Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1588/2013)

Sentido del fallo12/06/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 95/2013, RELACIONADO CON EL D.P. 1207/2012))
Número de expediente1588/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1588/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1588/2013.

QUEJOSA: *********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de junio de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1588/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en el amparo directo A.D.P. 95/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, **********, defensor de *********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con Residencia en Guanajuato, Guanajuato.


Acto reclamado:


  • Sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil doce, pronunciada en el expediente auxiliar 390/2012, integrante al toca penal de apelación 282/2012.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de treinta de enero de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número A.D.P. 95/2013, relacionado con el A.D.P. 1207/2012, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, autorizado de la quejosa, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintiséis de abril de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y mediante proveído de tres de mayo del referido año, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de quince de mayo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1588/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la Republica.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil trece, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


SÉPTIMO. P..


El Agente del Ministerio Público Federal no formuló opinión respecto a este asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la anterior Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


Cabe precisar que en el presente recurso es aplicable la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, conforme a lo que establece el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, el cual a la letra indica:


TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.”


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por ********** autorizado de la parte quejosa, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, le fue notificada el quince de abril de dos mil trece3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciséis del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo, transcurrió del diecisiete al treinta de abril de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de abril del año en cita, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la anterior Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintitrés de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes.


1. El veintisiete de septiembre de dos mil once, la agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera de Procedimientos Penales “A” de la Procuraduría General de la República, ejercitó acción penal contra ********* y ********* (detenidos), por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio en la variante de venta (narcomenudeo), previsto y sancionado en los artículos 476, en relación con los diversos 479 y 473, fracciones I y IV, de la Ley General de Salud, y portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en los artículos , fracciones II y III, 10, fracción III, en relación con el 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y de ********* (detenida) por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio en la variante de venta, previsto y sancionado en los artículos 193, 194, fracción I y 195, párrafo primero del Código Penal Federal, y portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en los artículos , fracción I y 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero de Distrito en el Estado; en la misma fecha, registró la causa penal con el número 105/2011-2 y ratificó de legal la detención de *********, ********* y ********* ordenándose tomar su declaración preparatoria.


3. Una vez que rindieron declaración preparatoria, el tres de octubre de dos mil once, el juez de la causa dictó auto de formal prisión contra ********* y *********, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio en la variante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR