Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2003 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2003)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, RESPECTO DE LA EMISIÓN DEL DECRETO NÚMERO 49, DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA POR EL QUE "… SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN, SUPRIMEN Y FUSIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003". TERCERO.- EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA, DEBERÁ PROCEDER EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, INFORMANDO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE SU CUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO AL EFECTO. CUARTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha11 Noviembre 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente45/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2003

Controversia Constitucional 45/2003.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2003.


ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIO: P.A.N.M..


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de noviembre de dos mil tres.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doce de junio de dos mil tres, Sandra Juárez Domínguez, ostentándose como Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en representación del Poder Judicial de la entidad, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"…AUTORIDADES DEMANDADAS: Que por esta vía "vengo a promover Controversia Constitucional en "contra de los actos modificatorios del "Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala "para el ejercicio Fiscal del año dos mil tres, "llevados a cabo por el H. Congreso del Estado de "Tlaxcala, así como la sanción, promulgación y "publicación, respectiva en el Periódico Oficial por "parte del Ejecutivo Estatal de Tlaxcala, de fecha "dieciocho de abril del año dos mil tres, quienes "tienen su domicilio, en la calle A. número "treinta y uno, Colonia Centro de la Ciudad de "Tlaxcala el primero de ellos y en Plaza de la "Constitución número cinco Centro de Tlaxcala, el "segundo. --- Demandando por esta vía la nulidad "de los actos modificatorios del Presupuesto de "Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio "Fiscal del año dos mil tres, así como la sanción, "promulgación y publicación respectiva en el "Periódico Oficial del Decreto número 49, llevados "a cabo por el H. Congreso del Estado de Tlaxcala y "por el C. Gobernador Constitucional de la misma "entidad federativa de fecha dieciocho de abril del "año dos mil tres.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


"1.- En cumplimiento a lo previsto en los artículos "Constitucionales, que se refieren al presupuesto "de gastos; el Ejecutivo Local envió iniciativa del "Presupuesto de Egresos para el año dos mil tres "al Congreso Local.--- 2.- Una vez recibida la "iniciativa del Ejecutivo Local, el Congreso se "dedicó a la discusión y aprobación de la "mencionada iniciativa, la cual fue aprobada por el "Congreso Estatal el día quince de marzo y remitida "al Ejecutivo Local para su sanción, promulgación "y publicación.--- 3.- El Ejecutivo Estatal, llevó a "cabo algunos cuestionamientos, los cuales fueron "revisados por el Congreso y retornaron al "Ejecutivo Local para su sanción, promulgación y "publicación.--- 4.- El Gobernador del Estado "nuevamente vetó tal decreto del presupuesto; "después de una ardua discusión entre el Ejecutivo "Local y el Congreso Estatal de Tlaxcala, por fin fue "sancionado, promulgado y publicado en el "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de "Tlaxcala, el día quince de abril del año dos mil "tres; en el multireferido decreto, en el Capítulo II "de las erogaciones, en su artículo 4º, que en lo que "interesa, se estipula en su primer párrafo lo "siguiente:--- ARTÍCULO 4º.- El gasto neto total…--- "El gasto neto total previsto, se asigna y se "distribuye conforme a lo siguiente:---

"I.- PODER EJECUTIVO $1,447,590,948.07

"II.- PODER LEGISLATIVO $ 110,505,964.00

"III.- PODER JUDICIAL $ 71,500,000.00

"5.- Sin embargo, sin FUNDAMENTACIÓN Y "MOTIVACIÓN alguna, el día dieciocho de abril del "mismo año, es decir tres días después, se publicó "en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el "Decreto número cuarenta y nueve por el que se "reforma, adiciona, deroga, suprime y fusiona "diversos artículos del Presupuesto de Egresos del "Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal del año "dos mil tres en el cual en su Capítulo II de las "erogaciones y en específico en el artículo 4º, se "establece de manera literal lo siguiente:--- "ARTÍCULO 4º.-…--- El gasto neto total se asigna y "distribuye conforme a lo siguiente:---

"I.- PODER EJECUTIVO. $2,096’229,590.84

"II.- PODER LEGISLATIVO $95’000,000.00

"III.- PODER JUDICIAL $66’500,000.00

"Como puede observarse al Poder que represento "se le redujo el presupuesto para el ejercicio fiscal "del año dos mil tres, por la cantidad de "$5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100); "dicho decreto entró en vigor a partir del día treinta "de abril del año dos mil tres, según lo dispuesto "por el artículo primero transitorio del mismo.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, son los siguientes:


"En primer lugar, debe decirse, que el decreto "número 49, de fecha dieciocho de abril del año "dos mil tres, publicado en el Periódico Oficial del "Gobierno del Estado de Tlaxcala, mediante el cual "se reforma, adiciona, deroga, suprime y fusiona "diversos artículos del presupuesto de egresos del "Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal del año "dos mil tres, me causa un agravio, en virtud de "que el procedimiento que se empleó para reformar "el decreto número 44, de fecha quince de abril de "dos mil tres, no se ajusta a derecho, en razón de "que el Poder que represento, presentó con la "debida oportunidad su presupuesto de egresos y "éste no fue tomado en consideración al modificar "el decreto citado con antelación.--- Con el "actuar del Congreso del Estado de Tlaxcala y del "Ejecutivo Estatal, se violan los principios que "regulan la división de Poderes e igualdad entre los "mismos, que rige nuestro Estado de Derecho, el "cual habla de colaboración entre ellos y no así de "prevalencia de cualquiera de ellos; y es el caso "que con el actuar de los Poderes antes citados, es "notoria y manifiesta la superioridad que llevaron a "cabo en detrimento del Poder Judicial Estatal al "establecer entre ellos y por convenir a sus "intereses, el presupuesto correspondiente al "ejercicio fiscal del año que transcurre; sin tomar "en consideración a este Poder que represento, "para intervenir en el procedimiento de distribución "del presupuesto de egresos, y así conjuntamente "establecer de manera equitativa el mismo, para así "poder satisfacer las necesidades de cada uno de "los Poderes.--- En efecto, el principio de la división "de Poderes, es uno de los postulados "consagrados en nuestro texto Constitucional en "los artículos 41 y 49, en donde el equilibrio de los "mismos da como resultado una sana convivencia "en nuestro Estado de Derecho; sin embargo al "llevar a cabo actos de cualquier índole en donde "sin motivo ni justificación y utilizando un "procedimiento de modificación, que debe servir de "base para la seguridad de los gobernados y de las "instituciones y que en ese caso se ha convertido "en una burla no nada más para la sociedad sino "para el mismo que lo realiza, resulta ser de honda "preocupación para todo nuestro sistema jurídico, "ya que éste adolece de los más mínimos "principios de legalidad y con su actuar el "Congreso no respeta los postulados mínimos de "carácter Constitucional, no nada más Local sino "F., ya que al decidir modificar un "presupuesto asignado que sólo le correspondería "modificar al propio Poder Judicial, viola la "independencia y autonomía de este último, "interviniendo siempre en la administración del "mismo.--- Si bien las leyes locales permiten tal "modificación una vez asignado el presupuesto de "egresos en casos de urgencia económica, esta "modificación se hace de manera equilibrada en los "tres poderes no quitándole a uno para pasárselo al "otro, como ocurre en este caso, y que fue "señalado anteriormente.--- El Código Financiero "para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, es "claro al señalar en el título décimo, capítulo "cuarto, sección sexta, las modificaciones que "pueden hacerse al Presupuesto de Egresos y en "ninguno de los artículos que comprende se hace "mención al hecho de que se pueden realizar "modificaciones de manera unilateral como es el "caso. De la lectura de los artículos 298, 299, 300 y "301, del ordenamiento legal antes invocado, es "claro notar que en las modificaciones al "presupuesto asignado es necesaria la "intervención de la parte a la cual se va a "incrementar o disminuir tal presupuesto; por otro "lado el párrafo segundo del artículo 298 del "Código citado establece de manera literal lo "siguiente: ‘Las modificaciones a los presupuestos "de los poderes Legislativo y Judicial serán "propuestas por éstos, las cuales acordarán con el "Ejecutivo, a efecto de que prepare la iniciativa de "reformas al Decreto del Presupuesto de Egresos’. "Así mismo, el artículo 299 del mismo "ordenamiento, es el único que hace mención a una "decisión unilateral; refiere éste, que cuando el "Estado obtiene mayores recursos en el transcurso "del año, el Ejecutivo enviará iniciativa de "distribución al Congreso para su aprobación, y de "la misma manera señala, que al Poder Ejecutivo y "al Poder Judicial se les considerará en la misma "proporción que les corresponda con respecto al "Presupuesto original. El artículo 300 del Código en "comento hace alusión a un caso extremo, que no "se da en esta hipótesis, y que menciona que "cuando se presente una disminución no prevista "de los ingresos, la Secretaría y las...

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