Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5062/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-39/2017, RELACIOANDO CON EL DP.-56/2011, RP.-62/2014 Y RP.-269/2016))
Número de expediente5062/2017
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 5062/2017




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5062/2017

QUEJOSO RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de abril del dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5062/2017, con motivo del recurso interpuesto por *********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de seis de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 39/2017.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la procedencia y materia de la revisión sobre la interpretación constitucional en torno al sentido y alcance la tortura y su impacto en el proceso penal; esto es, en sus dos vertientes, tanto de delito como de violación de derechos humanos en el debido proceso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito destacó las constancias procesales conforme a las cuales se pronunció a su vez el tribunal responsable en la sentencia reclamada bajo el siguiente evento ilícito:

  2. El veintinueve de agosto de dos mil siete, aproximadamente a las nueve horas en el negocio ubicado en **********, ********** (en lo sucesivo, la víctima) fue abordado por un grupo de personas quienes le dijeron que pertenecían al Instituto Nacional de Migración, apoyados por agentes de la Agencia Federal de Investigación; uno de ellos le mostró una pistola para obligarlo a subir a un automóvil, luego se dirigieron hacia el aeropuerto internacional de la Ciudad de México; posteriormente, la víctima fue llevada a un departamento ubicado en ***********, en donde lo tuvieron secuestrado mientras pidieron a su familia $1,000,000.00 de dólares por su liberación. Sin embargo, durante su cautiverio la víctima logró enviar mensajes por una ventana a las personas que vivían en el departamento de abajo, por lo que estos llamaron a la policía y aquella logró ser rescatada el uno de septiembre de dos mil siete. En ese contexto, el imputado fue detenido.

  3. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el imputado fue puesto a disposición del ministerio público, que decretó su legal detención y consignó la averiguación previa correspondiente ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia de condena por el delito de secuestro exprés agravado.

  4. Es importante destacar que el imputado adujo, en su declaración preparatoria, que fue víctima de tortura por lo que no ratificaba su declaración ministerial en la que confesó. Sobre dicha confesión —en la cual se sostuvo la sentencia definitiva de condena dictada en su contra—, el imputado aduciría una vez que quedó a disposición del juzgado penal y se recabó su declaración preparatoria, que la misma fue obtenida bajo tortura.

  5. En contra de la anterior sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia, para reducir el grado de culpabilidad y, por ende, la penalidad impuesta, así como para precisar que la suspensión de los derechos políticos iniciaría a partir de que causara ejecutoria la sentencia condenatoria2.


  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el dieciocho de enero de dos mil diez, en el toca penal 1383/20093.

  2. Por auto de diez de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 39/20174.

  3. En sesión de seis de julio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo5.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de once de agosto siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente8.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de seis de julio de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el trece de julio del mismo año, se notificó personalmente al quejoso el catorce de julio de dos mil diecisiete9.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el uno de agosto de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de diez días transcurrió del dos al veintidós de agosto de dos mil diecisiete, descontándose los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de agosto de dos mil diecisiete, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del quince al treinta y uno de julio de ese año por corresponder al primer periodo vacacional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el diez de agosto de dos mil diecisiete10, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí le habría afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. El imputado manifestó desde su declaración preparatoria que fue víctima de tortura. Sin embargo, la autoridad responsable soslayó su argumento al considerar que debía atenderse a su primera declaración, además de que no peligraba su integridad. Por tanto, el ahora quejoso solicitó que se estudiara la actualización de la tortura, como violación a derechos humanos y como delito.

  2. No debieron desestimarse las declaraciones de los testigos que el quejoso ofreció; por el contrario, la declaración de la víctima no debió valorarse como verosímil.

  3. La sala responsable debió anular el reconocimiento del quejoso a través de la cámara de gesell, pues no estuco asistido por su abogado defensor.

  4. Los artículos 163, párrafo primero y 164, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, son inconstitucionales al violar el principio de proporcionalidad.


  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito analizó la sentencia dictada por la sala responsable, en esencia, conforme a las siguientes...

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