Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005)

Sentido del fallo
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente71/2005
EmisorPRIMERA SALA
Fecha25 Octubre 2006
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005.



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005.

ACTOR: MUNICIPIO DE TECOMÁN, ESTADO DE COLIMA.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: R.A.M.R..


SÍNTESIS


  1. ANTECEDENTES:


El Ayuntamiento de Tecomán, Colima promueve controversia constitucional en contra del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de la Comisión de Responsabilidades y de la Contaduría Mayor de Hacienda y Presupuesto, éstos últimos tres órganos, dependientes del Poder Legislativo, y todos del Estado de Colima, impugnando el decreto número 263, publicado el diecinueve de noviembre de dos mil cinco en el periódico oficial “El Estado de Colima”, mediante el cual, se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal dos mil cinco del Ayuntamiento actor, y se señalaron observaciones en materia de responsabilidades, determinando, turnar el decreto a la Comisión de Responsabilidades de la legislatura estatal, para que se instaurara el procedimiento correspondiente; además de que se tuvieron por hechas las propuestas de sanciones administrativas realizadas por la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima y se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Investigador que correspondiera, para que tomara conocimiento de los hechos que pudieren ser constitutivos de delito y, si fuera el caso, determinara las probables responsabilidades penales.


II. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en virtud de que se hace innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal, debido al sentido de la resolución.


  1. Se considera que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tanto procede sobreseer en el juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción II, del mismo ordenamiento legal, dado que los actos relacionados con el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública que impugnó el Municipio actor, al momento en que ejerció la acción constitucional, aún no habían adquirido definitividad; razón por la que resulta incuestionable que estaba obligado a esperar que se emitiera el Decreto por el que el órgano legislativo local aprobara o no, la cuenta pública correspondiente a todo el ejercicio de dos mil cinco y no sólo al primer semestre, para poder acudir a la controversia constitucional y en ese momento plantear todos los vicios que a su juicio hayan existido en el procedimiento; por tanto, al no hacerlo así, el presente juicio deviene improcedente en cuanto al proceso de revisión examinado, pues estimar lo contrario llevaría al extremo de que podrían impugnarse todos y cada uno de los actos dentro de un procedimiento, lo que es contrario a la naturaleza de este medio de control constitucional.


  1. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tanto procede sobreseer en el juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción II, del mismo ordenamiento legal, ya que el procedimiento de responsabilidad administrativa que es consecuencia del decreto que pretende impugnar la parte actora, por lo que se refiere a las sanciones a diferentes funcionarios municipales, no había adquirido definitividad al momento de la promoción de este juicio, porque ni siquiera había comenzado la etapa de instrucción del mismo, por lo que resulta indudable que el Ayuntamiento actor se encontraba obligado a esperar que se iniciara el procedimiento de responsabilidad administrativa seguido a los citados funcionarios municipales y que este derivara en una resolución definitiva, para poder acudir a la controversia constitucional y, al no hacerlo así, el presente juicio deviene improcedente.


III. PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional promovida por el Municipio de Tecomán, Estado de Colima.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005.

ACTOR: MUNICIPIO DE TECOMÁN, ESTADO DE COLIMA.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: R.A.M.R..


Visto Bueno

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de octubre de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, N.P.V., S. del Ayuntamiento de Tecomán, Estado de Colima, promovió controversia constitucional en representación de ese Municipio, en contra de las autoridades que a continuación se señalan y por los actos que más adelante se precisan:


  • Entidades o poderes demandados:


  1. El Poder Legislativo del Estado de Colima.


  1. El Poder Ejecutivo del Estado de Colima.


  1. La Comisión de Hacienda y Presupuesto dependiente del Congreso del Estado de Colima.


  1. La Comisión de Responsabilidades dependiente del Congreso del Estado de Colima.


  1. La Contaduría Mayor de Hacienda y Presupuesto dependiente del Congreso del Estado de Colima.


  • Normas generales o actos cuya invalidez se demanda:


A).- El decreto número 263 que contiene el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del informe final de la Contaduría Mayor de Hacienda sobre al revisión de la cuenta pública de enero a junio del ejercicio fiscal 2005, y que es aprobado por mayoría del H. Congreso del Estado la conclusión de la revisión y la propuesta de sanción en contra de los servidores públicos T.M., O.M., Directora de Recursos Materiales, Director de Servicios Públicos, Subdirector Operativo de Servicios Públicos, I. “A” adscrito a la Dirección de Servicios Públicos, Subdirector de Mantenimiento adscrito a la Dirección de Obras Públicas todos del H. Ayuntamiento de Tecomán Colima, y la orden de que se turne a la Comisión de Responsabilidades y que ello deviene en vulnerar la Ley Suprema ya que dicha actuación es sin facultades constitucionales para ello.--- B). Del H. Congreso del Estado de Colima se demanda la votación, aprobación de la propuesta de sanción administrativa consistente en DESTITUCIÓN CON INHABILITACIÓN POR TRES AÑOS de la T.M., Subdirector Operativo e I. A ambos de la Dirección de Servicios Públicos aunado a sanciones económicas subsidiarias; AMONESTACIÓN PÚBLICA y sanción económica subsidiaria al O.M., y sanciones económicas subsidiarias al Director de Servicios Públicos, a la Directora de Recursos Materiales, y sanción económica al Subdirector de Mantenimiento de la Dirección de Obras Públicas.--- b). (SIC) Del H. Poder Ejecutivo del Estado de Colima, representado por el Gobernador del Estado de Colima y S. General de Gobierno se reclama: la impresión, promulgación del decreto número 2063 (SIC) publicado en el periódico en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.--- c) (SIC) De los CC Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Poder Legislativo representado por el H. Congreso del Estado de Colima se les reclama la aprobación del dictamen de fecha 14 de noviembre del 2005, así como la orden para que se instaure el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, como consecuencia y en observancia del reclamado Decreto No. 263.--- E). Asimismo se reclama de la Contaduría Mayor de Hacienda y de cualquier otra autoridad las diligencias efectuadas a los proveedores Armando Velásquez Novela, Z.M.C., J.J.G., Construcciones Jalco, S.D.C.V., J.Á.Z., José Antonio López, F.J.C.F., la empresa FERMOR, así como las personas físicas Miran Verónica Chávez Jiménez, E.S.S., y otros más que se desprenderán de los propios documentos que al efecto emitan las demandadas; puesto que mi representada desconoce el contenido de las actas e inspecciones diligencias en virtud de no haber sido notificada, ya que dichas diligencias violan los artículos 16 de la Constitución Federal; y que los artículos 11 fracción VI, 16, 19 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda vulneran total y ampliamente la seguridad y certeza jurídica y da lugar a arbitrariedades y abuso de poder dentro los procedimientos y técnicas que utiliza la Contaduría contraviniendo el artículo 16 constitucional deparando en detrimento que las diligencias, inspecciones y/o visitas realizadas a las personas antes precisadas se hagan con el total desconocimiento del ente auditado.--- e) (SIC) De los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Responsabilidades del Poder Legislativo representado por el H. Congreso del Estado de Colima se les reclama la instauración del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, como consecuencia y en observancia del reclamado Decreto No. 263.--- El medio oficial en que se publicó el acto fue el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado “El Estado de Colima”, decreto número 263 y éste fue publicado el día 19 de noviembre de 2005.”


SEGUN...

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