Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 160/2016)

Sentido del fallo09/08/2018 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • CON LA SALVEDAD ANTERIOR ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 90 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SEA NOTIFICADO DE ÉSTA RESOLUCIÓN, DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE LA EJECUTORIA.
Fecha09 Agosto 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente160/2016
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 160/2016 [43]

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 160/2016.


actor: MUNICIPIO DE LA PERLA, VERACRUZ de ignacio de la llave.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


colaboraron:

laura alejandra trueba fernández y

edith guadalupe esquivel adame.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil dieciocho.

Cotejó:

V I S T O S Y
R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pablo Román Bautista, en su carácter de S. y en representación del Municipio de La Perla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovió juicio de controversia constitucional, contra el Poder Ejecutivo de la propia entidad federativa, con la finalidad de demandar la invalidez de los siguientes actos:


DEMANDADO:

Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.

ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


1. La omisión de pago oportuno de los recursos del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF); respecto de los meses de septiembre y octubre; todos de la anualidad dos mil dieciséis; mismos que han sido depositados hasta el día 10 de noviembre de 2016, por lo tanto al ser entregados con exceso de retraso por parte del demandado, los recursos que le corresponden al Municipio actor, causándole con ello perjuicio a quien legalmente represento.

2. La omisión de pago de los recursos del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF); respecto de los meses de agosto, septiembre y octubre; todos de la anualidad dos mil dieciséis, en los tiempos que establece la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Número 251 que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y establece las Bases, M. y P. a los que se sujetarán las aportaciones Federales, causándole con ello perjuicio al Municipio actor que legalmente represento.

3. En consecuencia; y ante la omisión del pago de las aportaciones referidas por parte del demandado, este deberá resarcirle económicamente al Municipio actor, con motivo de la omisión de la entrega de las aportaciones federales correspondientes hasta la fecha de presentación de demanda y hasta que se regularice la entrega de los recursos a que tiene derecho el municipio actor, conforme a lo previsto por los artículos 6, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley Número 251, el pago de intereses correspondientes; teniendo también como fundamento la siguiente tesis de jurisprudencia P./J.46/2004 del Tribunal Pleno”.

SEGUNDO. Antecedentes. De las constancias de autos se obtienen los antecedentes siguientes:

  • En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en su número extraordinario 042 los acuerdos del Poder Ejecutivo que a continuación se señalan:

  1. Acuerdo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal1 (FORTAMUNDF), entre los Municipios para el Estado de Veracruz, para el ejercicio fiscal de 2016.

  2. Acuerdo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal2 (FISMDF) entre los Municipios para el Estado de Veracruz, para el ejercicio fiscal de 2016.

  • En el primero de los acuerdos, indicado con el inciso a), aparece una tabla con la distribución por Municipio de los recursos del FORTAMUNDF; correspondiéndole al Municipio de La Perla, Veracruz, un monto de $**********3.

En el punto QUINTO del documento citado, se estableció que la entrega de los recursos se haría en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de la Federación.

Lo anterior, conforme al último párrafo del artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el calendario contenido en el artículo Quinto del “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2016, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil quince4.

En esta última publicación se advierten las fechas de pago del FORTAMUNDF en el año dos mil dieciséis, así como los meses con las fechas de radicación para el Estado de Veracruz y la fecha límite de radicación para los municipios, según lo siguiente:

MES

FECHA DE RADICACIÓN AL ESTADO

FECHA LÍMITE DE RADICACIÓN A LOS MUNICIPIOS

Enero

29

8 de febrero

Febrero

29

7 de marzo

Marzo

31

7 de abril

Abril

29

6 de mayo

Mayo

31

7 de junio

Junio

30

7 de julio

Julio

29

5 de agosto

Agosto

31

7 de septiembre

Septiembre

30

7 de octubre

Octubre

31

4 de noviembre

Noviembre

30

7 de diciembre

Diciembre

13

20 de diciembre

  • En el acuerdo referido como inciso b), relativo al FISMDF, en el apartado OCTAVO, es dable advertir que en la tabla de distribución municipal correspondió al municipio de La Perla, Veracruz, un monto de $**********5.


Por su parte, el punto DÉCIMO del acuerdo señala que la entrega de los recursos provenientes del FISMDF del Estado de Veracruz, se haría tan pronto fueran recibidos de la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al párrafo segundo del artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal; es decir, mensualmente durante los primeros diez meses del año y conforme a lo señalado en el artículo Quinto del citado Acuerdo publicado el dieciocho de diciembre de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, del que se advierte, el calendario de pagos siguiente6:


MES

FECHA DE RADICACIÓN AL ESTADO

FECHA LÍMITE DE RADICACIÓN A LOS MUNICIPIOS

Enero

29

8 de febrero

Febrero

29

7 de marzo

Marzo

31

7 de abril

Abril

29

6 de mayo

Mayo

31

7 de junio

Junio

30

7 de julio

Julio

29

5 de agosto

Agosto

31

7 de septiembre

Septiembre

30

7 de octubre

Octubre

31

4 de noviembre


TERCERO. Conceptos de invalidez y preceptos constitucionales considerados como violados. A continuación, se sintetizan los conceptos de invalidez expresados por la parte actora:


  • El demandado al omitir o retrasar la entrega de los recursos federales, vulnera la autonomía financiera de los Municipios, prevista en el artículo 115 de la Constitución Federal, así como lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal.

  • La vulneración a la autonomía radica en que conforme al citado precepto constitucional, se deben respetar la integridad y ejercicio directo de los recursos municipales de fuente federal, lo cual no ha ocurrido.

  • El ejercicio directo se vulnera desde la fecha en que se omitió cubrir, total y oportunamente los recursos financieros correspondientes al municipio actor, transgrediendo con ello el principio de integridad de los recursos municipales.

  • En relación con los recursos del FORTAMUNDF, la vulneración a la autonomía municipal se actualiza respecto de los meses de septiembre y octubre de dos mil dieciséis. Esto porque el Municipio actor no ha podido manejar ni aplicar oportunamente los recursos financieros, los cuales tienen como propósito la prestación de servicios públicos a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 246/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 15 August 2018
    ...a la controversia constitucional 246/2016. 4 Es un hecho notorio consultable en la foja 71 del expediente relativo a la controversia constitucional 160/2016, aunado a que se trata de acuerdos que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Estado; ello con fundamento en lo previsto en el art......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 June 2019
    ...a la controversia constitucional 246/2016. 4. Es un hecho notorio consultable en la foja 71 del expediente relativo a la controversia constitucional 160/2016, aunado a que se trata de acuerdos que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Estado; ello con fundamento en lo previsto en el ar......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 June 2019
    ...DE PAGO DE RECURSOS AL MUNICIPIO DE LA PERLA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 160/2016. MUNICIPIO DE LA PERLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS A.P.D., J.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR