Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 135/2020)
Sentido del fallo | 18/01/2023 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL OFICIO RECLAMADO. |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Fecha | 18 Enero 2023 |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Número de expediente | 135/2020 |
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VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF.
COTEJÓ
SECRETARIOS: D.R. LEÓN Y L.A.B.P..
SECRETARIOS AUXILIARES: MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ.
ÍNDICE TEMÁTICO
Acto impugnado: El oficio 351-A-DGPA-031, de cinco de mayo de dos mil veinte, emitido por la Dirección General Adjunta de Transferencias Federales de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que niega afectar los recursos federales del Estado de Veracruz.
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Apartado |
Decisión |
Págs. |
I. |
COMPETENCIA. |
La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. |
16-17 |
II. |
PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS. |
Se tiene por efectivamente impugnado el oficio 351-A-DGPA-031, de cinco de mayo de dos mil veinte, emitido por la Dirección General Adjunta de Transferencias Federales de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
17-18 |
III. |
EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. |
Sí existe el acto impugnado. |
18-20 |
IV. |
OPORTUNIDAD. |
La demanda es oportuna. |
20-22 |
V. |
LEGITIMACIÓN ACTIVA. |
La demanda fue presentada por parte legitimada. |
22-23 |
VI. |
LEGITIMACIÓN PASIVA. |
El órgano demandado tiene legitimación pasiva. |
24-25 |
VII. |
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
VII.1. Primera causal de improcedencia. |
La causal de improcedencia consistente en la falta de interés legítimo del actor es infundada. |
25-29 |
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VII.2. Segunda causal de improcedencia. |
La causal de improcedencia sobre la inexistencia del acto materia de la controversia constitucional, es infundada. |
29-30 |
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VII.3. Tercera causal de improcedencia. |
La causal de improcedencia respectiva a que el Municipio actor no agotó previamente el medio de control constitucional local es infundada. |
30 |
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VII.4. Cuarta causal de improcedencia. |
La causal de improcedencia de presentación extemporánea de la demanda es infundada. |
30-32 |
VIII. |
ESTUDIO DE FONDO
VIII.1. Consideraciones previas. |
Consideraciones previas sobre el sistema de coordinación fiscal y la naturaleza de las aportaciones federales y los principios constitucionales que le son aplicables. |
32-45 |
VIII.2. Estudio respecto del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal “FISMDF”, así como del Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión (FORTAFIN). |
Se propone declarar fundado el argumento en el que el Municipio actor aduce que fue incorrecto que en el oficio impugnado se determinara que las aportaciones no se circunscriben a los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo incorrecto de dicha afirmación radica en que las aportaciones federales, por tratarse de recursos que forman parte de la hacienda municipal, les es aplicable, por analogía, lo dispuesto en el artículo referido, además de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe realizar la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que prevén que los municipios cuenten con una hacienda autónoma. Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión se encuentran contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como una modalidad de subsidios federales para proyectos de desarrollo en el Ramo 23, y se propone que, respecto del oficio impugnado, por lo que se refiere al FORTAFIN, al tratarse de un subsidio federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no resulta competente para emitir la respuesta que corresponda respecto del citado recurso. |
45-58 |
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IX. |
EFECTOS Declaratoria de invalidez. |
Se declara la invalidez parcial del oficio número 351-A-DGPA-031 de cinco de mayo de dos mil veinte impugnado. Asimismo, la autoridad demandada emitirá un nuevo oficio en el que, acatando los lineamientos de la presente sentencia, proceda a decidir lo que corresponda sobre la petición realizada por el Municipio actor, pero únicamente por cuanto hace al Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal “FISMDF. Para ello se concede un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado este fallo. El demandado deberá hacer del conocimiento de este Alto Tribunal, el oficio que se emita en acatamiento de la presente ejecutoria. |
58-59 |
X. |
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PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la Controversia Constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del oficio reclamado. |
59 |
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF.
COTEJÓ
SECRETARIOS: D.R. LEÓN Y L.A.B.P..
SECRETARIOS AUXILIARES: MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 135/2020, promovida por el Municipio de Zontecomatlán, Estado de Veracruz de I. de la Llave, contra al oficio 351-A-DGPA-031, de cinco de mayo de dos mil veinte, emitido por la Dirección General Adjunta de Transferencias Federales de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDAPresentación de la demanda. Mediante oficio recibido el treinta y uno de agosto de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.S.G. y C.F.M., en su carácter de P. y Síndica Municipal del Municipio de Zontecomatlán, Veracruz de I. de la Llave, promovieron...
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