parcial, por dicho concepto.


Por lo expuesto, respetuosamente difiero de las consideraciones de la mayoría en los términos que expuse en el presente voto, pero estoy con el sentido del fallo, toda vez que esta condena no afecta que la controversia siga siendo parcialmente procedente y fundada en atención a los reclamos restantes.

Este voto se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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