Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 71/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente71/2019
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 225/2019 RELACIONADO CON IRP. 154/2018 Y RP. 161/2018; QP. 120/2018 E IRP. 173/2018; QP. 161/2018 E ICSP. 3/2018; IRP. 272/2018 Y QP. 174/2018; DP. 212/2018; RP. 273/2018 Y RP. 274/2018))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 71/2019



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 71/2019

SOLICITANTE: sexto Tribunal Colegiado en materia penal del primer Circuito



MINISTRa ponente: norma lucía piña hernández

SecretariO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: R.M.C.

SECRETARIA AUXILIAR: karla gabriela camey rueda




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día de diez de julio de dos mil diecinueve.


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 71/2019, para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto guarda estrecha relación con las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción **********, ********** y **********, por lo que para una mejor comprensión del asunto, conviene efectuar una relatoría de los antecedentes en común que les dieron origen:


        • Los hechos derivaron de la firma de un convenio llevado a cabo el quince de enero de dos mil dieciséis en la Ciudad de México, para el otorgamiento de subsidios entre el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal, con la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de sus representantes.


        • Tal convenio consistió en que a través de un subsidio, la primera de las Secretarías en cita otorgó a la segunda de ellas la cantidad aproximada de $********** de pesos) para que lo destinara al magisterio de esa Entidad.


        • Conforme a los hechos imputados por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, una vez liberado ese recurso no fue aplicado al fin pretendido, en atención al desvío del dinero mediante diversos actos realizados en el Estado de Chihuahua, conducta en la que probablemente intervinieron ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ANTONIO ENRIQUE TARÍN GARCÍA y GERARDO VILLEGAS MADRILES.


  • El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez de Control del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua, dictó auto de vinculación a proceso a los antes mencionados por el delito de Peculado, en la causa penal ********** de su índice, en agravio de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua.


  • La representante de uno de los inculpados solicitó al Juez de Distrito Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, que inhibiera al Juez de Chihuahua para que dejara de conocer el asunto, porque a su consideración, la causa debía ser del conocimiento de la autoridad federal. Petición que reiteraron todos los inculpados.


  • Por tal motivo, el Juez de Distrito Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, integró la causa ********** y celebró una audiencia el quince de febrero de dos mil dieciocho, en la que resolvió la solicitud de competencia por inhibitoria mencionada.


  • En dicha audiencia, el Juez de Distrito escuchó a las partes (entre ellas a Ángela Mónica Ferreiro Aguilar y a Abril Portillo de la Fuente, en representación del Gobierno del Estado de Chihuahua), y determinó que los hechos materia de la causa penal **********, del índice del Juez de Control del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua, eran competencia federal; por ende, solicitó la remisión de los registros de la causa penal y que los imputados quedaran a su disposición.


  • Lo anterior, pues el Juez de Distrito observó que los hechos materia de la investigación ministerial derivaban de la firma de un convenio llevado a cabo en la Ciudad de México, aunado a que derivado del uso de la voz que concedió a las partes en la audiencia, advirtió que los recursos económicos otorgados a esa Entidad Federativa, serían destinados a la educación, por lo que ese subsidio, al tener como destino ese rubro, mantenía la característica de un recurso público federal, por ende, concluyó que la Federación era el sujeto pasivo de los hechos atribuidos a los imputados.


  • Toda vez que el Juez de Distrito Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México no recibió respuesta de su homólogo del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua, en relación a la inhibición de su competencia, dicha autoridad planteó conflicto competencial ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno.


  • El conflicto competencial se registró con el número **********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de seis de abril de dos mil dieciocho, determinó que el Juez de Distrito Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, era el legalmente competente para conocer la Causa penal ********** del índice del Juzgado de Control del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; al actualizarse la hipótesis de competencia federal, prevista en el artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1; por ende, los imputados debían quedar a su disposición.


Ello, al considerar que los recursos económicos otorgados a la entidad federativa mencionada tenían la característica de ser recurso público federal; de ahí que la federación era el sujeto pasivo de los hechos imputados a ANTONIO ENRIQUE TARÍN GARCÍA, GERARDO VILLEGAS MADRILES Y ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.


En ese contexto, el tribunal del conocimiento determinó que los recursos económicos que probablemente fueron desviados de los fines inicialmente pretendidos, los proporcionó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal, con motivo del convenio para el otorgamiento de subsidios referido, por tanto, el sujeto pasivo de los hechos que la ley señala como delito de Peculado agravado era la Federación y el bien jurídico protegido por el tipo penal materia del debate es el patrimonio de tal dependencia.


Lo anterior -dijo el órgano colegiado-, sin que fueran óbice los alegatos que hizo valer en ese momento la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, ya que con independencia de que esa Secretaría de Estado también haya podido resultar agraviada con motivo del desvío de recursos; esos alegatos no formaban parte del conflicto que allí se dirimía, porque la litis de ese asunto se limitó a las opiniones opuestas por los jueces sobre el conocimiento del proceso penal aludido.


  • En contra de dicha resolución, el Director Jurídico de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P., por proveído de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, lo desechó por notoriamente improcedente.


  • Inconforme con lo anterior, dicha autoridad interpuso recurso de reclamación, que quedó registrado con el número R.R. **********. En sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, esta Primera Sala resolvió, por unanimidad de votos, declarar infundado el recurso de mérito y confirmar el acuerdo combatido, porque tal como lo estableció en el proveído impugnado, la referida sentencia fue emitida por un Tribunal Colegiado en ejercicio de la competencia delegada, por lo que no admitía recurso alguno.


  • El cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se celebró una “audiencia general” en la causa **********, para atender diversas peticiones efectuadas por las partes. Dicha audiencia fue presidida por el Juez de Distrito Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, quien identificó a las partes presentes, entre ellas Ángela Mónica Ferreiro Aguilar, quien acudía por la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Chihuahua, así como a Jorge Espinoza Cortés, Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Chihuahua, ambos acompañados de sus asesores jurídicos, ostentando al Gobierno del Estado de Chihuahua con la calidad de víctima en dicha causa penal.

Después de oír a la defensa y al agente del Ministerio Público de la Federación, el Juez precisó que no otorgaría el uso de la voz a quienes acudieron en representación del Gobierno del Estado de Chihuahua por considerar que no era parte en el proceso.


  • En contra de lo decidido en dicha diligencia, la Consultora Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, promovió juicio de amparo, del que conoció el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de...

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