Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2001 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 26/2001)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha07 Diciembre 2001
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente26/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 26/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 26/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 26/2001


ACTOR: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PANOTLA, ESTADO DE TLAXCALA



PONENTE: MINISTRO J.D.R.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de diciembre de dos mil uno.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante oficio presentado el once de julio de dos mil uno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomás Sánchez Durán, ostentándose como S. del Ayuntamiento del Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, promovió en representación de éste y de los Ayuntamientos de los Municipios de Teolocholco, Tepeyanco, Amaxac de G., Apetatitlán, Coaxomulco, Chiautempan, La Magdalena Tetelulco, San Damián Texoloc, San José Teacalco, Yauhquemecan, Santa Cruz Tlaxcala y Tlaxcala, controversia constitucional, demandando la invalidez de la norma general que a continuación se señala, emitida por las autoridades que se mencionan en el párrafo siguiente:


"… II. CON EL CARÁCTER DE DEMANDADOS EN "ESTE PROCEDIMIENTO, señalamos:--- a) AL "HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE "TLAXCALA, con domicilio en C.A. "número treinta y uno de la Ciudad de Tlaxcala, "Poder éste que con su propia iniciativa se formó y "aprobó la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, "que fue publicada en el Periódico Oficial del "Gobierno del mismo Estado, el día veintitrés de "mayo del año dos mil uno.--- b) AL GOBERNADOR "CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, "con domicilio en Plaza de la Constitución número "tres de la Ciudad de Tlaxcala, quien representa al "Poder Ejecutivo de este Estado y fue el que "sancionó y ordenó la publicación en el Periódico "Oficial del mismo Gobierno, el veintiuno de mayo "del año dos mil uno, de la Ley Municipal para el "Estado de Tlaxcala.--- c) AL SECRETARIO "GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE "TLAXCALA, quien firmó conjuntamente con el "Gobernador del Estado la orden de publicar la "referida Ley.--- d) AL CIUDADANO OFICIAL "MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE "TLAXCALA, en su carácter o función que también "desempeña como Director del Periódico Oficial del "Gobierno de este Estado, quien cumplió la orden "que le dio el Gobernador para publicar en el "Periódico Oficial, la Ley Municipal del Estado de "Tlaxcala, lo que se realizó el día veintitrés de mayo "del año dos mil uno.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:


"… VI. Manifestamos que los hechos que les "constan a los actores y que constituyen los "antecedentes de la norma general cuya invalidez "se demanda, son los siguientes:--- De acuerdo con "la calificación de las elecciones del Honorable "Ayuntamiento del Municipio de Panotla y de los "demás Municipios del Estado de Tlaxcala, llevados "a cabo el día ocho de Noviembre del año de mil "novecientos noventa y ocho, los Ayuntamientos "que promovemos esta demanda y todos los del "Estado de Tlaxcala, rindieron protesta y tomaron "posesión todos los integrantes de estos "Ayuntamientos el día quince de enero del año de "mil novecientos noventa y nueve; por tal razón, "desde esa fecha estos Ayuntamientos venían "desempeñando su cargo en cuanto a las normas "legales que enmarcan las obligaciones y "facultades que establece la Ley Orgánica "Municipal del Estado de Tlaxcala, publicada el día "veinticuatro de octubre del año de mil novecientos "ochenta y cuatro y de acuerdo con esta ley, cada "uno de estos Ayuntamientos venía cumpliendo "con sus funciones cotidianas, pero ocurrió que el "DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO "DOS MIL UNO, LOS INTEGRANTES DEL "AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PANOTLA, "tuvimos CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE "UNA NUEVA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO "DE TLAXCALA, que se había publicado el día "veintitrés de mayo del año en curso, por lo que "procedimos a adquirir un ejemplar de esta Ley y al "dar lectura a la misma, nos dimos cuenta que en "diversas de sus partes contenía disposiciones "diferentes a la anterior Ley Municipal publicada en "el año de mil novecientos ochenta y cuatro, y la "misma contenía contradicciones y diferentes "irregularidades que consideramos que causan "agravios a los integrantes de los Ayuntamientos "del Estado de Tlaxcala y por lo mismo las "disposiciones de esta nueva Ley resultan "violatorias de diversas disposiciones de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez expresados son los siguientes:


"En la Ley Municipal publicada el día veintitrés de "mayo del año dos mil uno, en el periódico Oficial "del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la cual "motivó esta Controversia Constitucional, contiene "diversas violaciones de disposiciones legales de "la Constitución Política del Estado Libre y "Soberano del Estado de Tlaxcala, como enseguida "se demuestra:--- a). El Ayuntamiento del municipio "de Panotla que me permito representar, fue electo "para el periodo Constitucional del quince de enero "del año de mil novecientos noventa y nueve al "catorce de enero del año dos mil dos y desde "luego, todos sus integrantes tomamos posesión el "día quince de enero del año de mil novecientos "noventa y nueve, y en esa época se encontraba "vigente para normar todos los actos de los "Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, la Ley "Orgánica Municipal publicada en el año de mil "novecientos ochenta y cuatro y de acuerdo con "dicha disposición legal los Ayuntamientos venían "normando todos sus actos y para nuestra "sorpresa el día treinta y uno de mayo del año en "curso, nos enteramos de que ya se había "publicado el veintitrés de mayo del presente año, "una nueva Ley Municipal, por lo que procedimos a "dirigirnos a las oficinas del Periódico Oficial del "Estado de Tlaxcala y efectivamente encontramos "publicada la mencionada Ley que había sido "elaborada y aprobada por el Honorable Congreso "del Estado de Tlaxcala, sancionada y publicada "por el Gobernador del mismo Estado; Y BAJO "PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTAMOS "QUE NINGÚN INTEGRANTE DE ESTE "AYUNTAMIENTO, TUVO CONOCIMIENTO DE LA "INICIATIVA DE LA REFERIDA LEY, O EN SU "DEFECTO QUE SE NOS HAYA TOMADO ALGUNA "OPINIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA "APROBACIÓN DE LA MISMA y en dicha Ley en su "Artículo Séptimo de los transitorios deroga la Ley "Orgánica Municipal del año de mil novecientos "ochenta y cuatro y la Ley que motivó esta "Controversia entró en vigor el día veinticuatro de "mayo del año en curso, que es el día siguiente al "de su publicación y desde luego con la "publicación oficial de la Ley Municipal publicada el "día veintitrés de mayo de este año, los "Ayuntamientos deben de ajustar sus actos con el "contenido de sus diversos artículos nos "restringen o nos prohiben los derechos que los "R. venían teniendo previstos en su favor "en la Ley anterior; y el Congreso del Estado de "Tlaxcala, al aprobar esta Ley sin tomar en cuenta "al Ayuntamiento de Panotla o cualquier otro "Ayuntamiento del mismo Estado, contraviene lo "dispuesto por el artículo 46, fracción IV de la "Constitución Política del Estado Libre y Soberano "de Tlaxcala, que textualmente dice: “La facultad "de iniciar Leyes y Decretos corresponde: … IV. A "los Ayuntamientos en lo relativo al Gobierno "Municipal”, pero al no haberse tomado en cuenta a "ningún Ayuntamiento para la elaboración y "aprobación de la citada Ley Municipal, se violaron "las disposiciones anteriormente mencionadas y "como consecuencia en la actualidad al ponerse en "vigor la nueva Ley Municipal con la que deben "regir sus actos los Ayuntamientos, también se "viola en nuestro perjuicio lo dispuesto por el "artículo 14 de la Constitución Federal, puesto que "sin haber sido escuchados se cambió la Ley "Orgánica Municipal del año de mil novecientos "ochenta y cuatro y entra en vigor otra Ley, que se "está tratando de dar efectos retroactivos, puesto "que como ya se dijo en algunos artículos de la "nueva Ley, como es en el caso del artículo 40 de "la Ley Municipal que dispone: que en las "ausencias temporales del P.M., "entrará a suplirlo el suplente respectivo y en la "Ley anterior, en su artículo 22 disponía que en el "caso de las ausencias del P.M., "quien debía suplir es el Primer R. o el que "sigue en su número; y otro ejemplo puede ser el "relativo al contenido en el artículo 41 de la Ley "controvertida, que dispone que en la primera "sesión, el cabildo designará las comisiones para "la administración y cumplimiento de las Normas "Municipales, y a continuación el artículo 42 de la "misma Ley, en sus diferentes fracciones e incisos "dispone cuáles van a ser las comisiones que "deben de integrarse y qué R. debe "presidirlas, por lo que claramente nos damos "cuenta que este segundo artículo es contrario al "primero, puesto que en uno dice, que el cabildo "nombrará las comisiones y en el segundo el "Congreso del Estado de Tlaxcala ya está "determinado qué comisiones se deben de integrar "y quién debe presidirlas; con lo que se restringen "nuestros derechos y volvemos a recalcar que se "está dando efecto retroactivo a la Ley Municipal, "publicada el día veintitrés de mayo del año dos mil "uno, porque si este Ayuntamiento empezó a fungir "bajo las normas de la Ley Orgánica Municipal del "año de mil novecientos ochenta y cuatro, "legalmente lo correcto es que el periodo de este "Ayuntamiento...

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