Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 52 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro921406
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

El precepto mencionado faculta al Ministro instructor para ordenar, de oficio, en todo tiempo, que se recaben y desahoguen las pruebas necesarias para la mejor resolución del asunto, entendiéndose por la expresión "en todo tiempo", cualquier etapa del procedimiento de las controversias constitucionales, es decir, desde la admisión de la demanda hasta el momento en que el Ministro instructor somete a consideración del Pleno de este Alto Tribunal el proyecto de resolución respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 24 al 36 de la ley reglamentaria de la materia, relativos al capítulo "De la instrucción". Por tanto, con fundamento en el artículo 35 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe considerar, por mayoría de razón, que si una vez presentado el proyecto al Pleno de este Alto Tribunal para su resolución, éste considerara necesario recabar y desahogar alguna prueba, podrá ordenarlo de oficio.

Novena Época:


Recurso de reclamación 128/2002, deducido de la controversia constitucional 39/2001.-Municipio de San Miguel Yotao, Estado de Oaxaca.-12 de agosto de 2002.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A..-Ponente: J.D.R.: P.A.N.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2002, página 906, Pleno, tesis P./J. 37/2002; véase la ejecutoria en la 907 de dicho tomo.

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