Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 33/2002 )

Sentido del fallo I. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA...; II. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO...; III. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN INTERPRETATIVA DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Número de expediente 33/2002
Sentencia en primera instancia )
Fecha29 Junio 2004
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
Los anteriores argumentos son parcialmente fundados por las siguientes razones:

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 33/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 33/2002.

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.





PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: M.E.H.F..


COTEJADO



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de junio del año dos mil cuatro.


Vo.Bo.:


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de abril de dos mil dos, Andrés Manuel López Obrador, quien se ostentó como Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en representación de este último, interpuso controversia constitucional y demandó de las autoridades que a continuación se señalan la invalidez de los actos que más adelante se precisan:


"…II. ENTIDAD, PODER U ÓRGANOS DEMANDADOS:- - - A. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos; - - - B. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; - - - C.S. de Gobernación de la Administración Pública Federal. - - - IV.- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: - - - DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 18 de enero de 2002 y la Fe de erratas a dicho Decreto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2002 en la parte que establece RESERVA EXPRESA al artículo IX de la convención y DECLARACIÓN INTERPRETATIVA sobre la misma, que a continuación se transcribe: - - - “RESERVA. - - - El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, formula reserva expresa al artículo IX toda vez que la Constitución Política reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio. El fuero de guerra no constituye jurisdicción especial en el sentido de la convención, toda vez que conforme al artículo 14 de la Constitución Mexicana nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. - - - “DECLARACIÓN INTERPRETATIVA. - - - Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la Ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convención”.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"I. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada en la Ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994 en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la asamblea general de la organización de Estados Americanos, como respuesta de la comunidad internacional al gravísimo problema que se daba en diversos países de nuestro continente: la desaparición forzada de personas, siendo ésta una de las prácticas más aberrantes de violación a los derechos humanos. - - - II. La gravedad de la desaparición forzada de personas es de tal magnitud que ha sido condenada y combatida por los organismos de la sociedad internacional. - - - En la declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas la personas de la desapariciones forzadas, aprobada por la resolución 47/133 de la asamblea general del 18 de diciembre de 1992, se señala que las desapariciones forzadas se producen cuando se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de su libertad, sustrayéndolas así a la protección de las leyes. - - - Asimismo, agrega entre otras consideraciones que su práctica afecta: - - - “…los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.” - - - A partir de la formación del sistema interamericano de derechos humanos cuyos órganos más importantes son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han realizado investigaciones, emitido informes, así como establecido diversos procedimientos jurisdiccionales a propósito de desapariciones cometidas en nuestro continente: - - - La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los que ha responsabilizado a algunos Estados del continente americano por esta brutal práctica: - - - “La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la convención y que los Estados partes están obligados a respetar y garantizar. El secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un J. y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto… Además, el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona… Por lo demás, las investigaciones que se han verificado donde ha existido la práctica de desapariciones y los testimonios de las víctimas que han recuperado su libertad demuestran que ella incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes se ven sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes…”. (Caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988, serie C, No. 4, párrafos 155 y 156). - - - III. En México el primer caso documentado de desaparición forzada fue el de E.A.R., el 19 de mayo de 1969. Han sido reportados más de 700 casos de personas, cuyo paradero no ha sido esclarecido, según se desprende del “informe anual de actividades mayo 1997-mayo 1998”, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicado en 1998, página 751. - - - Estas desapariciones han sido reclamadas por los familiares de las víctimas y por las organizaciones defensoras de derechos humanos a las autoridades competentes en turno sin que durante todos estos años se llevara a cabo el esclarecimiento de los hechos. - - - La práctica de desapariciones y las condiciones de impunidad con que se han cometido en nuestro país, no han sido solamente expresadas y denunciadas por los familiares de la víctimas o de los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos. La propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo constitucional autónomo, cuya misión encomendada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la de conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos.” El 27 de noviembre de 2001 dicha comisión emitió el “informe especial sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80”, dentro del cual se encuentran los siguientes resultados: - - - “…Se desprende que la comisión nacional partió de los hechos probados e íntimamente relacionados con el hecho principal que se pretendió probar. Así a partir de los hechos donde la comisión nacional probó fehacientemente la detención de las personas motivo de la investigación que ésta fue ilegal, dado lo inconstitucional e ilegal del actuar de los servidores públicos, que la realizaron, que tuvo certeza de que estuvieron a disposición de servidores públicos que excedieron sus funciones y carecían de facultades para hacer tal privación de libertad, y dado que en algunos casos la evidencia indica que las personas estuvieron en cárceles clandestinas concatenado con la circunstancia de que en muchos casos, posteriores a esa última noticia de haber estado a disposición legal de dichas autoridades ministeriales, puede presumirse su desaparición forzada, circunstancia que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
220 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Abril 2010
    ...para la procedencia de la acción, sino que se matizó considerando que era necesario un principio de afectación; y, 4. En la controversia constitucional 33/2002 retomó el principio de afectación para efectos del interés legítimo, y estableció un criterio para determinar cuándo y cómo debe es......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Marzo 2011
    ...para la procedencia de la acción, sino que se matizó considerando que era necesario un principio de afectación; y, 4. En la controversia constitucional 33/2002 retomó el principio de afectación para efectos del interés legítimo, y estableció un criterio para determinar cuándo y cómo debe es......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2012
    ...L.R., F.G.S., Z.L. de L., A.M., V.H., S.C. de G.V., S.M. y presidente O.M., en cuanto a reiterar el criterio sustentado en la controversia constitucional 33/2002, relativo a que cuando en un cuerpo normativo se prevén requisitos de procedibilidad para hacer uso de un medio de control consti......
  • Ejecutoria num. 56/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 84/2016 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)
    • México
    • Primera Sala
    • Invalid date
    ...legalmente tutelada, para que se pueda exigir su estricta observancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación". 19. Controversia constitucional 33/2002, promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, resuelta por unanimidad de nueve votos en sesión de veintinueve de junio de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 artículos doctrinales
  • Suspensión ilimitada del proceso y de los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva en casos de delincuencia organizada
    • México
    • Reforma Penal 2008-2016. El Sistema Penal Acusatorio en México
    • 16 Enero 2017
    ...el mismo, pues, como veremos más adelante, ahora lo será la ley. Desde esta perspectiva, el Pleno de la SCJN, al resolver la controversia constitucional 33/2002 promovida por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, emitió las jurisprudencias P./J.48 /2004 de rubro "DESAPARICIÓN FORZADA DE......
  • Principios básicos fiscales
    • México
    • Código fiscal de la Federación
    • 22 Julio 2018
    ...pág. 55. [6] Tratados Internacionales. Son Normas Generales y, por tanto, son Impugnables en Controversia Constitucional. Controversia Constitucional 33/2002. [J]; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; pág. [7] Francisco Alfredo García Prats, Los Modelos de Conv......
  • El principio de legalidad tributaria en el decreto-ley y en los tratados internacionales
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 446, Septiembre 2006
    • 10 Septiembre 2006
    ...SON IMPUGNABLES EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL". (Novena época, SJFy su Gaceta, tomo XX, septiembre de 2004, página 1258. Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de La aprobación de los tratados por el órgano legislativo En los casos de las co......
  • La probable inejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    • México
    • Quid Iuris Núm. 19, Noviembre 2012
    • 1 Noviembre 2012
    ...6Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ejecutorias de Pleno, 1 de agosto de 2004 (Caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia Constitucional 33/2002), resultando sexto, 9. La reserva de México se sustentó en que la Constitución prevé el fuero de guerra en el artículo 13 y el artículo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR