Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 511/2008)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha29 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 551/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 165/2008-I))
Número de expediente511/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 511/2008

AMPARO EN REVISIÓN 511/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 511/2008.

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIOs: A.T.E., alfredo aragón jiménez castro y F.G.S..



Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil ocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el veintiuno de noviembre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en **********, **********, el representante legal de **********, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


Del H. Congreso del Estado de ********** se reclama: A) El proceso legislativo consistente en la discusión, aprobación, expedición y que culminó con la aprobación en virtud del cual se adiciona el artículo 181 a la Ley de Hacienda de **********, publicado en el Periódico Oficial el 31 agosto de 2007, así como sus artículos transitorios, y las normas que en consecuencia resultaron afectadas mismas que establecen los elementos esenciales del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, particularmente los artículos 151-13, 151-14, 151-15 de la misma disposición (acto reclamado que en lo sucesivo será referido indistintamente como el ‘Decreto o el Acto Reclamado’), cuyo texto vigente es del tenor literal siguiente: Artículo 181…--- Transitorios: Artículo Primero.- Artículo Segundo.- Artículo Tercero.- Artículo Cuarto…--- Artículos 151-13, 151-14, 151-15…--- 2. Del C. Gobernador Constitucional del Estado de ********** se reclama la expedición, promulgación y su orden de publicación del Decreto y demás normas a que nos referimos en el numeral que antecede.--- 3. D.C.S. General de Gobierno del Estado de ********** se reclama el refrendo o autorización con su firma, Decreto y demás normas a que nos referimos en el numeral primero.--- 4. Del C. Director del Periódico Oficial del Estado de ********** se reclama la publicación de los Decretos reclamados en el medio de difusión oficial del Estado señalados en el inciso primero del presente capítulo.--- 5. D.C.R. de Rentas de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de ********** se reclama la recepción del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal efectuado por mi representada el pasado día 25 de octubre de 2007…”.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados; señaló como violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 25, 28, 31, fracción IV, 124, 73, fracción XXIX, inciso 1, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil siete, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de **********, con sede en **********, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió por auto de veintitrés de noviembre de dos mil siete, la registró con el número ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil ocho, que terminó de engrosar el quince de febrero siguiente, que concluyó con el punto resolutivo que a continuación se precisa:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su representante legal, **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables que quedaron precisados en el Resultando Primero y por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Quinto de la presente resolución.”



CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual lo admitió por auto de veintitrés de abril de dos mil ocho, lo registró con el número *********** y dictó resolución el tres de julio siguiente, en la que ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales procedentes.


QUINTO. Por auto de quince de julio de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal acordó que éste se avocara al conocimiento del recurso de revisión y ordenó turnar los autos al M.J.F.F.G.S..


El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.

Posteriormente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el dictamen del Ministro ponente, ordenó pasar el asunto a la Segunda Sala, que dicha Sala se avocara a su conocimiento y le fueran turnados los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente incompetente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de **********, con residencia en **********, de conformidad con las razones que a continuación se expresan:


En primer término, es necesario tener presente que en la demanda de garantías se señaló como acto reclamado el Decreto mediante el cual se adicionó el artículo 181, así como las disposiciones transitorias, todos de la Ley de Hacienda de **********, publicado el treinta y uno de agosto de dos mil siete en el Periódico Oficial del Estado en cita. De igual manera se reclamaron las normas que en consecuencia resultaron afectadas, mismas que establecen los elementos esenciales del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, contenido en el mismo ordenamiento, particularmente los artículos 151-13, 151-14 y 151-15.


También debe precisarse que en la resolución recurrida, se determinó, en resumen, lo siguiente:

a) Son ciertos los actos reclamados en la demanda de amparo.


b) Son infundadas las causas de improcedencia previstas en las fracciones V, VI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo que fueron propuestas por las autoridades responsables.


c) Contrario a lo argumentado por la quejosa, el artículo 181 de la Ley de Hacienda del Estado de **********, así como los numerales Segundo y Tercero Transitorios, no viola el principio de equidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues las personas que contempla el mismo, entre las cuales establece un trato diferenciado, no se encuentran en un plano de igualdad, aunado a que dicho trato desigual atiende a un fin extrafiscal real y objetivo, que es congruente con el contenido de los artículos 25 y 26 de la Constitución Federal.


d) La declaración de inconstitucionalidad del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, por violar el principio de equidad, no guarda relación con los artículos 181, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley de Hacienda del Estado de **********, toda vez que éstos tienen su sustento en la exposición de motivos, donde se define claramente cuáles son los fines extrafiscales.


e) El artículo impugnado no viola la garantía de igualdad, toda vez que se demostró que la norma en análisis acata la garantía de equidad tributaria, ya que señala las diferencias que existen entre los sujetos que tributan el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.


f) Tampoco se contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Federal, ya que en la exposición de motivos, se indicó que el fin de la reforma era la generación de empleos para dicha entidad federativa.


g) No se invade la esfera federal, toda vez que los preceptos impugnados tienen por objeto incentivar y estimular el comercio exterior, mas no se establecen contribuciones en dicha materia, la cual se encuentra reservada a la federación, ni contempla ninguno de los rubros específicos que se indican en el artículo 131 de la Constitución Federal.


h) Los preceptos reclamados no vulneran lo previsto en los artículos 5 y 28 de la Constitución Federal, toda vez que el establecimiento de la exención y condonación no es un obstáculo para que el quejoso elija la profesión, comercio o trabajo que desee, y tampoco implica la creación un monopolio a favor de una persona en lo particular, ya que a todas las personas que se ubiquen en el mismo supuesto normativo y que realizan la misma actividad industrial se les otorga un trato igual.


i) La exención prevista en la norma impugnada no viola lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, en virtud de que no se contraviene el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con las demás disposiciones invocadas por la quejosa, ya que de conformidad con el artículo IX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el impuesto y la exención a la exportación no se consideran como una restricción o prohibición a dicha actividad.


j) Los preceptos impugnados no transgreden el principio de retroactividad de la ley, previsto en el artículo 14 Constitucional, toda vez que no afectan situaciones jurídicamente reguladas con anterioridad.


k) En consecuencia, al ser infundados los conceptos de violación, procede negar el amparo solicitado por la quejosa.


Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito consideró que no obstante que, en el caso, se reclama una ley local que, en principio, debe ser conocida por los Tribunales Colegiados, de conformidad con la delegación que realizó la Suprema Corte de Justicia de...

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