Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1800/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 118/2013))
Número de expediente1800/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1800/2013.

Amparo directo en revisión 1800/2013.

quejosO y recurrente: **********.



PONENTE: ministro A.G.O.M..

SECRETARIO: HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.

Cotejó

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.



Vo. Bo.



V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 1800/2013, interpuesto por **********; y



  1. I. Antecedentes. De las constancias de autos, se advierte que el día treinta y uno de marzo de dos mil doce, aproximadamente a las diecisiete horas, en la intersección que forman las calles ********** y ********** en la ciudad de **********, **********, el quejoso aquí recurrente portó un arma de fuego tipo revolver, con cuatro cartuchos útiles; asimismo, poseyó en las bolsas de su pantalón, veintiún pastillas de la marca “rivotril” que contienen la sustancia clonazepam, considerada psicotrópico por el artículo 245 de la Ley General de Salud, todo ello sin contar con el permiso de la autoridad correspondiente.

  2. El agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal en contra del indiciado, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y contra la salud, en la modalidad de posesión de psicotrópicos.

  3. Correspondió al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, conocer de la causa penal, mismo que registró el expediente con el número **********. Sustanciado el procedimiento en sus diversas fases, el cinco de julio de dos mil doce, pronunció sentencia de condena, en la que estimó penalmente responsable a ********** en la comisión de los ilícitos de referencia, previstos y sancionados respectivamente por el numeral 9, fracción II, en relación con el ordinal 81, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como 195 bis del Código Penal Federal; ambos antisociales en términos del precepto 13, fracción II, del código punitivo en comento; por lo que determinó imponerle una pena de dos años de prisión y cincuenta días multa por el primero de los ilícitos mencionados y cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta días de salario mínimo general vigente respecto del segundo.

  4. El defensor público y el sentenciado apelaron dicha determinación; el recurso fue resuelto por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito el dieciocho de diciembre de dos mil doce, dentro del toca **********. El sentido fue, confirmar la sentencia impugnada.

  5. II. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil trece, ante el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican1:

  6. Autoridad responsable:

Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito.

  1. Acto reclamado:

  2. La sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil doce, dentro del toca penal **********, del índice de la autoridad responsable.

  3. III. Trámite y resolución del juicio de garantías. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, mediante auto de seis de febrero de dos mil trece, registró el expediente con el número **********; admitió a trámite la demanda de garantías y le dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano jurisdiccional.2 El citado cuerpo colegiado, en sesión de dieciocho de abril de dos mil trece, emitió la sentencia correspondiente en la que negó el amparo solicitado3.

  1. IV. Interposición de la revisión. El quejoso promovió recurso de revisión por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil trece4, por lo que el cuerpo colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el libelo relacionado, así como el expediente del juicio de amparo de origen.5

  2. V. Trámite del recurso. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintinueve de mayo de dos mi trece, ordenó formar y registrar el expediente con el número 1800/2013; admitió el medio de defensa; designó como ponente al señor M.A.G.O.M.; envió los autos a la Primera Sala para la radicación del asunto en atención a la materia penal sobre la que versa; y mandó que se notificara dicho proveído a la autoridad responsable así como al Procurador General de la República, a través del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito6.

  3. El Presidente de esta Primera Sala, mediante auto de cinco de junio de dos mil trece, dispuso el avocamiento del asunto y envió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto relativo7.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

  1. VI. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo8; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en términos de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por tratarse de un recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que le corresponde.

  2. VII. Oportunidad. La revisión se interpuso oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el viernes tres de mayo de dos mil trece9; la notificación surtió efectos el lunes seis siguiente10; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, para la interposición del medio de impugnación de que se trata, transcurrió del martes siete al lunes veinte de mayo de dos mil trece11; por tanto, si el recurso se interpuso el dieciséis de mayo de dos mil trece12, es evidente que se presentó oportunamente.

  3. VIII. Procedencia del medio de impugnación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, así como 21, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, punto Primero del Acuerdo 5/1999, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la revisión interpuesta contra resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito es procedente en casos excepcionales, y para ello es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

    1. El pronunciamiento en la sentencia recurrida sobre:

    1. La constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento;

    2. La interpretación directa de un precepto constitucional;

    3. La interpretación directa de un derecho humano contenido en un tratado internacional, signado por el Estado Mexicano13.



      1. En su caso, la omisión en el estudio de las cuestiones señaladas en los incisos a), b) y c), que anteceden, cuando en la demanda de amparo se hubieran planteado.

    2. Una problemática de rango constitucional que entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.

    Sobre ese tópico, el punto Primero del Acuerdo Plenario 5/1999, señala que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de garantías; en caso de que no se hayan expresado agravios; o, de haberse expresado, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, y no exista obligación de suplir la queja deficiente; o bien, en casos análogos14.

  4. A efecto de corroborar si se actualizan las señaladas hipótesis de procedencia, resulta ilustrativo sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.

  5. Conceptos de violación.

  6. Primero. La autoridad responsable viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas por los numerales 14 y 16 constitucionales; así como los principios de defensa adecuada, presunción de inocencia, debido proceso y valoración de pruebas.

  7. Lo sostiene de ese modo, porque la segunda declaración ministerial del inculpado carece de credibilidad, pues es ilógico que la rindiera momentos después de haberse reservado su derecho a declarar en una primera anterior, lo que hace presumir que en los separos fue objeto de influencia y coacción.

  8. Agrega que deben excluirse del acervo probatorio: el parte policíaco, así...

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