Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-12-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADA, SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO PRECISADO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA SENTENCIA.
Fecha03 Diciembre 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente55/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-834804265">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 93/2007</a>

Controversia Constitucional 55/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008.

ACTOR: municipio de otzolotepec, estado de méxico.


SÍNTESIS DEL ASUNTO PROYECTADO POR LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES EN LAS QUE SE RESUELVEN DISTINTOS PLANTEAMIENTOS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL Y SU REPARTICIÓN A LOS MUNICIPIOS.


SECRETARIOS: J. francisco castellanos madrazo, raúl manuel mejía garza y agustÍn tello E..



A. Controversia Constitucional 55/2008.


1. MUNICIPIO ACTOR:


a. Otzolotepec, Estado de México.


2. AUTORIDADES DEMANDADAS:


a. Consejo Nacional de Seguridad Pública.


b. Gobernador del Estado de México.


3. ACTOS IMPUGNADOS:


- El Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, celebrado entre el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Gobierno del Estado de México, el nueve de enero de dos mil ocho.


- La omisión del Consejo de Seguridad Pública de cumplir con lo dispuesto en la fracción I del artículo 9º del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil ocho, consistente en no promover la distribución del veinte por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal entre los municipios.


4. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: 21 y 126.


5. EL PROYECTO PROPONE:


a. Causas de improcedencia.


Se desestima la causa de improcedencia relativa a que los Municipios actores carecen de interés jurídico para acudir a la controversia constitucional, puesto que se considera que tal aspecto involucra el fondo del asunto.


b. En cuanto al fondo.


La omisión combatida no violenta lo dispuesto en los artículos 21 y 126 constitucionales.


En efecto, la omisión impugnada no es inconstitucional, porque los recursos de las aportaciones federales destinadas a la seguridad pública no deben ser entregadas o distribuidas directamente entre los municipios, aun con la existencia del artículo 9º del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, pues como se ha precisado conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la cual regula esas aportaciones, las mismas se entregan a los gobiernos de las entidades federativas, las cuales de acuerdo con el numeral 49 de ese ordenamiento están facultadas para su administración y ejercicio.


Asimismo, los proyectos proponen que la omisión que se reclama en las controversias constitucionales no es contraria al artículo 126 de la Constitución General de la República, porque por su efecto no se produce una autorización implícita para efectuar un pago que no está previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil ocho; sino que, por el contrario, es menester destacar que la promoción del 20 por ciento de los recursos del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal, a efecto de que se distribuyan a los municipios, está expresamente estatuida en el numeral 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil ocho; consecuentemente, tal previsión es respetuosa de la regla que alberga el artículo 126 de la Constitución General de la República, así como del resto de principios relacionados con el gasto público y que han quedado relacionados en el núcleo de esta resolución.


Tampoco asiste razón a las disconformes en cuanto aducen que de la norma prohibitiva contenida en el artículo 126 constitucional, se deriva la obligación de que el Consejo Nacional de Seguridad Pública distribuya el 20 por ciento de los recursos del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal, a los municipios, de conformidad con los razonamientos subsecuentes.


En efecto, en los proyectos se sostiene que la Cámara de Diputados previó en el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil ocho, que el Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que el 20 por ciento de los recursos del Fondeo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes, el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.


Sin embargo, esa disposición no puede interpretarse como una obligación implícita para que esos recursos sean obligatoriamente entregados a los Municipios, en atención a que tal disposición sólo faculta al Consejo Nacional de Seguridad Pública para “promover” la entrega de los recursos del fondo referido a los municipios, lo cual de ninguna manera le otorga atribuciones para que esté en posibilidad de actuar con coacción, a fin de que los Gobiernos de las entidades federativas den el 20 por ciento de los recursos otorgados a la entidad como participaciones, pues resulta inexorable el sistema normativo aplicable al otorgamiento, manejo, administración y distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal.


6. PUNTOS RESOLUTIVOS:


Controversia constitucional 55/2008.


PRIMERO. Es procedente pero infundada la controversia constitucional 55/2008, promovida por el Municipio de Otzolotopec Estado de México.


SEGUNDO. Se reconoce la validez de los actos impugnados precisados en el último considerando de esta sentencia.


7. CRITERIOS CITADOS EN EL PROYECTO:


"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE "TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA "SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, "MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN.”


"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE "VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE "INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ "DESESTIMARSE.”




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 55/2008.

ACTOR: municipio de otzolotepec, estado de méxico.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: J. francisco castellanos madrazo, raúl manuel mejía garza y agustÍn tello E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de diciembre de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el seis de mayo de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Joaquín Arturo Colín Marín y D.B.H.I., quienes se ostentaron con el carácter de P.M. y S., ambos del Municipio de Otzolotepec, Estado de México, promovieron controversia constitucional en representación del Municipio referido, en la que solicitaron la invalidez del acto que más adelante se señala y emitido por el órgano que a continuación se menciona:


ÓRGANO DEMANDADO:


1. Consejo Nacional de Seguridad Pública.


ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


- La omisión del Consejo Nacional de Seguridad Pública de cumplir con lo dispuesto en la fracción I del artículo 9º del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil siete.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


a) El artículo 9º del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil siete, regula en su fracción I, la distribución para el ejercicio fiscal en curso, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal, estableciendo en su segundo párrafo lo siguiente: “El Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que el 20% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura”.


b) El nueve de enero de dos mil ocho, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó los rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin incorporar mecanismos que permitieran la distribución a los Municipios a que se refiere la fracción I del artículo 9º del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil ocho.


c) Con lo anterior el municipio actor, como los demás municipios del Estado de México, están siendo excluidos del régimen de concurrencia que en materia de seguridad pública establece el artículo 21 constitucional, además de incurrirse en violación al principio constitucional de...

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