Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 131/2019)

Sentido del fallo17/06/2020 1. SE SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha17 Junio 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente131/2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 131/2019.

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA, OAXACA.




MINISTRa PONENTE: norma lucía piña hernández.

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R. argüelles.

secretario auxiliar: ricardo garcía de la rosa.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día diecisiete de junio de dos mil veinte.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Edmundo Marín Miranda, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento del Municipio de San José Independencia, del Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad de quien reclamó lo siguiente:1



AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA.

La invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones, acuerdo u cualquier otro documento que haya emitido para la realización de las afectaciones de las participaciones federales que le corresponden al municipio actor.


Las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones, acuerdo u cualquier otro documento que haya emitido la Secretaría de Finanzas donde se tenga por afectada las participaciones correspondientes al municipio referido por concepto de pago de “dietas”.


La violación a la Autonomía Municipal y vulneración a la Hacienda Pública Municipal, en la afectación de forma directa a las participaciones municipales del citado Municipio.


La invalidez del oficio SF/SI/PF/2537/2018, dentro del expediente PE12/108H.1/C6.1.1/136/2018, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, sellado y firmado por el P.F., el cual va dirigido al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como los demás oficios que hayan sido emitidos al Congreso, señalando en el mismo la afectación de las participaciones municipales en específico las relativas al Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal, del municipio de San José Independencia en cantidades de $37,333.40 (Treinta y siete mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N) y $37,333.40 (Treinta y siete mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N). (Sic).


La violación a la facultad del Municipio de libre administración hacendaria pública y al agravio a la constitucionalidad de que los recursos que integran la hacienda son ejercidos de forma directa por el ayuntamiento actor, ya que la programación, presupuestación, así como la aprobación del presupuesto de egresos de los gastos públicos del Municipio son facultades exclusivas de éste.


La determinación fáctica y/o la inminente solicitud, por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca al Congreso Libre y Soberano de Oaxaca, para que autorice la afectación de las participaciones económicas, que legalmente le corresponden al Municipio de San José Independencia.


La violación a los artículos 115, fracción IV, y 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de mi representada, materializado en la afectación de las participaciones municipales, dado la programación, presupuestación, así como la aprobación del presupuesto de egresos de los gastos públicos del Municipio son facultades exclusivas de éste.


Los actos que realiza dicha Secretaría son violatorios del artículo 115 fracción II, de la Constitución Federal; en relación a los artículos 2 y 127 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en perjuicio de mi representada, puesto que transgreden los principios constitucionales de libre administración de la Hacienda Pública Municipal e integridad de los recursos económicos municipales del Municipio actor, violentando el Sistema Federal de Coordinación Fiscal y la Autonomía Municipal.


AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA:

La violación al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, que realiza la LXIV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de dictar el decreto, resolución, acuerdo, dictamen con el que se busca normar la hacienda pública municipal, sin que exista una causa justificada para ello.


La violación a los artículos 115, fracción IV, y 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de mi representada, materializado en la afectación de las participaciones municipales, dado que la programación, presupuestación, así como la aprobación del presupuesto de egresos de los gastos públicos del Municipio son facultades exclusivas de éste.


El dictamen emitido por la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, mediante el cual acuerda que es procedente la afectación de las participaciones municipales de mi representada, ya que dicho dictamen fue emitido sin respetar las garantías constitucionales y convencionales, así como el derecho de audiencia, debida defensa y debido proceso.


El decreto, resolución, acuerdo, dictamen u cualquier otro documento que haya emitido la legislatura donde se haya aprobado la afectación de los recursos municipales.


La violación al artículo 115, fracción II y IV, de la Ley Suprema de la Federación, en relación a los artículos 9 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, en perjuicio de mi representada, materializado en la afectación de las participaciones municipales, toda vez que las participaciones y sus accesorios que reciban los municipios, son inembargables.”


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del asunto narrados en la demanda, son los siguientes:


  • El uno de julio de dos mil dieciocho resultaron electos los concejales del Municipio de San José Independencia, Oaxaca para el periodo 2019 - 2021; el uno de enero de dos mil diecinueve se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento, sin realizar la respectiva entrega-recepción.


  • El jueves siete de febrero de dos mil diecinueve, al realizar diversos trámites ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, personal jurídico de la Procuraduría Fiscal le comunicó verbalmente que la afectación de participaciones económicas al Municipio actor se encontraba lista, por lo que se verían afectadas específicamente las relativas al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal, con la finalidad de poder realizar el pago de dietas, por lo que el Municipio actor ya no recibiría el monto completo de las participaciones, y en ese mismo momento le hizo entrega del oficio SF/SI/PF/2537/2018.



  • En el referido oficio que derivaba del expediente PE12/108H.1/C6.1.1/136/2018, se informaba que mediante diverso oficio TEEO/SG/8883/2018 de once de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, había notificado a la Secretaría de Finanzas, que en el juicio político electoral para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano se había determinado pagar las dietas adeudadas a los C.C. Á.H.M. y Luis Arsenio Antonio Cervantes las cantidades de $37,333.40 (treinta y siete mil trescientos treinta y tres pesos 40/100 m.n.), respectivamente; aclarando que dichos fondos debían ser con cargo a las participaciones federales que le corresponden al Municipio actor, específicamente las relativas al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal.



  • Inconforme con esa esa determinación, E.M.M., Síndico del Municipio de San José Independencia, Oaxaca, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas y Legislativo, ambos del Estado de Oaxaca, en la que solicitó la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones o cualquier otro documento que hubiera emitido para la realización de las afectaciones de las participaciones federales que le que le corresponden al Municipio actor, relativas al pago de dietas.


  1. TERCERO. Artículos constitucionales que se aducen violados. Artículos 2, 14, 16 y 115, fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. CUARTO. Conceptos de invalidez.



Primero. Aduce que los actos reclamados carecen de fundamentación y motivación, puesto que pretenden realizarse sin respetar los procedimientos violando las garantías de audiencia, defensa y legalidad, así como los preceptos que rigen la administración pública municipal.


Menciona que la autoridad demandada debe de invocar los motivos que justifiquen su actuar, es decir, el por qué pretende afectar las participaciones que le corresponden al Municipio accionante, ya que dicha autoridad está obligada a cumplir con el referido requisito para que su acto pueda tener validez legal y respetar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.


Estima que con dichos actos, tanto la Secretaría de Finanzas como el Congreso local, violan la independencia de la Hacienda Municipal, ya que transgreden lo dispuesto en el primer y quinto párrafos del artículo 134 de la Constitución Federal, relativo a la administración de los recursos que dispone la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal que deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que se destinan.


Infiere que con su actuar, la Secretaría de Finanzas viola en perjuicio del Municipio...

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