Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 72/2019)

Sentido del fallo08/05/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 897/2017 (CUADERNO AUXILIAR 443/2017)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 35/2018))
Número de expediente72/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSEGUNDA SALA


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 72/2019 Rectángulo 1

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 72/2019

RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN ********** DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.J.J.

COLABORÓ: MARISOL BERNAL HERNÁNDEZ


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 8 de mayo de 2019, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de reasunción de competencia 72/2019, respecto del juicio de amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


********** (la quejosa o recurrente en adelante), es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, prestar servicios de recreación activa por medio de cualquier instrumento legal, inclusive el arrendamiento, la adquisición por cualquier título o forma comercial o mercantil, incluyendo la compraventa o la permuta de toda clase de máquinas y/o aparatos electrónicos, electromecánicos de juego o de videojuego, juegos interactivos, su exportación, importación, maquila, promoción, transformación, empacado, dentro y fuera del territorio nacional de la república mexicana1.


Demanda de amparo. Por escrito presentado el 7 de marzo de 2017, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos reclamados2:


1. Del Congreso del Estado de Nuevo León, la aprobación, expedición y emisión del artículo 1 del Decreto número 226 por el que se reforma la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, en sus artículos 160, fracción II, incisos b) y e); 174 y 276 bis, fracción II, incisos b) y c), fracción III, incisos a) al g), fracción IV, incisos a) y c), fracción V, incisos a) y d), fracciones VI a la X, fracciones XII y XIV; donde se adiciona el Título Segundo, con un Capítulo Primero denominado “De los Impuestos a los Juegos con Apuestas”, conteniendo una Sección Primera denominada “Del impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas” con los artículos 10 al 16, y una Sección Segunda denominada “Del Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos”, con los artículos 17 al 21, 158 bis y 172, con un segundo párrafo, así como el 276 bis, con las fracciones XV a XXVI, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 30 de diciembre de 2016.


2. Del Gobernador del Estado de Nuevo León, la promulgación de las normas antes especificadas.


La quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó 11 conceptos de violación.


Radicación y resolución del juicio. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, cuyo titular, el 9 de marzo de 2017, la admitió dentro del juicio número **********3; seguidos los trámites, celebró la audiencia constitucional el 21 de julio de esa anualidad y, mediante proveído de 7 de septiembre de 2017 remitió el expediente al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región para la emisión de la sentencia correspondiente.


El 18 de octubre siguiente, el señalado juzgado dictó sentencia en la que, por una parte, resolvió sobreseer respecto de los actos atribuidos al Congreso del Estado de Nuevo León y al Gobernador del mismo, por cuanto hace al impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas, contenido en los artículos 10 a 16, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y, por otra, negar el amparo a la quejosa4.


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el 29 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, la quejosa interpuso recurso de revisión5, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo presidente, por acuerdo de 10 de enero de 2018, lo admitió dentro del expediente **********6.


SEGUNDO. Procedimiento. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. Mediante resolución de 31 de enero de 2019, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que asumiera su competencia para que conociera del referido recurso, porque en la sentencia de amparo se desestimaron los argumentos de la empresa quejosa relacionados con las violaciones al principio de proporcionalidad tributaria, por lo que es necesario llevar a cabo un análisis sistemático entre la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vinculadas con la causación del impuesto por la realización de actividades relacionadas con las apuestas y sorteos.


Trámite del asunto ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha resolución fue recibida en este Alto Tribunal el 21 de febrero de 20197 y el 22 del mismo mes y año, el P. admitió a trámite el asunto con el número 72/2019 y lo turnó al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto de resolución8.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 19 de marzo de 2019, dictado por el P. de la misma, quien ordenó se remitieran a la Ponencia del Ministro encargado del proyecto de resolución9.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto10.


Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima11.

CUARTO. Consideraciones y fundamentos. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito?


A fin de dar contestación a dicha interrogante, es conveniente traer a cuenta los planteamientos de constitucionalidad plasmados en los conceptos de violación, la sentencia recurrida y el recurso de revisión, los cuales se sintetizan a continuación.


Conceptos de Violación. En la demanda de amparo, la quejosa sostuvo 11 conceptos de violación en los que, en esencia, adujo lo siguiente:


Del primero al noveno concepto de violación, la quejosa hizo valer la inconstitucionalidad del Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas, contenido en los artículos 10 a 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, por resultar violatorio a los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad tributaria, equidad tributaria, legalidad y seguridad jurídica, así como el de igualdad.


En el décimo concepto de violación, respecto del Impuesto para la realización de juegos con apuestas y sorteos contenido en los artículos 17 a 21 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, señaló que se viola el principio de proporcionalidad, en virtud de que dicha ley no prevé la posibilidad de reducir la participación que debe entregarse a la Federación de los productos obtenidos por los permisionarios; cuestión que sí se encuentra regulada en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Manifestó que dichas contribuciones constituyen un mecanismo de tributación coordinado, por lo que deben tomarse en consideración las distintas erogaciones a las que están obligados los sujetos para que el pago del impuesto sea acorde a su verdadera capacidad contributiva.


Agregó que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al haber establecido el porcentaje de 6% como tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas, cuando debía ser coherente con lo dispuesto en el artículo 5-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, fijándola expresamente en “una quinta parte” del tributo federal, pues ello da pie a que dicha tasa pueda modificarse para aumentarse, y ello ocasionaría que los contribuyentes no puedan disminuir en su totalidad la cantidad efectivamente pagada, lo que representaría un doble pago por la misma actividad.

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