Acuerdo No. 15 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Relativo a La Actualización Anual del Año 2008 del Financiamiento Público Ordinario y El de Actividades Específicas, en Proporción al índice Inflacionario del Año 2007 Determinado por El Banco de México, Según lo Dispuesto por El Artículo 55, Fracciones V y Viii del Código Electoral del Estado
Fecha de disposición | 02 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2008 |
Sección | Anexos |
Número de Gaceta | 06 |
ACUERDO No. 15
QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL AÑO 2008 DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO Y EL DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, EN PROPORCIÓN AL ÍNDICE INFLACIONARIO DEL AÑO 2007 DETERMINADO POR EL BANCO DE MÉXICO, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55, FRACCIONES V Y VIII DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.
PERIODO INTERPROCESO 2006-2008
ACUERDO NÚMERO 15
29/ENERO/2008
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL AÑO 2008 DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO Y EL DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, EN PROPORCIÓN AL ÍNDICE INFLACIONARIO DEL AÑO 2007 DETERMINADO POR EL BANCO DE MÉXICO, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55, FRACCIONES V Y VIII DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, Y PARA LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESANTECEDENTES:
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Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 BIS, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, uno de los fines de los partidos políticos es precisamente el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, para lo cual tienen derecho a recibir financiamiento público ordinario, siempre y cuando cumplan con las condiciones jurídicas, que para tener acceso a dicha prerrogativa, establece la norma superior invocada, así como el Código Electoral del Estado.
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Por otro lado, a través de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II del Código Electoral del Estado, el cual señala entre otras cosas que uno de los fines del Instituto Electoral del Estado es el de preservar y fortalecer el régimen de los partidos políticos, razón por la cual este órgano superior de dirección, haciendo uso de la atribución que le ha sido conferida en el artículo 163, fracción IX del ordenamiento en comento, cuida y vigila que lo relativo a las prerrogativas de los institutos políticos con representación ante él y derecho a las mismas, accedan al ejercicio de ellas según lo disponen los ordenamientos antes mencionados.
En virtud de lo anterior se formulan las siguientes CONSIDERACIONES:
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Que como se desprende del acuerdo número 6 de fecha 17 de enero de 2007, este Consejo General aprobó la actualización del financiamiento público ordinario y de actividades específicas a que tenían derecho los partidos políticos para el año 2007.
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción V del Código de la materia, al señalar que "...El Consejo General actualizará anualmente, durante el mes de enero, la cantidad señalada en la fracción III de este artículo, en proporción al aumento de la inflación registrada en el año anterior, de conformidad con los índices del Banco de México;" razón por...
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