Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2002 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2001 )

Sentido del fallo ES IMPROCEDENTE LA PRESENTE CONTRAVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha18 Octubre 2002
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 39/2001
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2001

Controversia Constitucional 39/2001


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2001.


ACTOR:

mUNICIPIO DE SAN MIGUEL YOTAO, ESTADO DE OAXACA.




PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: P.A.N.M.

eva laura garcía velasco.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil dos.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta y uno de agosto de dos mil uno, Rumualdo López Yescas y E.B.G., quienes se ostentaron, respectivamente, como P. y Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Miguel Yotao, Estado de Oaxaca, en representación de éste, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS "DEMANDADOS:--- AL PODER EJECUTIVO DEL "ESTADO MEXICANO, representado por el "P. Constitucional de los Estados Unidos "Mexicanos.--- A LOS CONGRESOS DE LOS "ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS DE "AGUASCALIENTES, DURANGO, JALISCO, "QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SONORA, "TABASCO Y TLAXCALA, como integrantes del "Poder Constituyente Permanente y titular de la "facultad de modificar la Constitución Política de "los Estados Unidos Mexicanos.--- AL CONGRESO "DE LA UNIÓN integrado por la Cámara de "Senadores y de Diputados, así como su Comisión "Permanente.--- Al primero se demanda por "omisión y a los restantes por acción, en los "términos que más adelante se precisan.--- IV.- "ACTOS RECLAMADOS:--- 1.- A las Legislaturas "Estatales de los Estados de Aguascalientes, "Durango, Jalisco, Querétaro, Q.R., "S., Tabasco y Tlaxcala, reclamamos los actos "de autoridad consistentes en los decretos "emitidos respectivamente el 30 de mayo; 12 de "junio; 6 de junio; 21 de junio; 12 de julio; 12 de "julio (sic); 31 de mayo; 7 de junio; 28 de junio y 9 "de junio, todos del presente año 2001, que "contiene la aprobación del Dictamen de Reforma "Constitucional en Materia Indígena enviada por el "Congreso de la Unión. Por violación a los artículos "que regulan la reforma Constitucional en las "Constituciones Locales y, en consecuencia por "violación al artículo 135 de la Constitución Política "de los Estados Unidos Mexicanos, al haber "aprobado dicho dictamen por mayoría simple y no "por mayoría calificada como lo preceptúan los "artículos invocados.--- 2.- Al Congreso de la "Unión, reclamamos el acto de autoridad, realizado "a través de la Cámara de Diputados, Senadores y "la Comisión Permanente, consistentes en: la "aprobación del Proyecto de Decreto de Reformas "Constitucionales en Materia Indígena de 28 de "abril de 2001, Decreto aprobado el 18 de julio del "presente año 2001, por el cual la Comisión "Permanente contabilizó la votación de las "Legislaturas Estatales y ordenó su publicación así "como todos los actos administrativos y "legislativos posteriores que tuvieron como "consecuencia reformar la Constitución al "adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo "1°, reformar el artículo 2°, derogar el párrafo "primero del artículo 4°, adicionar un sexto párrafo "al artículo 18 y un último párrafo a la fracción "tercera del artículo 115 de la Constitución Política "de los Estados Unidos Mexicanos, por violar los "artículos 133 y 135 de la Constitución Política de "los Estados Unidos Mexicanos, así como el "artículo 6 del Convenio número 169 de la "Organización Internacional del Trabajo.--- 3.- Al "Poder Ejecutivo Federal, reclamamos los actos de "autoridad consistentes en la falta de cumplimiento "a lo preceptuado por el artículo 87 de la "Constitución Federal, en el sentido de guardar y "hacer guardar la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos las leyes que de ella "emanen, violando los artículos 87, 128 y 133 de la "Constitución Federal por violación a lo dispuesto "por los artículos 2 y 6 del Convenio 169 de la "Organización Internacional del Trabajo; asimismo, "la publicación en el Diario Oficial de la Federación "de fecha 14 de agosto del presente año 2001, de "las Reformas Constitucionales en Materia "Indígena, con lo cual culmina el procedimiento "legislativo de estas reformas.--- 4.- A todas las "autoridades señaladas como responsables.- "Reclamamos la invalidez de la reforma "Constitucional por el cual se adicionó un segundo "y tercer párrafo al artículo 1°, reformó el artículo "2°, derogó el párrafo primero del artículo 4°, "adicionó un sexto párrafo al artículo 18 y un último "párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, promulgada y publicada por el "Ejecutivo Federal el 14 de agosto del presente año "2001; por los vicios legales cometidos por cada "uno de ellos, en la forma y medida que se detalla "en el presente documento; misma que agravia "directa e inmediatamente a nuestro Municipio.--- "Manifestamos a ustedes que nos enteramos de "todos los actos que en la presente reclamamos, el "día de la publicación de las reformas "Constitucionales en el Diario Oficial de la "Federación”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- El Municipio de San Miguel Yotao, pertenece al "Pueblo Zapoteca, ubicado en el Estado de "Oaxaca.--- 2.- Nuestro Municipio Indígena "Zapoteca conserva la totalidad de sus "instituciones sociales, económicas, culturales y "políticas, heredadas de nuestros ancestros, tales "como: La Asamblea General de ciudadanos "fundamental en el ejercicio colectivo del poder "municipal; la fiesta como forma de reproducción y "transmisión de la cultura y solidaridad con otros "pueblos; el trabajo comunal, representado "fundamentalmente con el ‘Tequio’, institución que "ha posibilitado el desarrollo de nuestro Municipio "con los escasos recursos obtenidos de la "Federación y del Estado; así como la tierra "comunal y su aprovechamiento por todo el "colectivo que conforma nuestro Municipio. Todos "los integrantes de nuestro Municipio, ciudadanos "y autoridades tanto civiles como tradicionales, "tenemos conciencia plena de nuestra pertenencia "al Pueblo Zapoteca, de la afinidad cultural y del "pasado común que nos hermana con las demás "comunidades zapotecas. En consecuencia y para "todos los efectos legales de la presente "controversia constitucional, nuestro Municipio "debe considerarse indígena en términos de lo "dispuesto por el artículo 1° del Convenio número "169 de la Organización Internacional del Trabajo, "2, 3, fracción II, 4 y demás relativos de la Ley de "Derechos de los Pueblos y Comunidades "Indígenas de nuestro Estado de Oaxaca.--- 3.- Son "hechos evidentes, públicos y notorios la negación "sistemática que la legislación nacional ha tenido "con las comunidades y pueblos indígenas; "situación que se ha traducido en agresiones y "violaciones a nuestras tierras, recursos naturales "y territorios, derechos humanos, cultura, sistemas "normativos internos, religiosidad, formas de elegir "a nuestros representantes y autoridades, entre "otros.--- Así, ante nuestro desconocimiento legal, "las comunidades y pueblos indígenas hemos "pervivido en resistencia; en muchas ocasiones, "esta resistencia se ha tornado violenta, "fundamentalmente cuando no nos han dejado "otras vías para reclamar o resarcir nuestros "derechos, sin duda, la más reciente y "preocupante, ha sido el levantamiento indígena de "los hermanos zapatistas del Ejército Zapatista de "Liberación Nacional (EZLN), que colocó en la "agenda nacional la discusión y exigencia de "reconocimiento constitucional de los derechos y "cultura indígenas.--- 4.- Como solución, en "distintos momentos nuestro Municipio se ha unido "a la propuesta de que los pueblos indígenas "seamos incluidos en las leyes. Esta propuesta, "ante la inocultable realidad diferenciada de "nuestros pueblos, se han (SIC) traducido en "diversos instrumentos legales Estatales, "Nacionales e Internacionales que han reconocido "estos derechos colectivos y nuestro ser indígena. "Para el caso concreto de nuestro Municipio, "podemos mencionar que nuestros derechos "colectivos han sido recogidos parcialmente, entre "otros en los siguientes instrumentos legales:--- a) "El Convenio número 169 de la Organización "Internacional del Trabajo, suscrito por nuestro "país y ratificado por la Cámara de Senadores del "Congreso de la Unión el 11 de junio de 1990, "publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 "de agosto del mismo año y vigente en nuestro "país desde el 5 de septiembre de 1991. Este "Convenio por primera vez reconoce la existencia "de los Pueblos Indígenas en países "independientes, les da el carácter de sujeto de "derecho, titular de derechos colectivos traducidos "en el Convenio como un mínimo de principios que "permitiría desarrollar el ser indígena de nuestros "pueblos. De capital importancia ha sido el "reconocimiento en este Convenio del derecho a "ser ‘PUEBLOS’ (art. 1°), el derecho a gozar de "todos los derechos respetando nuestra identidad "social y cultural, costumbres, tradiciones e "instituciones, con la respectiva obligación del "Estado Mexicano de proteger nuestros derechos y "salvaguardar nuestra integridad (art. 2°); a ser "consultados en caso de que se prevean medidas "legislativas (art. 6°); a...

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