Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezJuan N. Silva Meza,José de Jesús Gudiño Pelayo,Humberto Román Palacios,Juventino Castro y Castro
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Número de registro17877
Fecha01 Diciembre 2003
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Diciembre de 2003, 1004
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPrimera Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN 187/2003-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2003. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA.


MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIOS: P.A.N.M.Y.L.G.V..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Resulta innecesario ocuparse de las cuestiones relativas a la procedencia, oportunidad y legitimación, toda vez que a juicio de esta Primera Sala debe declararse sin materia el presente recurso de reclamación.


En efecto, el presente recurso se interpone en contra del auto por el cual se concedió la suspensión solicitada en la demanda relativa a la controversia constitucional 45/2003, promovida por el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, es decir, deriva de la citada controversia y es el caso que en sesión pública celebrada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el once de noviembre de dos mil tres, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros fue resuelta la citada controversia, habiéndose determinado, por una parte, su sobreseimiento por actualizarse en el caso la causal de improcedencia prevista por el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional y, por otra, se ordenó al Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala que enterara la cantidad de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) al Poder Judicial actor.


Lo anterior, habida cuenta que la suspensión de los actos cuya invalidez se demandó en la controversia constitucional, la cual motivó el presente recurso de reclamación, exclusivamente rige hasta el momento en que se dicte la sentencia que resuelva la controversia planteada.


En consecuencia, debe concluirse que el presente recurso de reclamación, al haberse resuelto el asunto principal del cual deriva, carece de materia dada su naturaleza accesoria.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 1a. LXXVII/2001, sustentada por esta Primera Sala, consultable en la página novecientos setenta y uno del Tomo XIV, agosto de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra señala:


"-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de controversias constitucionales, el Ministro instructor podrá conceder la suspensión del acto impugnado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva, lo que atiende al hecho de que dicha medida cautelar tiene como finalidad conservar la materia del juicio principal con el objeto de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de pronunciarse respecto del fondo del asunto. Ahora bien, si se toma en consideración que de conformidad con lo anterior el incidente de suspensión es de carácter accesorio al juicio principal y, por ende, carece de objeto cuando la cuestión de fondo ha sido resuelta, es inconcuso que el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto que decide sobre la suspensión solicitada en la demanda de controversia constitucional, deberá declararse sin materia si durante su tramitación es resuelto el referido medio de control constitucional.


"Recurso de reclamación 140/2000-PL, relativo al incidente de suspensión en la controversia constitucional 25/2000. Ayuntamiento del Municipio de Pinos, Estado de Zacatecas. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P.."


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO.-Se declara sin materia el presente recurso de reclamación.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores M.J.V.C. y Castro (ponente), J. de J.G.P., O.S.C. de G.V. y presidente de la S.J.N.S.M.. No asistió el señor M.H.R.P., por licencia concedida.


Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 45/2003 citada, aparece en la página 718 de esta misma publicación.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR