Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1203/2015)

Sentido del fallo24/04/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Número de expediente1203/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 441/2015)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 562/2015)
Fecha24 Abril 2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010


AMPARO EN REVISIÓN 1203/2015

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

COLABORÓ: OMAR AQUINO CARMONA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Ministra:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra actos de las autoridades siguientes:


Del Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, todos del Gobierno del Estado de M., en su calidad de autoridades “ordenadoras”:


1. La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en su artículo 77, fracciones II y IV, relativa a los derechos por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M., hoy Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..

2. La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al impuesto adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Registro 23 Público de la Propiedad y Comercio del Estado, hoy Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..

3. La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis al 94 bis-12, relativa al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.

4. La aprobación, expedición, promulgación y publicación, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, relativa al impuesto adicional”.


Del Secretario de Hacienda del Estado de M., Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de M., Director del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M.; Presidente Municipal, Tesorero, Ayuntamiento y Junta Local Catastral del Municipio de Cuernavaca, M., así como del Notario Público Nueve de la Primera Demarcación Notarial del Estado de M., en su calidad de autoridades “ejecutoras”:

1. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en su artículo 77, fracciones II y IV, relativa a los derechos por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M., hoy Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado.

2. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante al artículo 77, fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de M. relativa a los derechos por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de M., hoy Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado.

3. El cobro de derechos realizado al quejoso con motivo de la aplicación y/o ejecución al artículo 77, fracciones II y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., cantidades calculadas y retenidas por el Notario Público Número Uno de la Tercera Demarcación Notarial del Estado de M., por el registro de la escritura pública.

4. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, relativa al impuesto adicional causado por pagos de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el Derecho por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, hoy Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado.

5. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., relativa al Impuesto Adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, hoy Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado.

6. El cobro del Impuesto Adicional realizado, con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, de la Ley General de Hacienda del Estado de M., relativa al Impuesto Adicional causado por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, hoy Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado.

7. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 bis al 94 bis-12, relativa al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

8. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 94 bis al 94 bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., relativa al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

9. El cobro del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, realizado con motivo de la aplicación de los artículos 94 bis al 94 bis-12 y 123 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..

10. La aplicación y/o ejecución, en sus respectivas esferas de competencia, de los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., relativa al Impuesto Adicional aplicando y tomando como base gravable el impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

11. Todos los actos de aplicación y/o ejecución que pretendan darle en adelante a los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., relativa al impuesto adicional aplicado y tomando como base gravable el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

12. El cobro del impuesto adicional realizado, con motivo de la aplicación y/o ejecución de los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., relativa al impuesto adicional aplicado y tomando como base gravable el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.”


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil quince, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de M. admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********. Previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil quince, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por **********, por su propio derecho, respecto de los actos y autoridades precisadas en el resultando primero y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución”.


En las consideraciones respectivas se sostuvo, fundamentalmente, el sobreseimiento del juicio de amparo al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 la Ley de Amparo por extemporaneidad en la presentación de la demanda de amparo. Dichas consideraciones se sintetizan a continuación:


  1. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 611, en relación con los diversos 17 y 182, de la Ley de Amparo, toda vez que el quejoso consintió tácitamente los actos que reclaman al no haber promovido su demanda de amparo dentro de los quince días establecidos para tal efecto. Lo anterior, tomando en consideración que en los casos en los que se impugna una norma de carácter general con motivo de su primer acto de aplicación, la demanda de garantías debe promoverse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se verifica su primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso y que debe estimarse como tal no sólo el que emite la autoridad en ejercicio de sus facultades que legalmente le han sido conferidas, sino también el que se realiza por un particular cuando actúa por mandato de la ley, ya que en estos casos, el particular se reputa como auxiliar de la administración pública. En ese orden, es incuestionable que para efectos de la procedencia del juicio de amparo, tratándose de leyes tributarias, debe tenerse como primer acto de aplicación de las mismas, el realizado por los particulares que por imperativo de ley tienen la obligación de calcular, retener y enterar ante la autoridad hacendaria, los impuestos a cargo de terceros, en tanto tienen el carácter de auxiliares de la administración pública (federal o local) en la recaudación de derechos e impuestos, de tal suerte que de los artículos 182, fracción VII, del Código Fiscal, 43 y 103 de la Ley de Catastro Municipal, ambos ordenamientos del Estado de M., se advierte que los notarios públicos...

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