Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2012 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2011-CC)
| Emisor | PLENO |
| Ponente | SERGIO S. AGUIRRE ANGUIANO |
| Sentido del fallo | PRIMERO. Es procedente pero infundado el presente recurso de queja. SEGUNDO. Se declara inexistente la violación a la suspensión otorgada en el acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil once dictado en el incidente relativo de la controversia constitucional 92/2011. |
| Fecha | 23 Abril 2012 |
| Número de expediente | 9/2011-CC |
| Sentencia en primera instancia | ) |
| Tipo de Asunto | QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD |
RECURSO DE QUEJA 9/2011-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE
SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2011.
RECURSO DE QUEJA 9/2011-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2011.
RECURRENTE: poder judicial del estado de jalisco.
MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..
SECRETARIA: LIC. L.F.M.P..
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil doce.
V I S T O S ; y ,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Interposición del recurso de queja. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de septiembre de dos mil once, **********, en su carácter de delegado del Poder Judicial del Estado de Jalisco, interpuso recurso de queja en contra de los Consejeros ********** *********** y **********, integrantes del Consejo de la Judicatura de la entidad, y de **********, Magistrado de la ********** Sala ********** del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, por violación a la suspensión concedida en auto de veintinueve de agosto de dos mil once en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 92/2011.
SEGUNDO. Trámite del recurso. Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil once, el Ministro instructor ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente recurso de queja, lo admitió a trámite únicamente en contra del Magistrado ********** de la ********** Sala ********** del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y ordenó requerirlo para que, dentro del plazo de quince días hábiles, dejara sin efectos el acto que dio lugar a la presentación del recurso o rinda su informe y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.
Mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil once, se tuvo al Magistrado de la ********** Sala ********** del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado.
El diecisiete de noviembre de dos mil once se celebró la audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos prevista en el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en la que se hizo constar que no asistió ninguna de las partes ni se recibió promoción alguna en la audiencia, se hizo relación de las constancias de autos, se admitieron las pruebas documentales presentadas por los Poderes Judicial y Legislativo del Estado de Jalisco y por el Magistrado de la ********** Sala ********** del Tribunal de lo Administrativo de la entidad y se puso el expediente en estado de resolución.
Por acuerdo de dos de febrero de dos mil doce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo solicitado por el Ministro instructor, determinó enviar el expediente a la Segunda Sala, cuyo P., por auto de ocho del mismo mes y año, acordó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto, ordenando hacer el registro correspondiente y devolver los autos al M.S.S.A.A..
En sesión de veintidós de febrero de dos mil doce, la Segunda Sala acordó el retiro del asunto.
Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil doce, el P. de la Segunda Sala ordenó enviar el expediente al Tribunal Pleno para su resolución.
El P. de este Alto Tribunal, mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil doce, ordenó radicar el asunto en el Pleno y devolver el expediente al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Mediante oficio recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de abril de dos mil doce, el Magistrado ********** de la ********** Sala ********** del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco informó que, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 2623/2011 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y del Trabajo del Estado de Jalisco, con fecha veintisiete de marzo del mismo año dictó proveído en el que dejó insubsistente los autos de nueve y doce de septiembre de dos mil once por lo que se refiere a la suspensión decretada en el incidente relativo del juicio de nulidad 325/2011, materia de la denuncia de violación en el presente recurso de queja y, en su lugar, determinó que no procedía conceder la medida cautelar, anexando copia certificada del proveído relativo.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 92/2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción I, y 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, y 10, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, fracción I, del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, reformado mediante el diverso Acuerdo General 3/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, por tratarse de un recurso de queja derivado del incidente de suspensión en una controversia constitucional en el que resulta necesaria la intervención de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Procedencia y oportunidad. El artículo 55, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, dispone que el recurso de queja es procedente contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión.
En el caso, el Poder Judicial del Estado de Jalisco interpone el presente recurso al considerar que una autoridad, concretamente, el Magistrado de la ********** Sala del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, ha incurrido en violación a la suspensión otorgada en el auto de veintinueve de agosto de dos mil once dictado en el incidente relativo, derivado de la controversia constitucional 92/2011 promovida por el Poder recurrente, por lo que se actualiza el supuesto de procedencia a que se refiere el artículo 55, fracción I, de la Ley Reglamentaria en la materia.
Asimismo, el recurso de queja fue interpuesto oportunamente.
El artículo 56, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, prevé:
"ARTÍCULO 56. El recurso de queja se interpondrá:
I. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y [...].”
Tomando en consideración que el recurso de que se trata fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el doce de septiembre de dos mil once y que a esa fecha no se había dictado sentencia definitiva en la controversia constitucional que dio origen al incidente de suspensión del que deriva este asunto ─ni a la fecha en que se dicta la presente resolución─, es inconcuso que fue interpuesto oportunamente en términos del precepto legal transcrito.
TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, pues lo suscribe ********** en su carácter de delegado del Poder Judicial del Estado de Jalisco, parte actora en la controversia constitucional 92/2011 de la que deriva el incidente de suspensión en que se dictó el auto de otorgamiento de la medida cautelar que se aduce vulnerada, personalidad que tiene reconocida en los autos del expediente principal que se tiene a la vista al haberse tenido como delegado del Poder actor al promovente en el auto admisorio de la controversia constitucional de nueve de agosto de dos mil once (fojas 105 a 107 del expediente de dicha controversia), por lo que en términos del artículo 11, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, está facultado para agotar los recursos previstos en la propia Ley.
CUARTO. Acuerdo de suspensión. El acuerdo dictado con fecha veintinueve de agosto de dos mil once en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 92/2011, promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco, textualmente señala:
“…Con la copia certificada de las constancias que integran el expediente principal de la controversia constitucional citada al rubro, como está ordenado en el auto de admisión de este día, fórmese y regístrese el presente incidente de suspensión, y a efecto de proveer sobre la medida cautelar, se tiene en cuenta lo siguiente:--- Primero. En el escrito de demanda, la parte actora impugna lo siguiente:--- ‘A) El acuerdo legislativo número 1053-LIX-2011, aprobado por el referido Congreso local con fecha veintiséis de julio del año dos mil once, mismo que se publicó en el Diario Oficial ‘El Estado de Jalisco’ hasta el dos de agosto de esa propia anualidad, y mediante el cual dicho demandado acordó lo siguiente:--- ‘Primero: Se aprueba la convocatoria dirigida a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, a efecto de que se presenten a esta Soberanía propuesta de candidatos para la elección de Consejero de entre los jueces de carácter inamovible del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, por un período de cuatro años contados a partir del 01 de septiembre de 2011 al 31 de agosto...
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