Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 367/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente367/2019
Fecha16 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 201/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 119/2017))

amparo en revisión 367/2019.

QUEJOSA: CAMPO ALEGRE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIA ADJUNTA: B.M.S..

COLABORÓ: Y.T.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 367/2019, interpuesto por Carlos Ochoa Arceo, en su carácter de representante legal de Campo Alegre Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada en el amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en la ciudad de Uruapan, Michoacán, la quejosa Campo Alegre Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Carlos Ochoa Arceo, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades Responsables:


Ordenadoras:

  1. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


Ejecutoras:


1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

2. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

3. La Administradora Local de Auditoría Fiscal de Uruapan.


Actos reclamados:


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

  1. La aprobación, firma, promulgación, orden de publicación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la reforma a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, específicamente, en lo que concierne al artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), arábigo 1.


  • De las Cámaras de Senadores y de Diputados:

  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la reforma a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, específicamente en lo que concierne al artículo 2o.-A, fracción I, inciso b); arábigo 1.


  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Uruapan:

  1. Todos los actos y resoluciones derivados de la aplicación del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), arábigo 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para el ejercicio fiscal de dos mil trece, y en general cualquier acto de aplicación que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho pretendan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa invocó como preceptos que contienen los derechos fundamentales violados los artículos , 14, 16, 31, fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisó los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de tres de abril de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio la intervención legal al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el juzgado del conocimiento, el quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo contra los actos reclamados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público; conceder el amparo por los actos reclamados al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, y; negar el amparo contra el acto que reclamó a la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Uruapan, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, con sede en Uruapan, Michoacán.3


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión. Inconformes con la resolución anterior, Campo Alegre Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Carlos Ochoa Arceo y la autoridad Presidente de la República interpusieron recursos de revisión.4


Correspondió conocer de dichos recursos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, los admitió a trámite y registró bajo el número **********.5


Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, la autoridad Presidente de la República, presentó recurso de revisión adhesiva, ante la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento.6


Seguidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito dictó sentencia en la que reservó jurisdicción a este Máximo Tribunal para resolver respecto de la constitucionalidad del artículo 2o.-A, fracción I; inciso b), arábigo 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil trece.7

CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de dos de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera de ambos recursos de revisión, bajo el número de expediente ********** y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que la Presidenta de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


QUINTO. Remisión al Tribunal Colegiado que conoció del asunto y cumplimiento. En sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó la determinación de remitir el asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, para que se avocara al estudio de los motivos de improcedencia cuyo estudio fue omitido en la sentencia recurrida, requisito necesario para que este Alto Tribunal estuviese en posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto, de conformidad con el acuerdo general 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y las reglas que deberán de observarse para el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.8


En cumplimiento a la resolución anterior, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito dictó una nueva resolución dentro del expediente **********, en la que desestimó la causal de improcedencia pendiente de estudio hecha valer por la autoridad responsable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y nuevamente reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la constitucionalidad del artículo 2o.-A, fracción I; inciso b), arábigo 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil trece.9


SEXTO. Nuevo trámite del asunto ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de toca 367/2019, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del mismo y lo turnó nuevamente al M.J.M.P.R. para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución.10


SÉPTIMO. Nueva radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.11


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de A.; y 21, fracción...

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