Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2012 ( AMPARO EN REVISIÓN 735/2011 )

Sentido del fallo 11/01/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente 735/2011
Fecha11 Enero 2012
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 150/2010-III),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 161/2011)
AMPARO EN REVISIÓN 735/2011

AMPARO EN REVISIÓN 735/2011

AMPARO eN REVISIÓN 735/2011.

QUEJOSA: **********.


vo. bo.

MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIa: dolores rueda aguilar.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de enero de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 735/2011, interpuesto por el apoderado general de ********** en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo indirecto 150/2010-III.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, así como de lo relatado por las partes, destacan los siguientes hechos.


  1. La empresa quejosa tiene como objeto social, entre otros, la prestación de servicios de recreación activa, por medio de cualquier instrumento legal, directamente o con la contratación de terceros, a través de la instalación, fabricación, operación, explotación, promoción, compraventa, arrendamiento, permuta, y adquisición por cualquier título mercantil y/o civil, de máquinas de juegos de videos y de entretenimiento, aparatos electromecánicos, juegos interactivos, tarjetas para la operación de aparatos electromecánicos o electrónicos de video juegos, así como distribución, comercialización, importación y exportación de los mismos en los Estados Unidos Mexicanos y/o en el extranjero.


  1. A partir de dos mil diez, en el artículo 2, fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por la realización de juegos con apuestas y sorteos, se incrementó la tasa aplicable del impuesto; y en el artículo 20 se estableció la obligación de proporcionar la información en forma permanente, en línea y en tiempo real de las operaciones y registros de la empresa en los sistemas centrales de juegos con apuestas, así como de caja y de control de efectivo, mediante sistemas de cómputo, a aquellos contribuyentes que en forma habitual y en establecimientos fijos, realicen juegos con apuestas y sorteos, obligación que la quejosa considera violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, por lo que combatió su constitucionalidad en los términos que a continuación se exponen.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, en su carácter de apoderado general de **********, presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, el quince de febrero de dos mil diez, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, concretamente la reforma al artículo 2°, en su primer párrafo y su fracción II, inciso B), y 20, primer párrafo, fracción I, incisos a) y b), y II, ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como los diversos 5-B y 18 de la misma ley, por la repercusión que en su alcance y aplicación les causa la reforma al referido artículo 2°.


  1. La quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados, señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 5, 13, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, quien mediante proveído del veinticinco de febrero de dos mil diez, previa aclaración en cuanto a la precisión de los preceptos reclamados, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número 150/2010-III2.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, lo cual tuvo verificativo el veintinueve de noviembre de dos mil diez y, dictó sentencia que terminó de engrosar el veintiuno de enero de dos mil once, en la cual determinó sobreseer y negar el amparo a la sociedad quejosa.3.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil once, **********, en su carácter de autorizado de la quejosa, interpuso recurso de revisión, siendo que, mediante acuerdo de dieciocho siguiente, el Juez de Distrito lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, para su substanciación.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. De dicho recurso correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, siendo que su Presidente, mediante acuerdo del ocho de marzo de dos mil once, lo admitió, ordenando formar y registrar el expediente con el número A.R. 161/20114.


  1. Por su parte, la delegada de la autoridad responsable, Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva mediante escrito recibido el diecisiete de marzo de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual fue admitido por su Presidente en auto del día siguiente5.


  1. Por resolución del siete de octubre de dos mil once, dicho Tribunal Colegiado resolvió modificar la sentencia del Juez de Distrito, dejar firme el sobreseimiento decretado por inexistencia de actos respecto de las autoridades ejecutoras, por no haber sido controvertido por la parte a quien pudiera perjudicar; levantó el sobreseimiento respecto del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión principal y su adhesiva, en torno a los temas de constitucionalidad de los artículos 2o., fracción II, inciso B), y 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios6.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto del cuatro de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la quejosa, así como de la revisión adhesiva; lo registró con el número 735/2011 y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo7.


  1. Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal, como lo es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, subsistiendo el...

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