Ley de Hacienda del Estado de Baja California

Fecha de disposición31 Diciembre 1972
Fecha de publicación31 Diciembre 1972




[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2023.


Ley publicada en la Sección Décimo Tercera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 31 de diciembre de 1972.


Milton Castellanos Everardo


Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:


Que la H. Legislatura del Estado, me ha dirigido para su promulgación el Ordenamiento Legal que sigue:


LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,


DECRETA:



LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA



TITULO I


GENERALIDADES



CAPITULO UNICO


Disposiciones Generales


ARTICULO 1.- La Hacienda Pública del Estado de Baja California, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente establezcan las leyes Fiscales correspondientes, las participaciones en ingresos federales y municipales, y contribuciones de mejoras.


ARTICULO 2.- Las personas físicas, morales o unidades económicas domiciliadas en el Estado o fuera de él, que tuvieren bienes en su territorio o celebren actos que surtan efectos en el mismo, están obligados a contribuir para los gastos públicos de la entidad de la manera que dispongan las leyes y a cumplir con las disposiciones que establezca el Código Fiscal del Estado.


ARTICULO 3.- Los ingresos se dividen en ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios los ingresos señalados en el Artículo 1o. de esta Ley. Son extraordinarios los que se decreten excepcionalmente.


ARTICULO 4.- Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista por la Ley anual de ingresos correspondiente, o por una ley posterior que lo establezca. Las obligaciones fiscales derivadas de la Ley de Ingresos o de otras leyes, se originarán cuando se realicen las situaciones que coincidan con las que las leyes señalen, aún cuando dichas situaciones constituyan infracciones a otras disposiciones legales.


En este último caso, la exigibilidad o cumplimiento de las obligaciones fiscales no legitimará esos hechos o circunstancias.


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE ENERO DE 2017)

ARTICULO 4-1.- Las contribuciones que perciban los Organismos Descentralizados, Concesionarios, Empresas de Participación Estatal o Paraestatales, por la prestación de un servicio público, ya sea de los establecidos como Derechos o cualquier otra denominación hacendaria, se fijarán mediante cuotas o tarifas que en su caso corresponda. Ninguna contribución mencionada en el presente artículo podrá recaudarse si no está prevista por la Ley anual de ingresos correspondientes, o por una ley posterior que lo establezca.


(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2013)

Asimismo, deberán incluir las Entidades mencionadas en el párrafo anterior, todos los servicios que generen una obligación de cobro.



TITULO II


IMPUESTOS



(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)

CAPITULO I


Impuesto Predial


ARTICULO 5.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 6.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 7.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 8.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 9.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 10.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 11.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 12.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 13.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 14.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 15.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 16.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 17.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 18.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 19.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 20.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 21.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 22.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 23.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 24.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 25.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 26.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 27.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)



(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)

CAPITULO II


Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio


ARTICULO 28.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 29.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 30.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 31.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 32.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 33.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 34.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 35.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 36.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 37.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 38.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 39.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 40.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


ARTICULO 41.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)



CAPITULO III


Impuestos Sobre Actividades Mercantiles e Industriales


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

ARTICULO 42.- Son objeto del Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales, los ingresos provenientes de actos o actividades que no paguen el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando éstos sean obtenidos por establecimientos, negociaciones o giros comerciales e industriales, por los conceptos siguientes:


(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)

I.- Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes muebles.


(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

II.- Arrendamiento de bienes muebles.


(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

III.- Prestación de servicios.


(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

IV.- Comisiones y mediaciones mercantiles.


V.- (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2004)


(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1992)

No quedan comprendidos dentro del objeto del Impuesto, los actos y actividades a que se refieren los Artículos 2o.-A y 2o.-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


ARTICULO 43.- Es ingreso para los efectos de este Impuesto, toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en libros o en cualquier otra forma que se obtenga por los sujetos de este Impuesto, como resultado de las operaciones a que se refiere el Artículo anterior.


(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 1977)

ARTICULO 44.- El impuesto se causa sobre el ingreso total de las operaciones señaladas en el Artículo 42, en el momento en que se realicen aún cuando sean a plazos, a crédito o con reserva de dominio, de acuerdo con lo siguiente:


I.- El pago inicial o anticipos se considerarán para los efectos del impuesto, como ingreso percibido, aún cuando se cubran con documentos o mediante crédito en libros.


II.- Cuando la actividad del causante consista en la venta de inmuebles y realice operaciones en abonos, difiriéndose el pago del precio en un plazo de 5 años o mayor, declarará sus ingresos tomando en cuenta los abonos recibidos, incluyendo además del capital amortizado, los intereses devengados y cobrados.


III.- Son ingresos gravables:


a).- El sobreprecio, los intereses o cualquier otra prestación que aumente el ingreso gravado.


b).- El ingreso determinado por la autoridad fiscal, en uso de sus facultades.


c).- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


d).- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)


e).- Los ingresos estimados provenientes de compras o adquisiciones no declaradas.


ARTICULO 45.- Para los efectos de este Impuesto la enajenación de bienes, promesas de venta y opción de venta son las de naturaleza mercantil por las cuales se perciba un ingreso.


ARTICULO 46.- Se entiende por arrendamiento de bienes para los efectos de este Impuesto, la concesión del uso o goce temporal de un bien que produzca un ingreso al arrendador.


ARTICULO 47.- La prestación de servicios, objeto de este Impuesto, es la de índole mercantil.


ARTICULO 48.- Comisión mercantil es el mandato otorgado al comisionista para efectuar actos de comercio por cuenta del comitente, y mediación mercantil es la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes.


Quedan comprendidos en este precepto entre otras, las actividades que desarrollan por cuenta ajena los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores, quienes deberán cumplir los requisitos que señala el Artículo siguiente; de no satisfacerlos, causarán el Impuesto sobre el total de la operación.


ARTICULO 49.- El ingreso de los comisionistas estará formado por la cantidad que perciban por concepto de remuneración por la comisión desempeñada, siempre que se...

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