Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2002 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/1999)
Sentido del fallo | SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. |
Fecha | 04 Octubre 2002 |
Sentencia en primera instancia | ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL) |
Número de expediente | 7/1999 |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Emisor | SEGUNDA SALA |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/99
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/99.
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.
PONENTE: MINISTRO guillermo I. ortiz mayagoitia.
SECRETARIOs: M.G.P. y R. coello cetina.
vo. bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de octubre del año dos mil dos.
COTEJÓ: V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el domicilio particular de la persona autorizada por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal para recibir promociones de término fuera del horario de labores, recibido el trece de abril del mismo mes y año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ángel Gurría Treviño, ostentándose como Secretario de Hacienda y Crédito Público, presentó demanda de controversia constitucional, demandando la invalidez de las normas y actos que a continuación se señalan, emitidos por el Poder y Órganos que se mencionan en el párrafo siguiente:
“II. PODERES Y ÓRGANOS DEMANDADOS Y SU DOMICILIO:--- 1.- H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA.--- 2.- C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA.--- 3.- C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA.--- 4.- C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA.--- 5.- C.- DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL EJECUTIVO LOCAL.--- 6.- C. DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.--- Todas las autoridades anteriores tienen domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Chihuahua, C..--- IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERE PUBLICADO.--- Del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua reclamo la expedición del Decreto número 105/98 I P.O., por el que se adicionan los artículos 124-A, 124-B, 124-C y 124-D a la Ley Sobre el Sistema Estatal de Seguridad Pública, de 21 de diciembre de 1998, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 30 de diciembre del mismo año.--- Del Poder Ejecutivo del Estado demando la promulgación y publicación del decreto antes señalado, así como la expedición y promulgación del Acuerdo número 2, mediante el cual el Gobernador del Estado de Chihuahua expide el reglamento de los artículos 124-A, 124-B, 124-C y 124-D de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado el 9 de enero del año en curso.--- D.P. General de Justicia del Estado de Chihuahua reclamo la elaboración y actualización del Padrón de Propietarios y Poseedores de Vehículos Extranjeros cuya estancia en esa entidad, no esté legalmente acreditada.--- De la Dirección General de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo demandado, impugno la recepción, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, de los derechos por “Identificación de vehículos no empadronados, con fines de seguridad pública”, así como la expedición del certificado de ingresos correspondiente, que ampara el pago del mismo.--- D.S. de Gobierno, del P. General de Justicia y del Director de la Policía del Estado, todos del Estado de Chihuahua, demando la invalidez de los actos consistentes en el allanamiento del recinto fiscal de Ciudad Juárez (sic), C., así como la sustracción de diversos vehículos previamente asegurados por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
SEGUNDO. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se estiman violados por la parte actora son el 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 73, fracción XXIX, apartado 1°; 89, fracción I; 117, fracción V; 120; 124 y 131.
TERCERO. En la demanda se señalaron en síntesis, como antecedentes del caso, los siguientes:
1. Que el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Administración Local de Recaudación en Chihuahua, Chihuahua, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, llevó a cabo la verificación física de diversos vehículos de procedencia extranjera, así como de la documentación de quienes los ocupaban, a fin de acreditar su estancia, en el país y como resultado fueron embargados diversos vehículos de procedencia extranjera cuyos propietarios o poseedores no acreditaron su legal estancia en el país, importación o tenencia, siendo trasladados los vehículos embargados a los patios de la Administración Local de Recaudación de la ciudad de Chihuahua, C..
2. Que acudió al citado recinto un grupo de más de cien personas, entre éstas el Secretario de Gobierno, S. de la Zona Centro de la Procuraduría General de Justicia, Director Operativo de la Policía Judicial y, algunos elementos de dicha corporación, todos del Estado de Chihuahua, así como diversos Diputados de las distintas fracciones parlamentarias que integran el Congreso Local, quienes se introdujeron violentamente, sustrayendo un total de siete vehículos, argumentando que tenían instrucciones del Gobernador Constitucional de la citada entidad.
3. Que el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se presentaron en las instalaciones de la Aduana Interior de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, alrededor de veinte personas, entre las que se encontraban diversos Diputados del Congreso Local y el Asesor del Gobierno del Estado, quienes irrumpieron violentamente, sustrayendo cinco vehículos embargados por las autoridades fiscales federales.
4. Que con motivo de lo anterior, se presentó la denuncia de hechos correspondiente ante el Agente del Ministerio Público de la Federación y, como consecuencia de todo lo mencionado las autoridades fiscales federales tuvieron conocimiento de la existencia de diversas normas de carácter general, consistentes en los artículos 124-A, 124-B, 124-C y 124-D que se adicionaron a la Ley Sobre el Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el Decreto número 105/98 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, así como de su Reglamento.
5. Que por lo tanto el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, mediante oficio, se comunicó al Presidente de la República la expedición de los preceptos y Reglamento indicados en los que las autoridades del Estado de Chihuahua, establecieron un Padrón de Propietarios y Poseedores de Vehículos Extranjeros, otorgando un plazo a los propietarios o poseedores de vehículos que no acrediten su legal estancia en la Entidad Federativa, a fin de que los registren en dicho padrón expidiéndoseles al efecto, lo que se denomina una cédula de identificación, misma que consiste en dos engomados que se dice deben colocarse en un lugar visible del vehículo de que se trate.
6. Que la expedición de dichos engomados constituyen el primer acto de aplicación de las normas generales que se combaten, en razón de que a través de su expedición y de su aplicación, se actualiza una invasión a la esfera de competencia de la Federación, específicamente del Poder Ejecutivo Federal, por parte del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
CUARTO. No se transcriben los conceptos de invalidez por ser innecesarios para ilustrar el sentido de este fallo.
QUINTO. Por acuerdo del catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional la cual por turno correspondió conocer como instructor al señor M.J.V.C. y C..
Mediante proveído del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Ministro Instructor tuvo por admitida la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar a las autoridades demandadas para la formulación de su respectiva contestación y dar vista al Procurador General de la República
SEXTO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.C.R., P.A.S., Carlos Ulises Domínguez Arana y R.C.E., ostentándose como Presidente, Secretarios Primero y Segundo y Oficial Mayor del Congreso del Estado de Chihuahua, en representación del citado Órgano Legislativo, contestaron la demanda manifestando en síntesis lo siguiente:
a) En el artículo 105 constitucional no se prevé la hipótesis de que el P. de la República, en términos del artículo 80 de la Constitución esté facultado para plantear una controversia constitucional en contra de uno de los poderes que integran un estado como entidad federativa como lo es el Congreso del Estado de Chihuahua, ya que los actos emanados del mismo tienen el carácter de legislativos, por lo que el titular del Poder Ejecutivo Federal carece de facultades y legitimación para impugnar actos de carácter legislativo; que si bien representa a la Federación en algunos casos, tratándose de las controversias constitucionales no se crearon para que un Poder reclamara...
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