Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA RESPECTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LAS OMISIONES RECLAMADAS. 4. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO OCTAVO Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO NOVENO DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente96/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha27 Noviembre 2019
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE MALTRATA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



PONENTE: ministro J.L.G.A.C.

secretarios: FERNANDO SOSA PASTRANA

OMAR CRUZ CAMACHO

colaBORÓ: EVA H. ABAD LAZARO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 96/2019, promovida por el Municipio de Maltrata del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO


  1. Presentación de la demanda. Concepción Araujo Rodríguez y G.R.H., quienes se ostentaron como Síndica Municipal y Presidente del Municipio actor, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz, por oficio de veinte de febrero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

  2. En la demanda el Municipio actor, en esencia, argumenta que la autoridad demandada violó el principio de integridad de los recursos municipales, que consiste en que los municipios tienen derechos a la recepción puntual, efectiva y completa de sus aportaciones federales. previstos en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal, pues omitió cubrir los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF), por un monto de $3,885,840.59 (tres millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos 59/100 moneda nacional). así como el pago de los intereses correspondientes.


  1. Trámite de la demanda. El veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente con el número 96/2019 y, por razón de turno, designó como instructor del procedimiento al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

  1. En consecuencia, el Ministro instructor, por acuerdo de quince de abril de dos mil diecinueve, admitió la demanda, reconociendo como representante únicamente a C.A.R. como S. municipal; tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la designación de delegados y admitió las pruebas aportadas por el Municipio actor.


  1. Asimismo, consideró como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz, a quienes ordenó emplazar con copia simple de la demanda y sus anexos para que, por conducto de la persona que los representara, formularan su contestación de demanda; asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifestaran lo que a su representación corresponda.


  1. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez hechos valer en la demanda son, en síntesis, los siguientes:


    1. El Municipio de Maltrata, Veracruz, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 68 de la Constitución Local, es parte integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa de la entidad, sin más limites que los señalados expresamente en las leyes aplicables, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, primer párrafo y fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal “La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados: dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado los reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los plazos de pago de contribuciones; en caso de incumplimiento la federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales”. Que del mismo artículo párrafo cuarto, dispone que las “participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no se podrá ser objeto de deducciones sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

    3. La autoridad demandada ha venido incurriendo en omisión de entregar las participaciones federales con sus respectivos intereses que le corresponden al Municipio, dentro de los plazos que prevé la Ley.

    4. De acuerdo a la distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISMDF para el ejercicio dos mil dieciséis se asigna al Municipio de Maltrata, Veracruz, un monto de $16,681,662.00 (dieciséis millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) ese monto será entregado a los municipios mensualmente en los primeros diez meses, por lo que se refiere que cada mes debería el Estado depositar al Ayuntamiento de Maltrata de Veracruz, la cantidad de:

Mes

Fecha límite de deposito

Monto original

Deducción FAIS (F977)

Monto neto no depositado

Agosto

7 septiembre 2016

$1,668,166.00

$392,886.47

$1,295,279.53

Septiembre

7 de octubre 2016

$1,668,166.00

$392,886.47

$1,295,279.53

Octubre

4 de noviembre 2016

$1,668,166.00

$392,886.47

$1,295,279.53




Total

$3,885,840.59


    1. A pesar de que se han realizado gestiones ante el Secretario de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado para que a al Ayuntamiento de Maltrata de Veracruz, le sean depositados los recursos del FISMDF ejercicio dos mil dieciséis, este se ha negado a hacer lo correspondiente a las mensualidades que debió depositar el día 7 de septiembre, 7 de octubre y 4 de noviembre, retenido indebidamente al Ayuntamiento, ver., la cantidad de $3,885,840.59 (tres millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta pesos 59/100 moneda nacional).

    2. Dichos fondos federales fueron trasferidos desde hace meses por el Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por parte de la Secretaría de Hacienda y C.P.; sin embargo, al día de la presentación de la demanda, hay omisión de entregar tal recurso al Municipio actor.

    3. La autoridad demandada al omitir de forma absoluta la entrega de los fondos federales señalados, viola el principio de integridad de los recursos municipales, que consiste en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa de sus aportaciones federales y con ello transgrede su libertad de administración hacendaria, contenida en el artículo 115, fracción IV, constitucional.

    4. No existe por parte del Municipio actor, alguna manifestación de voluntad o consentimiento, para que las autoridades estatales omitan la entrega de los fondos, como tampoco ningún acuerdo o convenio celebrado entre el Gobierno del Estado de Veracruz y el Municipio en el que se comprometan los recursos que le corresponden de los fondos para el pago de las obligaciones. Por lo tanto, la omisión de pago de las aportaciones federales por parte del gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, va en contra de la voluntad del Municipio.


  1. Contestación de demanda del Poder Legislativo. Por este poder contestó la demanda el Jefe de Departamento de Amparos del H. Congreso del Estado Libre de Veracruz de I. de la Llave, A.C.E., exponiendo, en síntesis, lo siguiente:


  1. Se debe sobreseer en la controversia constitucional en virtud de que el Poder Legislativo no le asiste el carácter de demandado, pues dicho carácter solo le reviste a aquellos entes en su actuar encuadra dentro de los extremos de la fracción II, del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 105, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo anterior, procede decretar la causal de improcedencia de la presente controversia constitucional, pues el Poder Legislativo no intervino al acto materia de la controversia, ya que no fueron emitidos por el Congreso del Estado, así como tampoco por los órganos administrativos que conforman su estructura orgánica.


  1. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo local. Por este poder compareció el Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, E.P.C.B., quien al contestar la demanda expuso lo siguiente:


  1. Por lo que hace a los requerimientos que el Municipio actor formuló a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, ni los afirma ni los niega por no resultar propios de la administración pública estatal que tuvo inicio a partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. El Municipio actor pretende ejercitar un derecho, el cual como autoridad encargada de vigilar los intereses y finanzas municipales no hizo valer dentro de los...

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