Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 729/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente729/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 54/2014-3 (CUADERNO AUXILIAR 210/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 312/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 729/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CONDUCTO DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA

SECRETARIO QUE ELABORÓ: A.N.O..

COLABORÓ: R.B. HERNÁNDEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil veinte.


S E N T E N C I A.


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 729/2019, interpuesto por **********, por conducto de su representante (la quejosa o recurrente en adelante), así como la adhesión del Presidente de la República, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (recurrente adhesivo en lo que sigue), en contra de la sentencia1 dictada el quince de julio de dos mil catorce, en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, emitida por un Juzgado Auxiliar en su apoyo. (Cuaderno auxiliar **********).


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos se destacan los siguientes hechos:


La quejosa es una sociedad mercantil cuyo objeto es, entre otros, promover, constituir, organizar, explotar, tomar participación en el capital y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación; venta y distribución de pollo frito, comestibles, pasteles, ensaladas, conservas, refrescos de toda clase, cervezas y negocios de restaurantes o similares2.


El veinte de noviembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, y se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece3.


El nueve de diciembre de dos mil trece, se publicó en el referido medio de comunicación oficial, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; asimismo, el once de ese mes y año, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo4.


Al respecto la quejosa manifestó que la expedición y reformas señaladas en párrafos precedentes le afecta, dado que en materia del impuesto sobre la renta la hace sujeta a una nueva mecánica de tributación, al no permitir el reconocimiento de gastos estrictamente indispensables para su actividad, tales como las prestaciones de previsión social que les paga a sus trabajadores.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce5, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, el cual fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito de dicha entidad y ciudad, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes6:


1. De la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se reclama la expedición, aprobación, promulgación y la orden de publicación del Decreto mediante el cual se emite la Ley de Ingresos de la Federación vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de noviembre de dos mil trece; la expedición, aprobación, promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se reforma el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, así como, la expedición, aprobación, promulgación y la orden de publicación del Decreto difundido el once de diciembre de dos mil trece, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


2. D.P. la sanción, promulgación y publicación de los decretos manifestados en el párrafo anterior.


3. D.J. del Servicio de Administración Tributaria todos los actos tendentes a la ejecución, administración y recaudación con motivo de los decretos referidos en el punto 1.


4. Del Administrador Local de Recaudación de Nuevo Laredo, dependiente del Servicio de Administración Tributaria todos los actos relativos a la ejecución, administración y recaudación con motivo de los decretos mencionados en el numeral 1.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución; 15 del Protocolo de San Salvador; 8, 11, 17 y 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como el 2 y 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales7.


Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil catorce8 el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, admitió la demanda de amparo, que radicó con el número ********** y solicitó a las autoridades responsables rindieran sus respectivos informes justificados9.


Por auto de veinticinco de abril de dicha anualidad, ordenó el envío del asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para que se asignara al órgano jurisdiccional que correspondiera por turno, a fin de que en su auxilio emitiera sentencia10.


En dicha región tocó conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, el que mediante proveído de dos de mayo de dos mil catorce, determinó formar el cuaderno de antecedentes al que le asignó el número auxiliar **********11.


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el quince de julio siguiente, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que sobreseyó el juicio de amparo respecto de la inconstitucionalidad de todos los artículos12 que tildó de inconstitucionales13.


En las consideraciones relativas al sobreseimiento el Juez de Distrito estimó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.


Lo anterior, al considerar que para la satisfacción del interés jurídico tratándose de la procedencia del juicio de garantías en que se someta a control constitucional una disposición de carácter general, no basta que quien solicite la protección de la Justicia Federal asegure estar dentro de los supuestos de la norma o haber sido afectado con la misma, pues incluso siendo sujeto destinatario de la norma si ésta establece para su aplicación del previo cumplimiento de ciertas condiciones fácticas o de derecho para tener materialmente eficacia respecto a su destinatario, el juicio de amparo será improcedente por falta de afectación.


Con esto, sostuvo que la persona moral quejosa aunque controvirtió los artículos 17 K, 28, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B, 69, 69-B, 134 fracción I, del Código Fiscal de la Federación; así como los numerales 9, 25, fracciones VI y X, 28, fracciones XXVI y XXX y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los medios de prueba que ofertó para demostrar el interés jurídico no eran aptos, ya que en lo atinente a la copia simple de la cédula de identificación fiscal, se trataba de un documento que carece de valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y sólo alcanza el valor de un simple indicio que no se encuentra adminiculado con otros elementos probatorios.


Así, indicó que los medios de prueba no satisfacían el requisito indispensable para la promoción del juicio de amparo relativo al interés jurídico, pues no se advirtió que Restaurantes y Servicios Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable, estuviera inscrita en el registro federal de contribuyentes y, por ende, que las porciones normativas que son objeto de impugnación, hayan causado algún perjuicio en su contra a efecto de poder acudir a la presente instancia constitucional.


Interposición del recurso de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la anterior sentencia, por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil dos mil catorce14, en el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, A.S.H., autorizado por la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión.

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