Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2010 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2006 )

Sentido del fallo PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la controversia constitucional respecto de las fracciones IV del artículo 28 y III del artículo 29 de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas. TERCERO. Con las salvedades indicadas en el punto resolutivo anterior, se reconoce la validez de los preceptos impugnados en esta controversia constitucional, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto LIX-522, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el quince de febrero de dos mil seis; por las razones expuestas en el considerando quinto. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Número de expediente 50/2006
Sentencia en primera instancia )
Fecha30 Agosto 2010
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
PARTE II

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2006.

ACTOR: MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS.




miniStra ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: alejandro cruz ramírez.

IGNACIO VALDÉS BARREIRO.





México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de agosto de dos mil diez.





V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, R.Z.G., en su carácter de Segundo Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, promovió controversia constitucional solicitando la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se señalan:


II) NOMBRE DE LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS DEMANDADOS:--- Tienen tal carácter el (sic) 1).- H. Congreso del Estado de Tamaulipas, a través de la LIX Legislatura, con residencia y domicilio conocido en su recinto oficial del Palacio Legislativo, en Ciudad Victoria, Tamaulipas; 2).- El C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con residencia y domicilio conocido en su recinto oficial en el Palacio de Gobierno, en Ciudad Victoria, Tamaulipas; y, 3).- El C. Director del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, con residencia y domicilio conocido en su recinto oficial en Ciudad Victoria, Tamaulipas.--- III) LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS TERCEROS INTERESADOS, Y SUS DOMICILIOS:- La Comisión Nacional del Agua, con domicilio en Av. Insurgentes Sur # 2416, Colonia Copilco el Bajo, Delegación Coyoacán México Distrito Federal.--- IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: --- Lo es, el Decreto Número LIX-522 mediante el cual se expide la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, que se encuentra publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, de fecha quince de febrero de dos mil seis, y que su emisión corresponde al Congreso del Estado de Tamaulipas, a través de la LIX Legislatura. Y, en los términos del artículo (sic) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, se impugna desde luego la promulgación de la norma precitada a cargo del C. Gobernador Constitucional del Estado, con todas sus consecuencias legales.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


“… En el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que: --- III.- Los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos siguientes: --- ‘A).- agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales…’. --- Ahora bien, a consecuencia de la reforma constitucional, a que se ha hecho referencia con anterioridad también se reformó y adicionó la norma general que se encontraba vigente denominada ‘LEY DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS’, en cuyo texto también se establecieron disposiciones para la integración, atribuciones y patrimonio con el que deberían contar los organismos operadores a cargo de prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado. --- Mediante Decreto Número 255, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Número 40, de fecha 2 de abril de 2003, se creó el ‘Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal’, para la prestación del servicio público de agua potable, y alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas; el cual para los efectos legales correspondientes contaría con personalidad jurídica y patrimonio propios; y en el mismo Decreto se estableció como plazo para llevar a cabo la transferencia correspondiente, noventa días posteriores a la integración del organismo. --- No obstante lo expresado, y en virtud de que con anterioridad, o sea desde el día 6 de diciembre de 2004, el R. Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para el período 2002-2004, solicitó al gobierno del Estado mantuviera bajo su cargo el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por considerar que el propio Ayuntamiento no contaba con la capacidad para la prestación del servicio público, motivo por el que pidió se abrogara el Decreto Número 255 por el cual se había creado el organismo municipal. --- Por último, con fecha 1º de enero del 2005, el R. Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, electo para el período constitucional 2005-2007, solicitó al H. Congreso del Estado se dejaran subsistentes los términos del instrumento que había creado el Organismo Público Descentralizado Municipal, manifestando su interés en tomar bajo su cargo la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, del Municipio de Reynosa, Tamaulipas; en virtud de que estimó contar con los recursos técnicos, financieros, y administrativos para operar dicho organismo; y porque la prestación del referido servicio público le correspondía exclusivamente al Municipio con motivo de la reforma constitucional; y después de diversas acciones realizadas por la administración pública municipal 2005-2007 en contra de las autoridades estatales, se logró la celebración de un ‘convenio’ firmado en la ciudad de Victoria, Tamaulipas, con fecha 21 de junio del 2005, al que se le denominó ‘Convenio de Coordinación’ con el objeto de sentar las bases para formalizar la transferencia por parte del Gobierno del Estado de Tamaulipas, del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas al Organismo Operador Municipal denominado Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, creado por el Decreto Número 255, de la LVIII Legislatura Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 2 de abril de 2003; convenio que fue suscrito en representación del Gobierno del Estado por el C. Ingeniero Eugenio Hernández Flores, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado y por el C. Licenciado A.M.T., en su carácter de S. General del Gobierno del Estado de Tamaulipas, respectivamente; y, por otra parte, en representación del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, intervinieron el C. Licenciado F.J.G.C. de Vaca, con el carácter de P.; el C. Licenciado H.O.R., con el carácter de S.; y el C. Licenciado Luis Alberto Elías Leal, en su carácter de Síndico Primero del R. Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, respectivamente.--- Ahora bien, no obstante lo anterior, mediante Decreto Número LIX-522, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 20, de fecha 15 de febrero de 2006, se expidió nuevamente ‘La Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas’; norma general que carece de la debida motivación y fundamentación legal en contravención de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, con la que las autoridades demandadas indudablemente que invaden la esfera competencial constitucional que le corresponde al Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en contravención de lo establecido por el Artículo 115 fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; siendo por ello que ocurrimos a promover la presente Controversia Constitucional.”


TERCERO. El promovente aduce como conceptos de invalidez los siguientes:


VIII).-… Los conceptos de invalidez que se expresan en contra de la norma general contenida en el Decreto Número LIX-522, mediante el cual se expide la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de febrero de 2006, y que su emisión corresponde al Congreso del Estado de Tamaulipas, a través de la LIX Legislatura, son los siguientes:--- A mayor abundamiento para quien esto resuelva previo entrada (sic) a los conceptos de invalidez, es menester ubicar al Municipio dentro del orden jurídico de nuestra Nación, pues sólo determinando su lugar en dicho sistema normativo, será posible definir con claridad las normas jurídicas que afectan la vida municipal, las facultades que les corresponden a cada uno de los niveles de gobierno en este ámbito, así como proporcionar un criterio de delimitación entre las facultades de creación normativa de las legislaturas y las que competen a los Ayuntamientos.--- Por principio, hay que dejar sentado que todo orden jurídico es un sistema de normas que constituyen una unidad, la cual está determinada por el hecho de que la creación o el contenido de la de grado más bajo se encuentra establecida por otra de grado mayor y así sucesivamente hasta llegar a la norma de rango superior, que es la Constitución, en la cual se funda la validez de todo el ordenamiento jurídico. La Constitución Federal es la norma suprema en nuestro país; a través de ella se imponen deberes, se crean limitaciones, se otorgan facultades y se conceden derechos. Nada ni nadie puede estar sobre ella, pues su naturaleza niega la posibilidad de que esté sometida a otro cuerpo normativo superior. Esto se traduce en la subordinación hacia ella de todas las normas del ordenamiento jurídico y en el hecho de que todos y cada uno de los actos de autoridad deben, asimismo, estar de acuerdo con ella.--- Estos principios fundamentales del orden jerárquico normativo del derecho mexicano encuentran su fundamento en el artículo 133...

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