Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 175/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Julio 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 272/2008 (CUADERNO AUXILIAR 6/2008))
Número de expediente 175/2009
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 35/2009 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 114/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 175/2009.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 175/2009 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 920/2009.

RECURRENTEs: ********** Y OTRO.


ministra PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.


S Í N T E S I S


ACUERDO RECURRIDO: El de veintidós de mayo de dos mil nueve, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


RECURRENTES: ********** y otro.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Se propone confirmar el acuerdo recurrido en virtud de que los agravios son inoperantes, y no se impone multa por pretender privilegiar la libertad.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca 175/2009 se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el auto de veintidós de mayo de dos mil nueve, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado en los autos del juicio de amparo directo en revisión 920/2009.


TESIS QUE SE CITAN:


MULTAS EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, NO PROCEDE IMPONERLAS CUANDO QUIEN LO INTERPONE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD”.


RECURSO DE RECLAMACIÓN. EN ÉSTE SÓLO PUEDEN HACERSE VALER AGRAVIOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR EL ANÁLISIS EFECTUADO POR EL JUZGADOR DE AMPARO RESPECTO DE LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PUES LOS RELACIONADOS CON LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SON MATERIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN DIVERSO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 175/2009 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 920/2009.

RECURRENTEs: ********** Y OTRO.




ministra PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de julio de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México y recibido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el día veintidós siguiente, ********** e ********** ambos de apellidos **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

ORDENADORA:

1.- Primera Sala Colegiada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

EJECUTORA:

2.- Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial Chalco Estado de México.

EJECUTORA:

3.- Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de la Ciudad de Chalco Estado de México.


Acto reclamado:

Lo constituye la sentencia definitiva de fecha doce del mes de junio del año dos mil ocho, en el toca de apelación número 202/2008, en el juicio penal que se siguió en nuestra contra por el delito de robo.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20 apartado B, fracción II, 21, párrafo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil ocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda de amparo directo con el número 272/2008; y seguido el juicio en sus trámites legales, dicho órgano colegiado en cumplimiento al acuerdo plenario de catorce de noviembre de dos mil ocho, remitió el presente juicio de garantías a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que emitiera la sentencia definitiva que en derecho proceda.


Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, ordenó registrar el expediente con el número D-6/2008, y seguido el juicio en sus trámites legales, dictó sentencia en sesión de cuatro de marzo de dos mil nueve, en la que resolvió negar el amparo a los quejosos.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, el seis de mayo de dos mil nueve, los quejosos interpusieron recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El Presidente de la Suprema Corte dictó un acuerdo en esa misma fecha en el que ordenó remitir al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el referido recurso de revisión.


El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil nueve, ordenó la remisión de los autos, así como del escrito de agravios respectivo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso hecho valer.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil nueve, desechó por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto, el que quedó registrado bajo el número 920/2009.


Dicho acuerdo es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil nueve.--- Con el oficio de remisión de los autos de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por los quejosos al rubro mencionados, contra actos de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y de otras autoridades. A. recibo. Previa constancia que se deje en el expediente varios 290/2009, del índice de este Alto Tribunal, desglósense los escritos originales de presentación y de expresión de agravios, que obran a fojas una y tres a diecisiete, y agréguense a este sumario para los efectos legales consiguientes. Ahora bien, como en el caso los citados quejosos hacen valer recurso de revisión en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil nueve, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, actuando en colaboración con el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en términos del Acuerdo 15/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el juicio de amparo directo 272/2008, expediente auxiliar 6/2008, y como del análisis de las constancias de autos aparece que la resolución impugnada fue notificada a la parte quejosa por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el diecisiete de marzo de año en curso, según consta en la razón actuarial que obra al reverso de la foja trescientas quince de dicho sumario, y los escritos de presentación y de expresión de agravios fueron recibidos en el propio Tribunal Colegiado hasta el dieciocho de mayo de dos mil nueve; es de concluirse que cuando esto se hizo ya había transcurrido en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho período corrió por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III y 34, fracción II, de la propia ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del diecinueve de marzo al primero de abril actual, inclusive, descontándose, desde luego, el dieciocho de marzo del propio año, por se en el que surtió efectos la notificación; así como los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo del presente año, por ser sábados y domingos, respectivamente, razón por la cual debe desecharse, por extemporáneo, el recurso de revisión que se interpone. No es obstáculo para la conclusión anterior, la circunstancia de que los escritos de presentación y de expresión de agravios se hubiesen presentado por los recurrentes el veintiocho de abril último, en este Alto Tribunal, órgano jurisdiccional distinto de aquél que dictó la sentencia recurrida, pues con tal proceder, no se interrumpió el plazo para promover el recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada LXXV/2000, del Pleno de este Máximo Tribunal, cuyo rubro dice: REVISIÓN, LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO”., aprobada en sesión privada del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de mayo de dos mil. Consecuentemente, con fundamento, además en los artículos 90 de la invocada Ley de Amparo, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Segundo punto del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, se acuerda: --- I.- Se desecha, por extemporáneo, el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa.--- II.- N.; haciéndolo personalmente a los quejosos en el ‘Centro Preventivo y de Readaptación Social de Chalco, Estado de México, sito en carretera Chalco-San A.M., S.M.H..’, debiéndoseles transcribir íntegramente el presente proveído, por conducto del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Cumplido lo cual, vuelvan las...

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