Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha31 Mayo 2017
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente48/2016
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2015

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2016

ACTOR: DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: A.K.C.R.


S Í N T E S I S


AUTORIDADES DEMANDADAS:


  • Poder Ejecutivo del Estado de Q.

  • Poder Legislativo del Estado de Q.


NORMAS O ACTOS IMPUGNADOS:


La Defensoría de Derechos Humanos de Q. promovió una demanda de controversia constitucional en contra del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de Q., ambas de esa entidad federativa, por la invalidez de los artículos 5, fracción VII, 41, fracciones XIX y XXI, 47, 48, fracción V, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 59, 60, 62, 64, 65, 67, 68, 71, 77, 92 y Quinto Transitorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q., publicada en el Periódico Oficial de ese Estado el primero de abril de dos mil dieciséis.


CONSIDERACIONES:


Competencia


Es competente la Primera Sala por ser innecesaria la intervención del Tribunal Pleno dado el sentido del fallo.


Sobreseimiento


Se considera innecesario pronunciarse sobre la oportunidad, legitimación y demás aspectos procesales del asunto, ya que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que se actualiza la causal de sobreseimiento consistente en que la Defensoría de los Derechos Humanos de Q. no se encuentra legitimada para promover la presente controversia constitucional, toda vez que no es un órgano contemplado en ninguna de las hipótesis que establece el citado artículo 105 constitucional.


En el presente caso, la propia Defensoría de los Derechos Humanos de Q. promueve una diversa controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Q., por la invalidez de diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q., publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de ese estado el primero de abril de dos mil dieciséis; en específico, se reclamaron los artículos 5, fracción VII, 41, fracciones XIX, XXI, 47, 48, fracción V, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 59, 60, 62, 64, 65, 67, 68, 71, 77, 92 y Quinto Transitorio.


Frente a lo anterior, conforme a lo resuelto en los precedentes de esta Suprema Corte; especialmente, en las controversias constitucionales 51/2015 y 26/2016, como las entidades de las características de la Defensoría de los Derechos Humanos de Q. carecen de legitimación activa para promover este medio de control constitucional en contra de una autoridad local (al ser un órgano constitucional autónomo que no fue contemplado por el Poder Reformador en ningún de los supuestos de la fracción I del artículo 105 constitucional, incluyendo el previsto en el inciso l)), debe sobreseerse la presente controversia.


Consecuentemente, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción I, del propio precepto constitucional, por falta de legitimación de la Defensoría de los Derechos Humanos de Q. para promover la controversia constitucional.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO ES INDISPENSABLE QUE EXISTA Y SE VINCULE CON UNA DISPOSICIÓN EXPRESA Y ESPECÍFICA AL RESPECTO EN ESE ORDENAMIENTO JURÍDICO”.



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2016

ACTOR: DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: ana karina castolo rodríguez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 48/2016, promovida por el representante legal de la Defensoría de los Derechos Humanos de Q. en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa misma entidad federativa.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO


  1. Interposición de la demanda. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, Miguel Nava Alvarado, quien se ostentó como Titular y representante legal de la Defensoría de los Derechos Humanos de Q., por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación promovió una demanda de controversia constitucional en representación del citado órgano en contra del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de Q., ambas de esa entidad federativa, por la invalidez de los artículos 5, fracción VII, 41, fracciones XIX y XXI, 47, 48, fracción V, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 59, 60, 62, 64, 65, 67, 68, 71, 77, 92 y Quinto Transitorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q., publicada en el Periódico Oficial de ese Estado el primero de abril de dos mil dieciséis.


  1. En la demanda se argumenta que debían declararse la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados al provocar una invasión de su esfera competencial establecida en la Constitución y vulnerar el principio de autonomía de gestión. Ello, en suma, porque establecen como superior jerárquico en la Defensoría al Consejo y se otorga la facultad de realizar funciones a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo de Q. que, en realidad, forman parte de las facultades del Órgano Interno de Control de la Defensoría de los Derechos Humanos de Q. como órgano constitucional autónomo.


  1. Como antecedentes de las normas reclamadas, en la demanda se señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Federal, se dispuso en el artículo 33, Apartado A, de la Constitución Política del Estado de Q. la creación de un organismo público autónomo denominado Defensoría de los Derechos Humanos de Q., la cual contaría con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión y presupuestaria. Además, se previó que en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de su autonomía, la Defensoría no recibiría instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.


  1. Por otro lado, se relata que el veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. Los principios y reglas establecidas en la Constitución General sentaron las bases para combatir la corrupción y conductas ilícitas directamente vinculadas con el ejercicio de la función pública. De igual forma, se retoma lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio, el cual establecía que las Legislaturas de los Estados, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Públicos debían, en el ámbito de sus competencias, expedir la Ley y realizar las adecuaciones normativas correspondientes y de no ser así, continuar aplicando la legislación vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto.


  1. No obstante lo anterior, la legislatura local aprobó el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Q. impugnada que abrogó la publicada el veintiséis de junio de dos mil nueve, a pesar de que esta última se encontraba vigente a la entrada en vigor del Decreto del veintisiete de mayo de dos mil quince, imponiendo autoridades y facultades de control sobre su personal.


  1. En el capítulo de suspensión de la demanda de controversia constitucional, la Defensoría solicitó la suspensión de los efectos y consecuencias de los artículos impugnados toda vez que limitaban su autonomía de gestión. Enfatizó que la suspensión debería ocuparse única y exclusivamente de los efectos y consecuencias que se generaran con motivo de la presentación de las manifestaciones de bienes e intereses ante la Secretaría de la Contraloría, así como el trámite concerniente respecto a las consecuencias de su incumplimiento.


  1. Trámite de la demanda. El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente como 48/2016 y, por razón de turnó, designó como instructor del procedimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. En consecuencia,...

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