Circular 11/2014 dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Modificaciones a la Circular 9/2014

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 11/2014

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 9/2014

El Banco de México, con el objeto de regular los excedentes de liquidez en el mercado de dinero y de asegurar una adecuada instrumentación de la política monetaria, ha resuelto incrementar el monto que las instituciones de crédito están obligadas a constituir como depósito de regulación monetaria en este Banco Central.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 24 y 28, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4, párrafo primero, 8, párrafos primero, cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el numeral 4 y adicionar un numeral 3.1 Bis a las "Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria" contenidas en la Circular 9/2014, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA

"3.1 Bis Monto Adicional

Además de lo dispuesto en el numeral 3.1 anterior, las Instituciones de Crédito deberán constituir Depósitos de Regulación Monetaria en el Banco por un importe total adicional de $41,470'980,893.00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) que deberá agregarse a aquel señalado en dicho numeral 3.1. El monto adicional indicado en el presente numeral deberá ser cubierto mediante cuatro depósitos, cada uno de los cuales deberá ser igual a $10,367'745,223.25 (DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 25/100 M.N.), que las Instituciones de Crédito deberán realizar en los días 14 de agosto, 11 de septiembre, 9 de octubre y 6 de noviembre de 2014.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, cada...

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