Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2005 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2004)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha27 Mayo 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente87/2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2004.

actor: MUNICIPIO DE TEPEJÍ DEL RÍO DE OCAMPO, ESTADO DE H..




MINISTRo ponente: juan díaz romero.

SECRETARIO: césar de jesús molina suárez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de mayo del año dos mil cinco.

COTEJADO:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Vo.Bo.:

PRIMERO.- Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de septiembre de dos mil cuatro, J.O.C. y M.S.C., en su carácter de presidente municipal y síndico procurador jurídico, respectivamente, del Ayuntamiento de Tepejí del Río de Ocampo, Estado de H., promovieron demanda de controversia constitucional en contra de los actos y respecto de los actos que a continuación se mencionan:


ENTIDAD, PODER U ÓRGANO ACTOR, DOMICILIO Y NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LOS REPRESENTE. - - - A) Lo es el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, H., con domicilio en el Palacio M., J.H. sin número, Colonia Centro de la misma ciudad.- - - B) Como representante del Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, H., lo es el LIC. JESÚS ORTIZ CANO, en mi carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO, H., así como al C.M.S.C. en mi carácter de SÍNDICO PROCURADOR JURÍDICO DE TEPEJI DEL RÍO, H..- - - Facultades de representación. - - - En lo tocante al presidente M., en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica M. del Estado de H., Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 16 de abril de 2001, que dispone: - - - “ARTÍCULO 52.” (Se transcribe texto) - - - En lo tocante al SÍNDICO PROCURADOR JURÍDICO, el artículo 60 de la misma ley, que dispone: - - - “ARTÍCULO 60.” (Se transcribe texto) - - - Basta para ello la firma de UN SÓLO SÍNDICO, máxime que se trata del Síndico Jurídico, sin que sea dable exigir la firma de algún otro síndico o funcionario municipal, a la luz de la siguiente tesis de jurisprudencia aplicable por igualdad de razón:- - - Novena Época.- - -Instancia: Pleno. - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. - - - Tomo: XV, Enero de 2002. - - - Tesis: P./J. 131/2001. - - - Página: 918. - - - “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. UN SÓLO SÍNDICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA CONTESTAR LA DEMANDA PROMOVIDA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).” (Se transcribe texto y precedente) - - -II.- ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO. - - - A) El Estado Libre y Soberano de México. Por conducto de su Gobernador Constitucional LIC. A.M.R., con domicilio en Lerdo, Poniente 300, primer piso, puerta 216, Centro, Toluca, Estado de México.- - - B) S. de Gobierno del Estado de México.- A cargo de ING. MANUEL CADENA MORALES con domicilio ubicado en Lerdo Poniente 300, puerta 223, Colonia Centro, Toluca Estado de México. - - - C) S. de Seguridad Pública.- A cargo del Doctor en Derecho MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO con domicilio en Lerdo Poniente 300, puerta 130, Colonia Centro, Toluca Estado de México. - - - D) D. General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México.- A cargo del ING. LUIS ALBERTO OLVERA LÓPEZ, con domicilio ubicado en P.F.V. y 28 de Octubre, Vértice, Toluca Estado de México.- - - En la presente demanda constitucional no se señalan como demandados a los 1500 elementos de seguridad pública, dado que son autoridades subordinadas a las arriba mencionadas, en acatamiento a la tesis que a continuación se transcribe: - - - Novena Época.- - - Instancia: Pleno. - - - Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. - - - Tomo: XII, Agosto 2000.- - - Tesis: P./J. 84/2000. - - - Página: 96. - - - “LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS.” (Se transcribe texto y precedente) - - - III.- ENTIDAD, PODER U ÓRGANO TERCERO INTERESADO. - - - A) El Estado Libre y Soberano de H.. Por conducto de su Gobernador Constitucional LIC. MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOTO, con domicilio conocido en Plaza Juárez sin número, Cuarto piso, Palacio de Gobierno en la Ciudad de Pachuca, H.. - - - B) El Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, por conducto de su síndico procurador, con domicilio conocido en la plaza municipal colonia centro en ese Municipio. - - - IV.- ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- - - 1.- La orden verbal de fecha 29 de julio del 2004, emitida por el Gobernador del Estado de México, y por el S. de Gobierno, S. de Seguridad Pública y D. General de Seguridad Pública de ese mismo Estado, de ejecutar el ejercicio de la fuerza pública realizada por 1500 elementos de la Policía Estatal del Estado de México a cargo del D. General de Seguridad Pública y Tránsito del mismo Estado, en territorio de Tepeji del Río, 600 hectáreas dentro de la comunidad de San José Piedra Gorda, antes O. en el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Estado de H.. - - - 2.- La orden verbal de fecha 29 de julio del 2004 y la detención sin motivo de ciudadanos pertenecientes a la comunidad de San José Piedra Gorda en el Municipio de Tepeji del Río, Estado de H., emitida por el Gobernador del Estado de México, y por el S. de Gobierno, S. de Seguridad Pública y D. General de Seguridad Pública de ese mismo Estado, sin competencia constitucional para ello, 600 hectáreas dentro del territorio de San José Piedra Gorda antes O., sin que funde y motive la causa legal del procedimiento. - - - 3.- La orden verbal de fecha 29 de julio del 2004 emitida por el Gobernador del Estado de México, y por el S. de Gobierno, S. de Seguridad Pública y D. General de Seguridad Pública de ese mismo Estado y la ejecución de actos de la destrucción de 400 hectáreas de tierra destinada al cultivo dentro de la comunidad de San José Piedra Gorda, antes O., en el Municipio de Tepeji del Río, Estado de H.. - - - 4.- La orden verbal de fecha 29 de julio del 2004 emitida por el Gobernador del Estado de México, y por el S. de Gobierno, S. de Seguridad Pública y D. General de Seguridad Pública de ese mismo Estado, de invasión de atribuciones de seguridad pública que los 1500 elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México ejercitaron el 29 de julio del 2004 dentro de la comunidad de San José Piedra Gorda, antes O., en el Municipio de Tepeji del Río, Estado de H.. - - - 5.- La orden verbal de fecha 29 de julio del 2004 y su ejecución, emitida por el Gobernador del Estado de México, y por el S. de Gobierno, S. de Seguridad Pública y D. General de Seguridad Pública de ese mismo Estado, consistente en la perturbación del libre tránsito ejecutada el 29 de julio del 2004 a través de la comunidad de San José Piedra Gorda, antes O. en el Municipio de Tepeji del Río, Estado de H., por elementos de la Policía Estatal del Estado de México, actos de tracto continuo que impiden el acceso a dicha comunidad.”


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:


1.- El día 29 de julio del año en curso, en la comunidad de San José Piedra Gorda perteneciente al Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Estado de H., antes O. Distrito de Tula, hoy distrito judicial de Tepeji del Río, al cual legalmente representamos, 1500 elementos de la Policía Estatal del Estado de México auspiciados por el D. General Seguridad Pública y Tránsito del mismo Estado, y por órdenes tanto del S. de Gobierno del Estado de México como por órdenes del Subsbcretario de Seguridad Pública de ese Estado, se realizaron los actos de fuerza pública que a continuación se narran. - - - 2.- Dichos actos de fuerza pública consistieron en la destrucción de más de 400 hectáreas de tierra que eran destinadas al cultivo dentro de la comunidad de San José Piedra Gorda, perteneciente al Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, H., así como la detención con violencia de ciudadanos tepejanos sin motivo o causa que probara su competencia para ello, hechos tales que fueron video grabados por representantes de la presidencia municipal de Tepeji del Río de Ocampo, H.. - - - 3.- Debido a la forma violenta en que se desarrollaron tales acontecimientos y ya que las personas que fueron detenidas son ciudadanos de Tepeji del Río de Ocampo, H., los suscritos en nuestra calidad de P. M. Constitucional del Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, H., y Sindico Procurador Jurídico de Tepeji del Río, H., no hemos tenido conocimiento oficial de qué ha sucedido con dichos ciudadanos, por lo que tenemos el temor fundado de que existan más actos que reclamar de las demandadas, reservándonos el derecho de hacerlo para el momento en que contesten la demanda. - - - 4.- Cabe hacer mención que dentro de los actos de fuerza pública que ejercieron los elementos de la policía estatal del Estado de México dentro de la comunidad de San José Piedra Gorda perteneciente al Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Estado de H., el día 29 de julio del presente año, se encontraron los continuos disparos a campesinos y personas de la comunidad, así como a funcionarios del Gobierno del Estado de H., Agentes del Ministerio Público y miembros de la policía ministerial del Estado de H. pudiendo haber afectado la vida e integridad física de los ciudadanos y autoridades nombradas anteriormente. - - - 5.- Como se desprende del hecho anterior los elementos de la Policía Estatal del Estado de México se encontraban a más de 600 hectáreas dentro del...

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