Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 160/2008)

Sentido del falloSOBRESEE.
Fecha18 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente160/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
SÉPTIMO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 160/2008.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 160/2008.


ACTOR: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: raúl manuel mejía garza.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos de la controversia constitucional 160/2008, y;


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Presentación de la demanda; poder y órganos demandados y actos impugnados. Félix Arturo González Canto, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, promovió controversia constitucional mediante escrito recibido el veintiuno de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ella demanda a la autoridad y la invalidez de los actos que a continuación se detallan:


Autoridad demandada:


Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.


Acto cuya invalidez se demanda:

La declaratoria general de protección de la denominación de origen “Chile Habanero de Yucatán”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de octubre de dos mil ocho.


SEGUNDO. Conceptos de invalidez. Conforme al sentido de este fallo no es necesario citar la síntesis del contenido de los conceptos de invalidez expresados en la demanda.


TERCERO. Artículos constitucionales que el poder actor señala como violados. Los preceptos 14, 16, 17, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Trámite de la controversia. El Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional con el número 160/2008 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro José Ramón Cossío Díaz. Lo anterior, mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho1.


El Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo por demandado al Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y, a pesar de que la parte actora no lo designó como tal, al Poder Ejecutivo Federal — pues el Instituto es parte de la Administración Pública Federal y su Director General es designado por el propio poder Ejecutivo —; reconoció el carácter de terceros interesados de los Estados de Yucatán y C., así como a la persona moral “Chile Habanero de Yucatán A.C.”; ordenó emplazar a los demandados para que formularan su contestación dentro del plazo de treinta días hábiles y en el mismo plazo, para que los terceros interesados manifestaran lo que a su derecho conviniera; dio vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera; y, finalmente, requirió a los demandados para señalar domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal y al Director del Instituto mencionado para que al dar contestación a la demanda, enviara a esta Suprema Corte copia certificada de los antecedentes del acto impugnado2. Todo ello, mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil ocho3.


La parte actora cumplió con el requerimiento mencionado y amplió su demanda, mediante escritos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia el cinco4 y veintidós5 de diciembre de dos mil ocho. Respecto a su ampliación de demanda, consideró que era procedente presentarla debido a que se había incrementado el “principio de afectación” en perjuicio del Estado de Q.R., pues el Estado de Yucatán realizó negociaciones para la venta de chile habanero en el extranjero. Además, en dicho escrito manifestó que la autoridad demandada se encontraba en posibilidades de realizar la modificación solicitada, a pesar de que ya se había publicado en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Chile Habanero de Yucatán”, lo que ya se había realizado en situaciones similares en el pasado.


En suplencia del Ministro instructor, el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo dictó un acuerdo el veintiocho de enero de dos mil nueve6, en el que tuvo por presentada la contestación de la demanda por parte del Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual y por desahogado el requerimiento de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, al recibir por parte de la misma autoridad copia certificada de los antecedentes del acto impugnado.


El Ministro instructor tuvo por presentada la contestación a la demanda por parte del Consejero Jurídico del Gobierno Federal, en representación del Poder Ejecutivo Federal, mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil nueve7. En el mismo acuerdo ordenó dar vista a la parte actora y al Procurador General de la República, con las copias del oficio y contestación correspondientes.


Mediante autos de diez8 y veintitrés9 de febrero y cuatro marzo de dos mil nueve10, el Ministro dio cuenta de los escritos presentados por el Gobernador del Estado de Campeche, la Gobernadora de Yucatán y la persona moral “Chile Habanero de Yucatán, A.C.” en los que, respectivamente, manifestaron lo que a su interés convino. Con ello, el Ministro instructor tuvo por desahogada la vista ordenada en el acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil ocho.


El siete de mayo de dos mil nueve el Ministro instructor dictó acuerdo para cumplir la resolución dictada en el recurso de reclamación 104/2008-CA, por lo cual ordenó requerir al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles acreditará el consentimiento de los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial de dicha entidad federativa para promover la demanda de origen.


En el mismo auto requirió a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Quintana Roo, por conducto de quien legalmente los representa para que manifestaran si se adherían o no a la demanda presentada por el Ejecutivo de esa entidad, apercibiéndolos que de no desahogar lo solicitado se tendrán por desinteresados en la prosecución de la controversia, lo cual generaría el desechamiento de la demanda11.


El veinte de mayo de dos mil nueve el Ministro Instructor dictó acuerdo, en el que se tuvo por desahogada la vista al Poder Ejecutivo del Estado de Q.R., toda vez que éste remitió el documento en el cual constaba el consentimiento de los titulares del Poder Judicial y Legislativo de esa entidad para promover la demanda de controversia constitucional y tener como representante común del Estado de Quinta Roo al titular del Ejecutivo estatal.


El diecisiete de agosto de dos mil nueve se celebró la audiencia de ofrecimiento y deshogo de pruebas y de alegatos12, en la cual el Ministro Instructor acordó tener por formulada la opinión del Procurador General de la República, así como los alegatos del Estado de Q.R., del Poder Ejecutivo Federal y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Igualmente, ordenó tener por ofrecidas las pruebas documentales del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República. Igualmente, acordó admitir las pruebas documentales presentadas por las autoridades, las cuales tuvo por desahogadas por su propia y especial naturaleza, así como la instrumental de actuaciones y presuncional, en su doble aspecto legal y humana. Además, se señaló que se procedería a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente13.


El nueve de septiembre de dos mil nueve el Gobernador del Estado de Quintana Roo, titular del Poder Ejecutivo; la Presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad, titular y apoderada general del Poder Judicial de ese estado; y el diputado Presidente de la Diputación Permanente del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la XII Legislatura del Estado de Quintana Roo presentaron escrito para desistirse de la demanda de controversia constitucional14.


El veintiuno de octubre de dos mil nueve el Ministro instructor, mediante dictamen, solicitó al Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que el presente asunto fuera remitido a la Sala de su adscripción, al actualizarse la competencia de ésta. Así, en acuerdo del veintitrés del mismo mes y año, el Ministro Presidente ordenó el envío de los autos de la controversia constitucional que se resuelve a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución. En acuerdo de veintiocho del mes y año citados el Ministro Presidente del órgano colegiado citado en último término ordenó el avocamiento para conocer del asunto15.


QUINTO. Recursos de reclamación. a) El nueve de diciembre de dos mil ocho el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del...

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