Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 40/2008-PS)

Sentido del falloNO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Número de expediente40/2008-PS
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 3219/2005),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.R. 333/1988),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: REC. REV. 11/2008))
Fecha25 Junio 2008
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2002-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 40/2008-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 40/2008-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL sexTO CIRCUITO Y EL SegundO Y NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.


Tema de la posible contradicción de tesis: No existe tema alguno que permita afirmar que estamos en presencia de una divergencia de criterios.




SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

PROPUESTA


El criterio sustentado por dicho Tribunal Colegiado, se ve reflejado en la jurisprudencia del rubro siguiente:


FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”.




A dicho Tribunal Colegiado, se le atribuye la aplicación de la jurisprudencia 11/2005, emitida por esta Primera Sala, del rubro siguiente:


PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CUANDO SE LLEVA A CABO ÚNICAMENTE PARA COMETER LOS DELITOS DE ROBO Y EXTORSIÓN. ES UN TIPO ESPECIAL CUYA ACTUALIZACIÓN EXCLUYE LA ACREDITACIÓN EN FORMA AUTÓNOMA DE ESAS FIGURAS DELICTIVAS”.

El criterio sustentado por este Tribunal Colegiado, que participó en la contradicción de tesis 33/2004-PS, que originó la jurisprudencia 11/2005, es del rubro siguiente:


SECUESTRO ‘EXPRESS’. LA CREACIÓN DEL TIPO PENAL DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESA MODALIDAD, PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 BIS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEROGÓ TÁCITAMENTE EL DIVERSO CONTEMPLADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL NUMERAL 160 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, CON BASE EN EL PRINCIPIO LEX POSTERIOR DEROGAT PRIORI”.

ÚNICO.- No existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 40/2008-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL sexTO CIRCUITO Y EL SegundO Y NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil ocho.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día dieciocho de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el promovente **********, denunció la posible contradicción de criterios, aludiendo específicamente a la jurisprudencia 11/2005, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 33/2004, del rubro siguiente: “PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CUANDO SE LLEVA A CABO ÚNICAMENTE PARA COMETER LOS DELITOS DE ROBO Y EXTORSIÓN. ES UN TIPO ESPECIAL CUYA ACTUALIZACIÓN EXCLUYE LA ACREDITACIÓN EN FORMA AUTÓNOMA DE ESAS FIGURAS DELICTIVAS”.


Asimismo, el denunciante de la contradicción de tesis, en el escrito de referencia, entre otras cosas, manifestó que: “Así el delito por el que se me acusa debió de haber sido tentativa, ya que se me absolvió de la reparación del daño y no lo causé”.


SEGUNDO.- El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del expediente varios 262/2008-PL, emitió el acuerdo de veinte de febrero de dos mil ocho, en el que consideró que en el caso se denuncia una posible contradicción de tesis de una jurisprudencia emitida por la Primera Sala, sin que se señale expresamente a qué otro criterio se contrapone, que no obstante dicha omisión como la tesis referida corresponde a la materia penal, ordenó remitir a esta Primera Sala el escrito de denuncia y sus anexos.


TERCERO.- El Presidente de esta Primera Sala, mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil ocho, en el expediente varios 10/2008-PS, tomando en cuenta que en el caso se pretende formular una denuncia de contradicción de tesis, en donde se transcribe la jurisprudencia 11/2005, sin que se señale con qué otro criterio se contrapone, ordenó requerir al denunciante para que precise en cuál de las ejecutorias que menciona en su escrito fue parte y el Tribunal Colegiado que conoció del asunto y del que se originó el criterio que señala en su ocurso y de esa manera legitime su actuación; asimismo, lo requirió para el efecto de que precisara el criterio y el Tribunal Colegiado que dice estar en contradicción con el cuerpo colegiado que substanció su asunto.


CUARTO.- El denunciante de la contradicción de tesis, mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, en desahogo del requerimiento anterior, manifestó que el asunto del cual deriva el criterio denunciado es el recurso de revisión 11/2008, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; además, que los cuerpos colegiados con los que existe contradicción son el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con la tesis de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”, así como el emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con la tesis de rubro: “SECUESTRO ‘EXPRESS’. LA CREACIÓN DEL TIPO PENAL DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESA MODALIDAD, PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 163 BIS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEROGÓ TÁCITAMENTE EL DIVERSO CONTEMPLADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL NUMERAL 160 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, CON BASE EN EL PRINCIPIO LEX POSTERIOR DEROGAT PRIORI”.


El Presidente de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil ocho, sin soslayar que la tesis últimamente mencionada participó en la contradicción de tesis 33/2004-PS, originando la tesis jurisprudencial 11/2005, ordenó formar y registrar la contradicción de tesis.


QUINTO.- Por acuerdo de siete de abril de dos mil ocho, el Presidente de esta Primera Sala, ordenó formar y registrar la contradicción con el número 40/2008-PS, admitiendo a trámite la denuncia respectiva; además, requirió a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de mérito, para que remitieran las constancias correspondientes.


En diverso acuerdo de diecisiete del mes y año en cita, ordenó agregar a los autos el oficio y copias certificadas de las ejecutorias que remitió el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


El Presidente de esta Primera Sala, en atención al oficio y copia certificada de la ejecutoria respectiva que envió el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde informó que dicho cuerpo colegiado al resolver el recurso de revisión 11/2008, promovido por **********, no invocó la tesis jurisprudencial emitida por esta Sala de rubro: “PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CUANDO SE LLEVA A CABO ÚNICAMENTE PARA COMETER LOS DELITOS DE ROBO Y EXTORSIÓN. ES UN TIPO ESPECIAL CUYA ACTUALIZACIÓN EXCLUYE LA ACREDITACIÓN EN FORMA AUTÓNOMA DE ESAS FIGURAS DELICTIVAS”, mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil ocho, ordenó agregarlas a los autos.


Finalmente, mediante acuerdos de catorce y veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Presidente de esta Primera Sala, ordenó agregar a los autos la información que le fue requerida al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito; asimismo, al considerar debidamente integrado el presente asunto, en el segundo de los acuerdos mencionados, ordenó dar vista al Procurador General de la República, y turnó los autos a la Ponencia del señor M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios de...

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