Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2005 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2005 )

Sentido del fallo PRIMERO.- CON LAS SALVEDADES A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO, ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN RELACIÓN CON LA LEY ESTATAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. TERCERO.- SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 274, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. CUARTO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN VI, 61, FRACCIÓN II, INCISO D), 205 BIS-10, 205 BIS-11, 205 BIS-12, 205 BIS-13, 205 BIS-14 Y 205 BIS-15 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COLIMA. QUINTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS QUE SE INDICAN: LA DEL ARTÍCULO 25, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PARTE QUE DICE: "…UN MES…", LA DEL ARTÍCULO 63 BIS-3 EN LA PARTE QUE DICE: "…CON LAS LIMITANTES QUE LES SEÑALE EL PRESENTE CÓDIGO." Y LA DEL ARTÍCULO 301, PÁRRAFO CUARTO, EN LA PARTE QUE DICE: "…EXCEPTO EL CASO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO SIGUIENTE." SEXTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 63 BIS-5, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA...
Número de expediente 30/2005
Sentencia en primera instancia )
Fecha14 Noviembre 2005
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD /2005



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2005

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2005

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA




ponente: ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARIO: alfredo VILLEdA ayala

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil cinco.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por oficio presentado el treinta de septiembre de dos mil cinco, en el domicilio particular del Secretario autorizado para recibir las promociones, a que se refiere el artículo 7º de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, L.C.M., Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las reformas al Código Electoral del Estado de Colima y a la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de los Decretos número 245 y 246, publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, emitidos y promulgados por el Gobernador y el Congreso del Estado de esa entidad federativa, respectivamente.


SEGUNDO. El promovente estimó que las disposiciones legales impugnadas son violatorias de los artículos 1°, 9°, 14, 16, 17, 35, 36, 39, 40, 41, 85, 86, 115, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y relató los siguientes antecedentes:


1. El 20 de agosto del año 2005 se llevó a cabo la sesión extraordinaria número cuatro de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima donde, en el punto IV del orden del día, se incluyó la lectura, discusión y aprobación en su caso, del dictamen relativo a las reformas al Código Electoral para el Estado de Colima, del Código Penal para el Estado de Colima, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como de su reglamento.


2. Que una vez leído y discutido el Dictamen de referencia, el Presidente de la Mesa Directiva la puso a la consideración del Pleno siendo aprobada por mayoría de votos, habiendo votado en contra los Diputados del partido político al que represento en este escrito de inconstitucionalidad.


3. El decreto de reforma, en la parte considerativa omite referirse al sentido, alcance y necesidad de regular y establecer plazos para los procesos internos de los partidos políticos en la selección de sus candidatos a cargos de elección popular y establece normas que el partido que represento considera inconstitucionales y que por esta vía combate.


La presente denuncia de inconstitucionalidad de las normas generales emitidas y promulgadas por la LIV Legislatura del Congreso y por el Gobernador del Estado de Colima, se fundamenta en los siguientes:


4. Finalmente la reforma es publicada, bajo el Decreto No. 245 y 246 en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”, órgano del Gobierno del Estado de Colima, el día 31 de agosto de 2005.


5. En esas condiciones la reforma publicada señaló: Se deroga la fracción III y se reforma la fracción VII del artículo 1º; se reforman los incisos j), k) y l), del artículo 2º; se reforman las fracciones I y II del artículo 9; se reforma la fracción II y se adiciona un inciso g) a la fracción IV del artículo 10; se reforma el tercer párrafo del artículo 18; se adiciona un segundo párrafo al artículo 25; se reforma y adiciona el artículo 27; se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una nueva fracción XIV al artículo 49; se reforma el último párrafo del artículo 54; se reforman las fracciones VI y VIII y se deroga la fracción VII del artículo 55; se adiciona el artículo 60 bis; se reforma y adiciona el artículo 61; se reforma la denominación del Capítulo VII del Título Segundo del Libro Segundo y se adiciona una Sección Primera al Capítulo VII del Título Segundo del Libro Segundo, compuesta por los artículos 62 y 63; se reforma la fracción I del artículo 62; se adiciona una Sección Segunda del Capítulo VII del Título Segundo del Libro Segundo, compuesta por los artículos 63 Bis–1, 63 Bis-2 63 Bis-3, 63 Bis-4, 63 Bis-5; se reforman las fracciones V y VI del artículo 65; se deroga el Libro Tercero, compuesto por seis Títulos y los artículos del 74 al 144; se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 145; se reforman el inciso b), se deroga el inciso c) y se reforma el último párrafo del artículo 149; se reforma el artículo 153; se reforman las fracciones XIV, XVII, XXXVI, XLIV, y XLV, se derogan las fracciones XVI, XXXII y XXXIII, y se adiciona una nueva fracción XLVI, al artículo 163; se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 165; se reforma el artículo 172; se adiciona un segundo párrafo al artículo 190; se reforma y adiciona la fracción VIII del artículo 192; se reforman los párrafos segundo y último del artículo 196; se reforma el segundo párrafo del artículo 197; se reforman las fracciones I y II, se suprimen las fracciones III y IV se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 198; se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una nueva fracción VIII y un nuevo inciso d) al artículo 200; se reforma la fracción II del artículo 201; se reforma el párrafo segundo del artículo 202; se reforma el artículo 205; se adiciona un nuevo Capítulo I Bis al Título Segundo del Libro Quinto, que se integra de tres secciones de los artículos 205 bis-1, 205 Bis-2 205 Bis-3, 205 Bis-4, 205 Bis-5, 205 Bis-6, 205 Bis-7, 205 Bis-8, 205 Bis-9, 205 Bis-10, 205 Bis-11, 205 Bis-12, 205 Bis-13, 205 Bis-14, 205 Bis-15, 205 Bis-16; se reforma el cuarto párrafo del artículo 210; se adiciona un segundo párrafo al artículo 211; se reforma la fracción IV, se adiciona un segundo párrafo a la fracción V y se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 212; se reforma el párrafo primero del artículo 214; se reforma el segundo párrafo del artículo 215; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 219; se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 221; se reforma la fracción IV del artículo 227; se reforma el primer párrafo del artículo 228; se reforman el primero, tercero y cuarto párrafos del artículo 229; se reforma la fracción II del artículo 233; se reforma la fracción I, se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción III y se reforma la fracción V del artículo 239; se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 271; se reforma la fracción I y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 274; se adiciona una nueva fracción II y se recorren en lo subsecuente las actuales fracciones II, III, IV, V y VI, para pasar a ser III, IV, V, VI y VII, respectivamente, del artículo 276; se reforma el párrafo primero del artículo 299; se reforma el cuarto párrafo del artículo 301; se reforma el primer párrafo del artículo 304; se reforma el primer párrafo del artículo 313; se reforma la denominación del Libro Séptimo; se derogan los Títulos Primero y Segundo del Libro Séptimo y se adiciona un Título Único, compuesto por dos capítulos que los integran los artículos del 326 al 341; y se derogan los artículos del 342 al 391, todos del Código Electoral del Estado de Colima.


6. De igual forma, el día 31 de agosto de 2005, el Gobernador del Estado de Colima publicó un decreto emitido por la LIV Legislatura del Congreso del Estado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; igualmente ese día aprobó la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”


TERCERO. El promovente expone en sus conceptos de invalidez lo siguiente:


PRIMERO.


CONCEPTO DE INVALIDEZ. Son inconstitucionales las reformas planteadas por el Legislador colimense, en el decreto que se combate, por violar lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 41, 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que evade la obligación del Estado de establecer un proceso electoral apegado a los principios rectores, que derive en elecciones auténticas y válidas, en el que se atienda a la cadena impugnativa de cada uno de los actos que se emitan con motivo de la preparación y desarrollo de la elección, así como el sistema de nulidad, como se demuestra a continuación.


1. El proceso electoral comprende tres etapas: la de preparación, la de jornada electoral y la de resultados. En cada una de esas etapas se generan los actos atinentes para su realización, los que adquirirán firmeza y definitividad en dos momentos: el primero, cuando al ser revisados por la autoridad jurisdiccional, se determine su juridicidad; el segundo, cuando se haya agotado la oportunidad de esa etapa, por haberse iniciado la siguiente:


Asimismo, debe tenerse presente que todos y cada uno de los actos generados en cada una de las etapas en estudio, deben necesariamente ceñirse a los postulados derivados de la estricta observancia de los principios de legalidad imparcialidad, objetividad, independencia y certeza, por cuanto a la autoridad electoral; al principio de equidad, por cuanto a la contienda entre pares (partidos y candidatos); universalidad, libertad y secrecía, respecto de los derechos fundamentales a garantizar para el elector.


De manera que la revisión jurisdiccional de los actos generados en cada etapa del proceso electoral, coadyuva desde luego, a que se respeten las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
56 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR