Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2009)

Sentido del falloES PROCEDENTE Y FUNDADA, SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO LEGISLATIVO EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN EL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, POR EL CUAL SE ORDENA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN A REALIZAR UNA AUDITORIA SOBRE TODAS LAS CUENTAS PUBLICAS DEL ACTUAL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS OFICIOS 01-2009-02 DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, 05/468/2009 DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, 05/487/2009 DE ONCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, 05/490/2009 DE TRECE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, 05/491/2009 DE TRECE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, TODOS ELLOS GIRADOS POR LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Fecha09 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente37/2009
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2009

Controversia Constitucional 37/2009.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2009.



ACTOR:

MUNICIPIO DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: E.L.F..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil nueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintidós de abril de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, César José Bojorquez Zapata, en su carácter de P. del Municipio de Mérida, Yucatán, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se mencionan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO:--- Poder Legislativo del Estado de Yucatán, como autoridad ordenadora, con domicilio en el Recinto del Poder Legislativo sito en el inmueble marcado con el número cuatrocientos noventa y siete de la calle cincuenta y nueve, ubicado en la confluencia de las calles cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, Centro, de la ciudad de Mérida, Yucatán.--- La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Yucatán, en su calidad de órgano técnico de apoyo de dicha autoridad legislativa, como autoridad ejecutora, con domicilio en el predio marcado con el número ciento noventa y seis de la calle veintinueve, esquina con la calle dieciséis de la colonia G.G., de la ciudad de Mérida, Yucatán.--- ACTOS IMPUGNADOS:--- PRIMERO.- Del Poder Legislativo del Estado de Yucatán el ‘Acuerdo’ de fecha tres de marzo de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día seis del mismo seis y año que, en su literalidad dice:--- ‘EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA Y 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE, ACUERDO: ARTÍCULO ÚNICO.- El H. Congreso del Estado de Yucatán, instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano de apoyo técnico de ésta (sic) Legislatura, para que dentro de sus respectivas facultades se avoque (sic) a una revisión y auditoría profunda y detallada de las cuentas públicas del Ayuntamiento de Mérida, de la actual administración municipal, con el objeto de que se esclarezca el posible ejercicio indebido de recursos públicos y posibles ilícitos que resulten, por parte de funcionarios Municipales, y en su caso, deslindar responsabilidades. TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Envíese el presente Acuerdo a la instancia correspondiente’.--- SEGUNDO.- De la Contaduría Mayor de hacienda del Congreso del Estado de Yucatán, actuando como parte del referido Poder Legislativo del Estado de Yucatán, impugno sus actos realizados a partir del citado acuerdo, toda vez que, en realidad, no se revisan las ‘cuentas públicas’ de mi representado sino prácticamente toda la contabilidad y las operaciones administrativas consistentes en los ingresos, egresos, pólizas, contratos, convenios, recibos, pagos, facturas y, en general, toda la documentación correspondiente a ‘la actual administración municipal’, de todas y cada una de las direcciones, oficinas y dependencias que integran el órgano administrativo de gobierno que represento.--- El mencionado acto parlamentario y su ejecución se impugnan, entre otras causas, por una indebida aplicación de los artículos 4, fracción XII, 15, 20, 21, de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Yucatán, con aplicación supletoria del artículo 61, del Código Fiscal del Estado de Yucatán y 97, 150 y 156, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, ya que dichos preceptos acreditan que las conductas desplegadas por las demandadas no sólo carecen absolutamente de motivación sino que violan en perjuicio directo del Municipio actor los artículos 14, 16 y 115, fracción IV de la Constitución General de la República, como quedará evidenciado en el presente libelo”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


El 27 de febrero del presente año, en sesión del Cabildo del Municipio de Mérida, hice del conocimiento de los señores R. que el día anterior, la hasta entonces Directora de Relaciones Públicas y Comunicación Social, Cecilia Flores Argáez, había presentado su renuncia a dicho cargo, debido a que se supo que la nombrada estaba pasando por problemas financieros en su negocio particular.--- Sin embargo, consciente de la posibilidad de que pudiera empañarse la imagen de la administración municipal por un asunto que resulta ajeno a la misma, en la propia sesión y luego en forma pública, ante los medios de comunicación, hice un llamado a los propios R., al Gobierno del Estado y a las organizaciones del sector privado para que contribuyeran a las investigaciones que por esos problemas particulares pudieran darse. La idea es asegurar a la sociedad meridiana que el Ayuntamiento de Mérida no tiene ni tuvo injerencia alguna en dichos negocios, toda vez que ha sido norma de mi administración la rectitud y la transparencia en el manejo de los recursos públicos.--- Aparentemente por ese motivo, ya que así se dijo en la discusión previa, el Congreso del Estado emitió un acuerdo de revisión de las cuentas públicas del Ayuntamiento de Mérida en términos tan generales y amplios que se tornan ilimitados y, por tanto, violan los principios establecidos en las leyes de la materia y vulneran las garantías de legalidad y certeza jurídica que contienen los artículos 14 y 16 constitucionales.--- Además de dicha incertidumbre, como se verá más adelante, en el texto del acuerdo aprobado y publicado por el Congreso del Estado, no existe mención de antecedente alguno que hubiese motivado o fundado la actuación de las autoridades demandadas que hoy se reclama por esta vía”.


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, son los siguientes:


Para una mejor exposición de los conceptos de invalidez que sustentan la procedencia de la presente controversia constitucional, me permito dividirla en dos apartados; en el primero haré referencia al acuerdo emitido el tres de marzo de dos mil nueve por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y en el segundo a la actuación de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Yucatán, funcionando como parte del referido Poder Legislativo del Estrado de Yucatán, concretamente por los actos realizados a partir de la emisión del acuerdo antes mencionado.--- CONCEPTOS DE INVALIDEZ REFERENTES AL ACUERDO DE TRES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN.--- 1.- El tres de marzo de dos mil nueve, el Congreso del Estado de Yucatán emitió un acuerdo, cuyo texto publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día seis de marzo del año dos mil nueve, es el siguiente: ‘EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA Y 97, 150 Y 156, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:--- ACUERDO:--- ‘ARTÍCULO ÚNICO.- El H. Congreso del Estado de Yucatán, instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano de apoyo técnico de ésta (sic) Legislatura, para que dentro de sus respectivas facultades se avoque (sic) a una revisión y auditoría profunda y detallada de las cuentas públicas del Ayuntamiento de Mérida, de la actual administración municipal, con el objeto de que se esclarezca el posible ejercicio indebido de recursos públicos y posibles ilícitos que resulten por parte de funcionarios municipales, y en su caso, deslindar responsabilidades.--- TRANSITORIOS:--- ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.--- ARTÍCULO SEGUNDO.- Envíese el presente Acuerdo a la instancia correspondiente.--- DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO ENRIQUE ANTONIO DE JESÚS MAGADÁN VILLAMIL.- SECRETARIO DIPUTADO DANIEL GABRIEL ÁVILA RUIZ.- SECRETARIO DIPUTADO JUAN DE LA CRUZ R.C..- RÚBRICAS’.--- 2.- El acuerdo pretende fundarse, en parte, en el artículo 4, fracción XII, de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Yucatán, que dice:--- ‘ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda:… XII.- Las demás facultades que le correspondan de acuerdo con esta ley y las que le señale el Congreso’.--- De la lectura del acuerdo que se combate, se desprende que lo que le instruye el Congreso del Estado a la Contaduría Mayor de Hacienda es precisamente que cumpla con la ley que rige sus actos, toda...

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