Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2019 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2019)

Sentido del fallo07/11/2019 “PRIMERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 29/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el considerando cuarto de esta determinación. SEGUNDO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2019, promovida por diversos Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 30/2019 respecto de los artículos del 32 al 61 y del 82 al 92 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos del 21 al 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, expedida mediante Decreto Número 116, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha07 Noviembre 2019
EmisorPLENO
Número de expediente29/2019
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799571925">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 154/2008</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2019 Y SU ACUMULADA 30/2019

PROMOVENTES: comisión nacional de los derechos humanos E INTEGRANTES DE LA SEPTUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO



vo. bo

señor Ministro:

ministro PONENTE: jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIA ADJUNTA: brenda montesinos solano




Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil diecinueve.



V I S T O S; para resolver los autos relativos a la acción de inconstitucionalidad 29/2019 y su acumulada 30/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de O.; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de las acciones, autoridades demandadas y normas impugnadas. Las acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:


  1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Acción de Inconstitucionalidad 29/2019).

Por oficio presentado el treinta de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad.


  1. Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de O. (Acción de Inconstitucionalidad 30/2019).

En la misma fecha, B.F.F.G., María Teresa Mora Covarrubias, A.R.B., A. de J.M.E., C.P.A., Fermín Bernabé Bahena, L.G.B., Mayela del Carmen Salas Sáenz, O.E.E., Sandra Luz Valencia, S.B.T., T.L.H., Z.S.B., E.J.B. y B.G.G., Diputados integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de O., promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

En ambas demandas fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora, respectivamente, las siguientes:


Autoridad emisora de la norma impugnada:

  • Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..


Autoridad promulgadora de la norma impugnada:

  • Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O..


NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE IMPUGNA:


La Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de O., expedida mediante Decreto número 116, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reclama la invalidez de los siguientes capítulos de la citada ley:


  1. Capítulo V, “De los Impuestos Ecológicos”, que comprende los artículos del 32 al 61.


  1. Capítulo VII, “Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos y N., que comprende de los artículos 82 al 92.


Los Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de O. reclaman la invalidez de los siguientes capítulos:


  1. Capítulo IV, “Del Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón”, que comprende de los artículos del 21 al 31.


  1. Capítulo V, “De los Impuestos Ecológicos”, que comprende los artículos del 32 al 61.


  1. Capítulo VII, “Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos y N., que comprende de los artículos 82 al 92.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos estimó violados los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° y 9 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José”, y; 2° y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Por su parte, los Diputados de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de O. señalaron transgredidos los artículos , 4°, párrafos cuarto y quinto, 14, 16, 17, párrafo segundo, 25, 27, párrafos cuarto, quinto y sexto, 31, fracción IV, 73, fracciones X y XXIX-G, y 115, fracción III, I. c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes exponen en síntesis los siguientes conceptos de invalidez:


Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Acción de Inconstitucionalidad 29/2019).


  • Aduce que el legislador del Estado de Michoacán de O. al diseñar los impuestos ecológicos por remediación ambiental en la extracción de materiales, de la emisión de gases a la atmósfera, de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, al depósito o almacenamiento de residuos y sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales vulnera el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Norma Fundamental, porque dichas cargas fiscales no se encuentran impuestas sobre alguna forma de manifestación o movimiento de riqueza que incremente el patrimonio de los sujetos pasivos de las referidas contribuciones, o bien, que se refleje su capacidad contributiva, ya que el gravamen se aplica a situaciones fácticas y/o jurídicas.


  • Respecto al Impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales adujo, que resulta inconstitucional el impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, en virtud de que el objeto y base del gravamen no reflejan la capacidad contributiva de los contribuyentes del impuesto reclamado ya que la simple celebración, realización o ejecución de actos jurídicos, ya sean de instrumentos públicos o privados, no demuestra una situación económica que de facto sea susceptible de tener una carga fiscal.


Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de O. (Acción de Inconstitucionalidad 30/2019).


  • En el primer concepto de invalidez los diputados señalan que la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de O. en su Título II “De los impuestos”, Capítulo V “De los impuestos ecológicos”, de la Sección I a la Sección VI que contempla los numerales del 32 al 60 son contrarios a lo que establece el artículo , párrafo quinto, constitucional, el cual establece los derechos de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, pues el Estado debe garantizar el respeto a dicho derecho para las personas, contemplando, además, que el daño y deterioro ambiental genera responsabilidad para quien lo provoque, pero no se encuentra establecido como objetivo la determinación de impuestos, ni que los fines para preservar este derecho sean de carácter recaudatorio.


  • Exponen que el Congreso del Estado de Michoacán de O. al crear los impuestos ecológicos no observó el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Carta Magna, el cual dispone que el Congreso de la Unión es el único órgano facultado para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y la explotación de los recursos naturales, lo cual hace evidente una franca invasión de competencia y jurisdicción del ámbito federal.


  • Segundo concepto de invalidez. Argumentan que lo establecido por la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, en el capítulo V, lo relacionado con los Impuestos Ecológicos, los cuales establecen específicamente en la sección V, los Impuestos al Depósito o almacenamiento de residuos, contemplados en los numerales 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, son violatorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, fracciones II y III, inciso c) y IV, inciso c), que establecen los siguientes principios: I. Orden jurídico municipal y principio de competencia, II. Principios de fidelidad federal, estatal y municipal. Deben entenderse conforme al régimen de competencias previsto en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, III. Contenido y alcance de su facultad reglamentaria de los municipios y IV. Libre administración hacendaria municipal.



  • En el cuarto concepto de invalidez, sostienen que el “impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo dirección y dependencia de un patrón” y el “impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales” de la Ley de Hacienda para el Estado de Michoacán de O., vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.


  • Respecto del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos...

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