Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Número de expediente9/2017
Sentencia en primera instancia )
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





recurso de revisión administrativa 9/2017





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2017


recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 9/2017, promovido por **********, participante en el Trigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado de treinta de agosto de dos mil diecisiete, por la que se determinó no designarlo vencedor del concurso de mérito


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión de las constancias de autos destacan los siguientes antecedentes:


    1. El diez de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición.


    1. El once siguiente, se publicó la convocatoria para el trigésimo quinto concurso interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito.


    1. El treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió resolución en la que aprobó la lista de vencedores del Trigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito.


    1. El siete de septiembre de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes de vencedores del Trigésimo Quinto Concurso de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, en la que el nombre del recurrente no fue incluido.


  1. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, **********, Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por propio derecho, interpuso recurso de revisión en contra de los siguientes actos:


  1. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concurso de oposición, por contravenir lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Los diversos artículos del referido acuerdo, específicamente en lo relativo a la segunda etapa del proceso de selección conformada por la solución del caso práctico y la realización del examen oral que desarrolló y su respectiva evaluación a cargo del Comité Técnico y del Jurado designado.

  3. La convocatoria al Trigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito.

  4. La resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitida en sesión ordinaria de treinta de agosto de dos mil diecisiete, en la que se aprobó la lista de vencedores del Trigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito.

  5. La lista de participantes vencedores del Trigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre de dos mil diecisiete, en la que su nombre no fue incluido.


  1. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el P. en funciones, admitió el recurso de revisión administrativa2. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el recurrente, además de señalar que el recurrente tenía expedito su derecho para formular la ampliación de su escrito de agravios.


  1. Por otro lado, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal, rindiera el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y remitió el cuaderno de turno virtual a la Ponencia del Ministro A.G.O.M..


  1. Mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete3, el P. en funciones tuvo por recibidas y desahogadas las constancias remitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por oficio número **********, así como se tuvo por rendido el informe signado por la M.R.E.G.T.. Asimismo, de conformidad con la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dio vista al recurrente para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil diecisiete4, el recurrente presentó su ampliación de agravios, los cuales se admitieron mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete5.


  1. Al no existir trámite por desahogar, el P. en funciones de esta Suprema Corte mediante auto de catorce de febrero de dos mil dieciocho6, ordenó que los autos pasaran para su estudio a la ponencia del señor M.A.G.O.M. y para tales efectos fueran remitidos los documentos y demás elementos probatorios a la Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Finalmente, por acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho7, la P. de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


  1. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. DESISTIMIENTO


  1. Previamente a cualquier análisis, debe precisarse que el licenciado ********** presentó un escrito de desistimiento del presente recurso de revisión administrativa en la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho8. La actuación procesal se efectuó de la manera siguiente:


**********, Juez Segundo de Distrito en Materia en la Ciudad de México,...

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