Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2019)

Sentido del fallo09/10/2019 1. SE SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha09 Octubre 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente72/2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 72/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE hidalgo del parral, ESTADO DE chihuahua



MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA

OMAR CRUZ CAMACHO

DANIELA CARRASCO BERGE



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


SENTENCIA

Por la que se resuelve la controversia constitucional 72/2019, promovida por el Municipio de Hidalgo del Parral, del Estado de Chihuahua, en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Poder Ejecutivo y de la Secretaria de Gobierno, F., demandando la invalidez del Presupuesto asignado para el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras, contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, dentro del Anexo 13, en el Ramo 20.


  1. A N T E C E D E N T E S :


  1. Presentación de la demanda. El trece de febrero de dos mil diecinueve, Jorge Alfredo Lozoya Santillán y Francisco Adrián Sánchez Villegas, quienes se ostentaron como P. y Secretario del Municipio de Hidalgo del Parral del Estado de Chihuahua, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra del Presupuesto asignado para el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras, contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. TRÁMITE


  1. Registro y turno de la demanda.1 El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, registrándola con el número 72/2019. Por razón de turno, se designó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.


  1. Admisión de la demanda.2 El veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el Ministro instructor sólo reconoció al Presidente del Municipio promovente como representante legal del Municipio actor y admitió la demanda en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Poder Ejecutivo y de la Secretaria de Gobernación, federales, y ordenó emplazarlos para que formulasen contestación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que manifestase lo que correspondiera a su representación.



  1. Cabe precisar que enseguida se narrarán las cuatro ampliaciones de demanda y los acuerdos que les recayeron, anticipando que la primera y tercera fueron desechadas por falta de legitimación del promovente, mientras que la segunda fue admitida y en la cuarta, simplemente se tuvo al Municipio actor haciendo diversas manifestaciones, sin que se impugnaran actos distintos a los que eran parte de la litis. Posteriormente, se sintetizarán únicamente las contestaciones a la demanda inicial y a la segunda ampliación.



  1. Primera promoción de ampliación de la demanda.3 El Secretario del Municipio de Hidalgo del Parral, presentó escrito con la intención de impugnar el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, publicadas el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil diecinueve,4 el Ministro Instructor desechó de plano la primera ampliación de la demanda, por falta de legitimación procesal del promovente.



  1. Segunda promoción de ampliación de la demanda.5 El Presidente y el Secretario Municipales presentaron por escrito de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, ampliación de la demanda de controversia constitucional. En ella, hicieron valer violaciones a los artículos 74, 124 y 134 de la Constitución Federal, con la emisión del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, pues la Secretaría del Bienestar emitió reglas de un programa diverso al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, transgrediendo la esfera de competencias municipal porque en virtud del artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, los Municipios son los principales ejecutores de los programas federales, de acuerdo con las Reglas de Operación emitidas por el Ejecutivo Federal. Esta actuación irregular deja al Municipio sin la capacidad de administrar eficientemente los recursos.



  1. En su único concepto de invalidez, el Municipio actor señala que se le genera una afectación presupuestal y, por lo tanto, competencial, puesto que, para seguir prestando el servicio, dada la obligación reforzada contenida en los artículos y constitucionales que recae sobre él, ha implementado un subsidio para cada uno de los infantes debidamente registrados, evitando así que las estancias infantiles dejen de operar por falta de recurso. Esta ausencia de recursos se debe a que en las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de las Niñas, Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, se anuló el Programa de Estancias Infantiles.



  1. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil diecinueve,6 el Ministro instructor admitió la ampliación de la demanda de controversia constitucional, hecha valer por el Presidente Municipal, emplazando al Poder Ejecutivo Federal y dando vista a la Fiscalía General de la República. Lo anterior, en virtud de reconocer como hechos supervinientes, acontecidos con posterioridad a la presentación de la demanda, la emisión del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019 y la implementación del Plan Emergente de Apoyo a Instancias Infantiles dirigido a Madres Trabajadoras y Padres Solos del Municipio actor, aprobado el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.



  1. Tercera promoción de ampliación de la demanda.7 El delegado del Municipio de H. del Parral, Octavio Domínguez Valles, presentó escrito de ampliación de demanda en virtud de “la denuncia de contradicción de tesis registrada con el número 148/2019”, así como “el otorgamiento del segundo apoyo del Plan emergente de Estancias Infantiles Dirigido a Madres Trabajadoras y Padres Solos del Municipio de Hidalgo del Parral […]. En el mismo acuerdo, anteriormente citado, de trece de mayo de dos mil diecinueve,8 el Ministro instructor desechó de plano la tercera ampliación de la demanda, pues el delegado carece de representación legal del Municipio actor, para ampliar la demanda.



  1. Cuarta promoción de ampliación de la demanda.9 Presentó ampliación de la demanda respecto de: a) la resolución del expediente del recurso de revisión 3131/2019 emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; b) los pagos de apoyo subsecuentes del Plan Emergente de Apoyo a Estancias Infantiles municipal10; y c) la recomendación 29/2019 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por considerarlos hechos supervenientes. El Ministro instructor, por auto de veinticinco de junio de dos mil diecinueve11, respecto a la resolución del INAI y la recomendación de la CNDH señaló que se invocaron como hechos supervenientes con el propósito de probar las afirmaciones expuestas en el escrito inicial de demanda y en la segunda ampliación. Por lo que se refiere a los pagos de apoyos del Plan Emergente indicó que en diverso auto de trece de mayo de dos mil diecinueve se admitió como uno de los actos impugnados en la segunda ampliación de demanda. Por tanto, se tuvo al Municipio actor haciendo manifestaciones y ofreciendo pruebas, por considerar que los supuestos hechos supervinientes eran documentos que servían simplemente de apoyo para probar sus pretensiones iniciales.


  1. Contestación a la demanda del Poder Ejecutivo.12 El veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, Julio Scherer Ibarra, con el carácter de Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, dio contestación a la demanda en representación del Presidente de la República. En síntesis, el C. argumenta que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de interés legítimo del Municipio actor, en términos de lo previsto en los artículos 105, fracción I, inciso b) de la Constitución Federal, en relación con lo dispuesto por los artículos 10, fracción I y 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de la materia.



  1. Desde su punto de vista, las controversias constitucionales no son un medio idóneo para hacer valer violaciones a derechos humanos, sino para garantizar la distribución competencial constitucional, por lo que el Municipio actor debió probar en sus conceptos de invalidez un principio de agravio por la emisión del acto impugnado. De otra forma, la función del medio de control en cuestión quedaría desnaturalizada, permitiéndosele la revisión de un acto que en ningún sentido afecta el ámbito competencial constitucionalmente definido del Municipio actor.



  1. El Consejero responde al único concepto de invalidez, argumentando que la supuesta reducción al Presupuesto de Egresos de...

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