Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2019)

Sentido del fallo21/11/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente220/2019
SEXTO



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2019



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2019

actor: MUNICIPIO de zontecomatlán, ESTADO VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.



PONENTE: ministrA Y.E.M.

SECRETARIA: GUADALUPE DE JESÚS HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el siete de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marcelino Susano González y C.F.M., P. y Síndica del Municipio de Zontecomatlán, del Estado de Veracruz de I. de la Llave, promovieron controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.


Los actos impugnados son los siguientes:


1) De la autoridad señalada se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de la indebida retención de las aportaciones y/o participaciones federales que corresponden al Municipio actor, por el concepto de Ramo General 23 y 33, en lo particular del:


a) FISMDF (Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), por el total de $9’938,805.00 (nueve millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cinco pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


b) Remanente de Bursatilización por la cantidad de $210,589.15 (doscientos diez mil quinientos ochenta y nueve pesos 15/100 moneda nacional), Bursatilización 2016, periodo febrero-julio de 2016.


c) Fondo de Fortalecimiento Financiero para la Inversión: FORTAFIN-A-2016 por un monto de $2’599,999.30 (dos millones quinientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 30/100 moneda nacional). Recursos para Construcción de Pavimento a base de concreto en la Calle Principal del KM. 0+000 al KM 0*805 en la Comunidad de la Victoria, Municipio de Zontecomatlán, Estado de Veracruz de I. de la Llave.


d) Fondo de Fortalecimiento Financiero para la Inversión: FORTAFIN-A-2016 por un monto de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 moneda nacional). Recursos para Ampliación de Red de Distribución Eléctrica en la Localidad de Xochilamatla, Municipio Zontecomatlán, Estado de Veracruz de I. de la Llave.


e) El pago de los intereses por la omisión de pago de los recursos mencionados.


2) La invalidez de cualquier orden para llevar a cabo los descuentos y retención indebida de las aportaciones y/o participaciones federales, que le corresponden al Municipio actor por concepto de Ramo General 23 y 33, de los recursos mencionados.


3) La omisión en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo, así como a lo dispuesto en el numeral Sexto, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas en entregar las aportaciones o participaciones federales por el concepto de Ramo General 23 y 33, de los recursos mencionados.


4) Se pronuncie en la controversia constitucional que ahora inicio, la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que han detenido a las aportaciones y/o participaciones federales, que corresponden al Municipio actor.

SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se sintetizan.


1. Que el Municipio de Zontecomatlán, Veracruz de I. de la Llave, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 68 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, es parte integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz, sin más límites que los señalados expresamente en las leyes aplicables, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115, primer párrafo, y fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Que en el Diario Oficial de la Federación, del día 27 de diciembre del año 1967, se publicó la Ley de Coordinación Fiscal cuyo objeto, en principio es, armonizar el ejercicio de la potestad tributaria entre los órganos legislativos de los referidos Órganos de Gobierno con el fin de evitar la doble o triple tributación; como consecuencia, otorgar a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, con base en un fondo general y fondos específicos, participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal, ya sea en forma global o condicionada, esto ocurre en algunos casos, donde la respectiva participación debe destinarse al financiamiento de determinadas actividades estatales o municipales.


En fecha 2 enero del año 1979, la Federación y el Estado de Veracruz de I. de la Llave, celebraron Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre del año 1979, ello en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo cual el Estado adquiría el compromiso de no mantener vigente, ni crear impuestos estatales o municipales que contravinieran los límites señalados en las diversas leyes de carácter federal, es decir el Congreso local, no aprobaría y derogaría las leyes locales que preveían impuestos contemplados en las diversas leyes federales; y por su parte la Federación adquirió la obligación de beneficiar al Estado de Veracruz y a sus Municipios con la entrega de las participaciones que les corresponden.


De lo anterior, se advierte que mi representada tiene derecho a recibir las participaciones que la Federación le envía, por conducto del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


Por tanto, es que el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que ‘Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.’


Que el artículo 71, fracción (sic) dispone que ‘Las participaciones federales serán cubiertas a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado.’


Que de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, ‘La federación entregará las participaciones a los Municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funciones Fiscales.’


Que el artículo 6, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que ‘las participaciones serán cubiertas en efectivo no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.


Los gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su Periódico Oficial, así como en su página oficial de internet el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus Municipios o demarcaciones territoriales. También deberán publicar trimestralmente en el Periódico Oficial así como en la página oficial de internet del Gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición. Las publicaciones anteriores se deberán realizar conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.’


2. Es el caso, que el Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las aportaciones federales de manera puntual y conforme al calendario que ésta publica cada año en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, el ahora demandado, ha venido ocurriendo en omisión de entregar las aportaciones federales demandadas, con sus respectivos intereses que le corresponden al Municipio que represento, que se han generado desde la fecha legal que debía realizar el depósito correspondiente al Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó el depósito de manera oportuna de las participaciones, en términos de lo previsto en el artículo 6, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 10 de la Ley 251 que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y Establece las Bases, Montos y P. a los que se sujetaran las participaciones federales, sin que hasta esta fecha haya regularizado la entrega de las participaciones federales...

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