Ejecutoria num. 53/2021 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022,0
EmisorSegunda Sala

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2021. MUNICIPIO DE ISLA MUJERES, ESTADO DE QUINTANA ROO. 11 DE MAYO DE 2022. PONENTE: L.M.A.M.. SECRETARIO: O.C.C..


ÍNDICE TEMÁTICO


Actos impugnados:


Demanda de controversia constitucional


A la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo:


• Orden de auditoría, visitas e inspecciones denominada: ‘ASEUEl-DAF-001, Auditoría de Cumplimiento Financiero de Gastos y Otras Pérdidas con enfoque Forense’ emitida mediante oficio ASEQROO/ASE/UEI/0445/04/2021, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, por el Auditor Superior del Estado.


• Procedimiento seguido por las ‘áreas competentes’ de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, identificado con el número ASE/UEl/EPRA/DEN-007-IM-21/2021.


• Oficio ASEQROO/UEI/DAF/010/2021, de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, emitido por el Director de Auditoría Forense.


• Oficio ASEQROO/ASE/UEI/0448/04/2021, de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Auditor Superior del Estado.


• Oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0461/04/2021, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, emitido por el Auditor Superior del Estado.


• El oficio ASEQROO/ UEI/DAF/017/2021 de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, emitido por el Director de Auditoría Forense.


A la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción:


• Requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/067/2021, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.


• Requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/067bis/2021, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado.


• Requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/068/2021, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.


• Todos los demás actos de autoridad que lleguen a emitirse derivados de los ya señalados, que se encuentran encaminados a una intervención y desintegración del Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres, Q.R..


Ampliación de demanda


A la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo:


• Oficio ASEQROO/ASE/UAJ/0619/05/2021, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, signado por el Auditor Superior del Estado de Quintana Roo.


• La visita a las instalaciones del Ayuntamiento actor llevada a cabo por diversos funcionarios de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.


Al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo:


• El procedimiento llevado a cabo, así como la orden, acuerdo o cualquiera que sea su denominación que ordenó su fin, mediante el cual se establece que el Auditor Superior del Estado de Quintana Roo realice una auditoría ‘con enfoque forense’ al Municipio de Isla Mujeres, Q.R..


Ver cuadro

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 53/2021, promovida por el Municipio de Isla Mujeres, Estado de Q.R., contra el Poder Legislativo, la Auditoría Superior y la Fiscalía General, todos del Estado de Q.R..


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


1. Presentación de la demanda y su ampliación. Por escrito depositado el seis de mayo de dos mil veintiuno, a través del buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.d.S.G. y G., quien se ostentó como Síndica del Municipio de Isla Mujeres, Estado de Q.R., promovió controversia constitucional en contra de la Auditoría Superior del Estado y la Fiscalía General Especializada en Combate a la Corrupción, ambas de la referida entidad, en la que impugnó lo siguiente:


IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado:


A La [sic] Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo demando la invalidez de:


• La orden de auditoría, visitas e inspecciones denominada: ‘ASEUEl-DAF-001 Auditoría de Cumplimiento Financiero de Gastos y Otras Pérdidas con enfoque Forense’ emitida mediante oficio ASEQROO/ASE/UEI/0445/04/2021, de fecha 05 de abril de 2021, por el Auditor Superior del Estado, L.C.C. M.P.H., notificada a mi representado el pasado 06 de abril de 2021.


• El ilegal procedimiento seguido por las ‘áreas competentes’ de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, cuya fecha de emisión desconozco, siendo el único dato posible de proporcionar es que dicho procedimiento es identificado como ASE/UEl/EPRA/DEN-007-IM-21/2021, del cual tuve conocimiento por mencionarse en el oficio notificado el 06 de abril de 2021 indicado en el punto que antecede.


• El oficio ASEQROO/UEI/DAF/010/2021 emitido en fecha 07 de abril de 2021 por quien se ostenta como M. en Aud. J.L.B.S., Director de Auditoría Forense.


• El oficio ASEQROO/ASE/UEI/0448/04/2021 de fecha 12 de abril de 2021, dirigido a la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Isla Mujeres, Q.R., suscrito [sic] el Auditor Superior del Estado L.C.C. M.P.H..


• El oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0461/04/2021, de fecha 16 de abril de 2021, dirigido al Encargado del Despacho de la Presidencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres, emitido por el Auditor Superior del Estado, L.C.C. M.P.H..


• El oficio ASEQROO/ UEI/DAF/017/2021 de fecha 22 de abril de 2021 dirigido a la Directora General de Desarrollo Social y Económico del Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo, por quien se ostenta como M. en Aud. J.L.B.S., Director de Auditoría Forense.


A la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción reclamo:


• El ilegal requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/067/2021 de fecha 15 de abril de 2021 suscrito por El [sic] Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delios [sic] contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, mediante el cual exige se le entregue en 24 horas información correspondiente al Comité de Adquisiciones.


• El ilegal requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/067bis/2021 de fecha 15 de abril de 2021 suscrito por El [sic] Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delios [sic] contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, mediante el cual exige se le entregue en 24 horas información correspondiente al presidente municipal.


• El ilegal requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/068/2021 de fecha 15 de abril de 2021 suscrito por El [sic] Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delios [sic] contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, mediante el cual exige se le entregue en 24 horas información correspondiente a la planilla de trabajadores y relaciones contractuales de todos los ciudadanos activos en el H. Ayuntamiento de Isla Mujeres. Así como todos los demás actos de autoridad que lleguen a emitirse derivados de los ya señalados, pues evidentemente se encuentran encaminados a una ilegal intervención y desintegración del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo, de parte de los órganos de gobierno demandados. De todos estos actos reclamados, tuvimos conocimiento al ser notificados a mi representado a través de los mismos oficios en las fechas ya indicadas.


2. Posteriormente, mediante escrito depositado el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, J.T.J., quien se ostentó como Director General de Asuntos Jurídicos del Municipio actor, amplió la demanda de controversia constitucional en contra de la Auditoría Superior y el Poder Legislativo, ambos del Estado de Q.R., combatiendo lo siguiente:


IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado:


a) S. como nuevos actos a impugnar de parte de La [sic] Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo:


i. El oficio ASEQROO/ASE/UAJ/0619/05/2021 de fecha 19 de mayo de 2021, signado por el Auditor Superior del Estado de Quintana Roo, a través del cual notifica al Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Q.R., que se ha hecho acreedor a una multa y lo cita a comparecer el lunes 24 de mayo del año 2021 a las 13:30 ante esa Auditoría Superior del Estado.


ii. La ilegal y abusiva visita a las instalaciones del H. Ayuntamiento llevada a cabo por diversos funcionarios de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, el pasado 21 de mayo de 2021, a través de la cual se intimidó y amenazó a personal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, señalando que existe una orden de parte del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo para auditar todo el municipio y que al no estar colaborando con dicha auditoría, es que se imponen las multas que en ese acto se encontraban notificando, señalando también que habría responsabilidades de índole penal en caso de persistir dicha actitud en contra de diversos funcionarios del Ayuntamiento.


b) Se amplía la demanda respecto al Poder Legislativo del Estado de Q.R., a quien reclamo el procedimiento llevado a cabo, así como la orden, acuerdo o cualquiera que sea su denominación que puso fin al mismo, mediante el cual se ordena al Auditor Superior del Estado de Quintana Roo que realice una auditoría ‘con enfoque forense’ al Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo, sin que exista fundamento o motivo para ello. Señalo que de este acto se tuvo conocimiento el pasado 21 de mayo de 2021, por comunicación verbal de parte de diversos funcionarios de la Auditoría Superior del Estado, al encontrarse notificado el escrito que se impugna en el punto que antecede.


3. En escrito de demanda y su ampliación, la parte actora señala los antecedentes siguientes:


a) Derivado del proceso electoral en el Estado de Quintana Roo para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos, iniciado la primera semana de enero de dos mil veintiuno, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Auditoría Superior del Estado, abrieron diversos procedimientos que inciden directamente en la administración municipal y con la integración del Ayuntamiento.


b) Mediante diversos oficios se informó la orden e inició de una “Auditoría de Cumplimiento Financiero de Gastos y Otras Pérdidas con Enfoque Forense”, derivada del procedimiento ASE/UEI/EPRA/DEN-007-IM-21/2021, así como la realización de diversas auditorías, visitas e inspecciones en materia de obra pública en perjuicio del Municipio de Isla Mujeres, Q.R..


c) El quince de abril de dos mil veintiuno, el Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado, realizó múltiples requerimientos dirigidos al O.M. y a la Síndico Municipal, ambos del Municipio actor, exigiendo la entrega de diversa documentación relacionada con las funciones del Ayuntamiento.


d) El veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, se informó que la Auditoría Superior del Estado impuso una multa al Tesorero Municipal del Municipio de Isla Mujeres, Q.R., con motivo del incumplimiento a los requerimientos realizados por diversos oficios emitidos por esa autoridad. Además, se realizaron diversas visitas permanentes por parte de funcionarios de la Auditoría Superior del Estado en las instalaciones municipales.


4. Conceptos de invalidez. En su demanda, el Municipio actor expuso los siguientes conceptos de invalidez:


a. Los actos impugnados violan en perjuicio del Municipio actor los artículos 16, 115, fracción IV y 116, de la Constitución Federal, ya que se emitieron en un ejercicio arbitrario del poder fiscalizador extraordinario del Poder Legislativo local, pues se pretende violar la autonomía hacendaria con la realización de una “auditoría forense”, la cual no tiene sustento en la ley ni se encuentra delimitada en cuanto a su alcance y duración.


I.C. de invalidez primero, segundo y tercero. Inconstitucionalidad de las ordenes emitidas por la Auditoría Superior del Estado para realizar una “Auditoría de Cumplimento Financiero de Gastos y Otras Pérdidas con enfoque forense” en relación con los archivos del Municipio actor.


a. Las órdenes emitidas por la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo se encuentran indebidamente fundadas y carecen de cualquier motivación lógico-jurídica, ya que no existe un razonamiento válido y fundado para emitir una orden de verificación del ejercicio fiscal en curso con un “enfoque forense”.


b. De los artículos 77, párrafo octavo, de la Constitución local, y 1, fracción II, 59 y 60, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Q.R., se desprende que dicho órgano tiene la atribución de revisar y fiscalizar la cuenta pública de los municipios relacionada con el ejercicio fiscal en curso, pero, para que se actualice tal facultad, siempre debe existir situaciones irregulares que se denuncien y que se encuentren debidamente fundadas en pruebas que acrediten, aunque sea de manera presuncional, las irregularidades denunciadas, lo que no sucede en el presente caso, ya que en los oficios combatidos no se establecen las razones por las que se realizará una auditoría del ejercicio fiscal en curso del Municipio actor.


c. En la controversia constitucional 44/2005, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el ejercicio de la potestad fiscalizadora extraordinaria de los Congresos estatales respecto de las cuentas públicas municipales se encuentra sujeto a diversos límites materiales y temporales, como la existencia de una motivación reforzada.


d. Conforme a lo previsto en los artículos 57, 58, 59 y 61, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Q.R., para que la Auditoría Superior del Estado pueda llevar a cabo un procedimiento de auditoría en tiempo real, es decir una auditoría extraordinaria, previamente debe existir una denuncia fundada en documentos y evidencia que hagan factible presumir un manejo indebido de recursos, lo que no se actualiza en el presente caso, ya que no se informaron las causas o motivos por lo que se ordenó un auditoría extraordinaria, ni su duración, ni sus alcances o límites.


e. No se encuentra regulada en la ley la figura de auditoría con “enfoque forense”, por lo que es ilegal.


f. En el caso concreto no existe ningún indicio suficiente que permita suponer la actualización de conductas o actos indebidos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento de Isla Mujeres, ni se advierte la existencia de una motivación reforzada que justifique la auditoría extraordinaria que se pretende realizar. Al efecto, resulta aplicable las consideraciones sostenidas en la controversia constitucional 37/2009.


g. La orden de auditoría extraordinaria no se ajusta a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, aplicables a la materia de fiscalización, ya que la orden de auditoría deriva de un procedimiento que jamás ha sido notificado al Municipio actor ni se establecen que autoridades lo realizaron, además, en los oficios impugnados se prejuzga sobre la auditoría que ni siquiera se ha realizado.


h. En los oficios combatidos no se realiza una motivación reforzada, requisito necesario en las ordenes de auditoría, ya que no se dan las razones ni los motivos por los cuales se decidió realizar una auditoría extraordinaria.


II. Concepto de invalidez Cuarto. Inconstitucionalidad de las solicitudes realizadas por la Fiscalía Especializada a la Corrupción.

a. Las solicitudes de información realizadas por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se encuentran íntimamente relacionadas con el procedimiento que realiza la Auditoría Superior del Estado, por lo que con ellas se somete al Municipio actor a una doble fiscalización.


5. En la ampliación de demanda, se hicieron valer los siguientes conceptos de invalidez:


I. Concepto de invalidez Primero. Inconstitucionalidad de la multa impuesta al Tesorero del Municipio actor y de las visitas realizadas por personal de la Auditoría Superior del Estado en las instalaciones municipales.


a. No existe causa debidamente fundada y motivada para imponer una multa al Tesorero del Municipio promovente ni para realizar visitas permanentes por parte de los funcionarios de la Auditoría Superior del Estado a las instalaciones municipales, pues se tratan de actos intimidatorios, atendiendo al proceso electoral que se desarrolla.


II. Concepto de invalidez Segundo. Inconstitucionalidad de la orden emitida por el Poder Legislativo local para que se realice una auditoría extraordinaria.


b. Al margen de que se desconoce el procedimiento correspondiente, la orden emitida por el Poder Legislativo local para realizar una auditoría extraordinaria en perjuicio del Municipio actor, carece de una debida fundamentación, ya que no existe una circunstancia que permita al Congreso local ordenarla.


6. Admisión y trámite. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el expediente 53/2021; asimismo, ordenó turnarla al M.L.M.A.M., como instructor del procedimiento, de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.


7. Posteriormente, mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro L.M.A.M., en su calidad de instructor de la controversia constitucional, admitió a trámite la demanda y su ampliación y, entre otras cuestiones, tuvo como demandados al Poder Legislativo, a la Auditoría Superior y a la Fiscalía General, todos del Estado de Q.R., y les requirió para que enviaran a este Alto Tribunal todas las documentales relacionadas con los actos impugnados.


8. Además, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República, para que expresara lo que a su representación correspondiera, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, sólo si considerara que la materia del juicio trascendiera a sus funciones constitucionales, manifestara lo que a su esfera competencial conviniera.


9. Asimismo, con copia certificada del escrito de demanda, su ampliación y sus anexos, se ordenó formar el cuaderno incidental de suspensión respectivo.


10. Contestación. Dado el sentido del presente fallo se estima innecesario realizar la síntesis de los escritos de contestación de demanda. 11. P.. El Fiscal General de la República se abstuvo de formular pedimento.


12. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del propio ordenamiento, se hizo relación de las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes y por recibidos los alegatos presentados.


13. Cierre de la instrucción. Mediante Acuerdo de doce de noviembre de dos mil veintiuno, se admitieron las pruebas desahogadas en la audiencia referida; se tuvieron por formulados los alegatos que se hicieron valer; y se ordenó cerrar la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


14. Desistimiento. Por escrito depositado el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno en el buzón judicial de este Alto Tribunal, T.A.G.R., en su carácter de P. y J.M.L.G., en su carácter de Síndico, ambos del Municipio de Isla Mujeres, Q.R., solicitaron se tuviera a la parte actora por desistida de la demanda de controversia constitucional.


15. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil veintidós, el Ministro instructor tuvo sólo por presentado al Síndico del Municipio actor con la personalidad que ostentó, al ser atribución de éste la representación legal del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, fracción V, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. Además, requirió al promovente, en su carácter de representante legal de la parte actora, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, ratificara el contenido y firma de su escrito de desistimiento.


16. Además, se requirió al promovente para que presentara original o copia certificada del acta de sesión de Cabildo, en la que constara la autorización del Ayuntamiento actor para desistirse del presente medio de control constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, inciso w), de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.


17. Cumplimiento parcial al requerimiento. Mediante escrito depositado el veintidós de febrero de dos mil veintidós en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.M.L.G., en su calidad de Síndico Municipal del Municipio actor, presentó copia certificada del Acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Isla Mujeres, Q.R., celebrada el treinta y uno de enero del dos mil veintidós, en la que se aprueba el “Acuerdo mediante el cual se aprueba y autoriza al Síndico Municipal para solicitar y ratificar el desistimiento de la controversia constitucional con número de expediente 53/2021, substanciada por la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, iniciada por el Municipio de Isla Mujeres, Q.R..


18. En consecuencia, por auto de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Ministro instructor requirió al promovente para que, en el plazo señalado, enviara a este Alto Tribunal la ratificación por parte del Síndico Municipal del contenido y la firma de su escrito de desistimiento ante Notario Público, o bien, comparezca para tales efectos, de forma presencial el Síndico Municipal, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.


19. Ratificación del desistimiento. El siete de marzo de dos mil veintidós, J.M.L.G., compareció ante el Actuario adscrito a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de ratificar el contenido y firma del escrito de desistimiento presentado el veintidós de febrero de dos mil veintidós.


20. Avocamiento. En atención a la solicitud formulada por el Ministro Ponente, mediante proveído de presidencia de veintiuno de abril del dos mil veintidós, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


I. COMPETENCIA


21. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción I, y tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se impugnan normas generales y, dado el resultado, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


22. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.O.A., J.L.P. y P.Y.E.M.. Ausente el M.L.M.A.M. (ponente). El Ministro A.P.D. hizo suyo el asunto.


II. DESISTIMIENTO


23. Resulta innecesario el estudio de los restantes apartados de procedencia y de los conceptos de invalidez, en virtud de que procede decretar el sobreseimiento en la presente controversia constitucional, por actualizarse la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 20 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) relacionada con el desistimiento de la parte actora.


24. Es necesario tener en cuenta que mediante escrito depositado el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, en el buzón judicial de este Alto Tribunal, T.A.G.R., en su carácter de P. y J.M.L.G., en su carácter de Síndico, ambos del Municipio de Isla Mujeres, Q.R., solicitaron se tuviera a la parte actora por desistida de la demanda de controversia constitucional, en los términos siguientes:


[...]


VII. Por convenir al Municipio de Isla Mujeres, Q.R., comparecemos por medo del presente ocurso a DESISTIRNOS de la presente Controversia Constitucional al rubro citada, con fundamento en el artículo 20, fracción I de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por así convenir al interés de la presente administración a la cual representamos.


Al respecto, cabe resaltar que no existe limitación para la procedencia del mismo, en virtud de que no versa sobre un tema referente a normas generales, adicionando el hecho de que existe plena y manifiesta voluntad de este órgano de gobierno para que se actualice el sobreseimiento del juicio por la causal expresa en el párrafo anterior.


[...].


25. Al respecto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 92, fracción V, de la Ley de los Municipios del Estado de Q.R., el Ministro instructor tuvo por presentado sólo al Síndico del municipio actor con la personalidad que ostenta, al considerar que es atribución de éste último la representación legal del Ayuntamiento y le requirió lo siguiente:


[...]


Por otra parte, respecto del desistimiento de la demanda de la presente controversia constitucional que hace valer el Síndico del municipio actor, y a efecto de decidir lo que en derecho proceda, atento a lo previsto en los artículos 20, fracción I, de la citada Ley Reglamentaria de la Materia, 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 1 de la citada normativa, en relación con la tesis de jurisprudencia P./J. 113/2005 emitida por el Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.”, requiérase al promovente en su carácter de representante legal de la parte actora, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, envíe a este Alto Tribunal:


1. La ratificación por parte del Síndico Municipal del contenido y la firma de su escrito de desistimiento ante Notario Público; o bien;


2. Comparezca para tales efectos, de forma presencial el Síndico Municipal, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, ubicada en P.S., número 2, puerta 2032, primer piso, colonia Centro, D.C., Código Postal 06065, en esta Ciudad.


[...]


Finalmente, se indica al promovente que, para cualquiera de los casos, deberá acompañar original o copia certificada del acta de sesión de Cabildo, en la que conste la autorización del Ayuntamiento actor, para desistirse del presente medio de control constitucional, de conformidad al artículo 66, inciso w) de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.


26. En cumplimiento al requerimiento, mediante escrito depositado el veintidós de febrero de dos mil veintidós en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, J.M.L.G., en su calidad de Síndico Municipal del Municipio actor, presentó copia certificada de la Acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Isla Mujeres, Q.R., celebrada el treinta y uno de enero del dos mil veintidós, en la que se aprueba el “Acuerdo mediante el cual se aprueba y autoriza al Síndico Municipal para solicitar y ratificar el desistimiento de la controversia constitucional con número de expediente 53/2021, substanciada por la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, iniciada por el Municipio de Isla Mujeres, Q.R. y manifestó lo siguiente:


[...] SE SOLICITA NUEVAMENTE EL DESISTIMIENTO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 53/2021, con fundamento en el artículo 20, fracción I de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por así convenir al interés de la presente administración a la cual representamos.


[...]


SEGUNDO. - Tener por admitido el presente ocurso por el que solicito el desistimiento de la Controversia Constitucional al rubro citado, procediendo a designar la fecha y hora de la diligencia de ratificación del mismo, así como aclarando cuáles serán los medios para efectuarla junto con los requisitos necesarios para comparecer por cada uno de ellos.


27. Con motivo de lo anterior, el Ministro instructor emitió un acuerdo de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en el que requirió al promovente, en su carácter de representante legal de la parte actora, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación del proveído, enviara a este Alto Tribunal:


a. La ratificación por parte del Síndico Municipal del contenido y la firma de su escrito de desistimiento ante Notario Público; o bien;


b. Compareciera para tales efectos, de forma presencial el Síndico Municipal, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.


28. En consecuencia, el siete de marzo de dos mil veintidós, J.M.L.G., compareció ante el Actuario adscrito a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de ratificar el contenido y firma del escrito de desistimiento presentado el veintidós de febrero de dos mil veintidós.


29. Ahora bien, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el sobreseimiento por desistimiento en una controversia constitucional, previsto en el artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra condicionado a que la persona que desista a nombre de la entidad, órgano o poder de que se trate, se encuentre legitimada para representarlo en términos de las leyes que lo rijan; que ratifique su voluntad ante un funcionario investido de fe pública y, en lo relativo a la materia del juicio, que no se trate de la impugnación de normas de carácter general.


30. Dicho criterio se ve plasmado en la jurisprudencia P./J. 113/2005,(2) sustentada por el Tribunal Pleno de rubro y texto siguientes:


CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede el sobreseimiento cuando la parte actora desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que pueda hacerlo tratándose de normas generales. Por su parte, el artículo 11, primer párrafo, de la ley citada establece, en lo conducente, que la comparecencia de las partes a juicio deberá hacerse por medio de los funcionarios con facultades de representación, conforme a las normas que los rijan. De lo anterior se concluye que la procedencia del sobreseimiento por desistimiento en una controversia constitucional está condicionada a que la persona que desista a nombre de la entidad, órgano o poder de que se trate, se encuentre legitimada para representarlo en términos de las leyes que lo rijan; que ratifique su voluntad ante un funcionario investido de fe pública y, en lo relativo a la materia del juicio, que no se trate de la impugnación de normas de carácter general.


31. En ese orden de ideas, es necesario precisar que en la especie se satisfacen esos requisitos, lo cual se demuestra a continuación:


32. 1. Legitimación para solicitar el desistimiento.


33. De conformidad con los artículos 11, párrafo primero,(3) de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 92, fracción V, de la Ley de los Municipios del Estado de Q.R.,(4) se advierte que los Síndicos ostentan la representación jurídica de los Municipios del Estado.


34. En ese sentido, los escritos de desistimiento fueron suscritos, en lo que interesa, por J.M.L.G., quien se ostentó como Síndico del Municipio actor, circunstancia que quedó acreditada con la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección para la Presidencia del Municipio de Isla Mujeres, Q.R., para el proceso electoral 2020-2021.


35. Además, conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 66, inciso w), de la Ley de los Municipios del Estado de Q.R.,(6) en sesión ordinaria del Ayuntamiento de Isla Mujeres, de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se aprobó el “Acuerdo mediante el cual se aprueba y autoriza al Síndico Municipal para solicitar y ratificar el desistimiento de la controversia constitucional con número de expediente 53/2021, substanciada por la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, iniciada por el Municipio de Isla Mujeres, Q.R., en el que se establecieron, en lo que interesa, los puntos siguientes:


PRIMERO. – Se aprueba la propuesta realizada por el C.J.M.L.G., en su carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Q.R., relativa a la autorización para desistirse de la controversia constitucional número 53/2021, iniciada por el Municipio de Isla Mujeres, Q.R. y radicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. – Se autoriza al C.J.M.L.G., en su carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Q.R., para la suscripción y presentación del oficio por el que se desistirá de la controversia constitucional número 53/2021, iniciada por el Municipio de Isla Mujeres, Q.R. y radicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


36. Por lo anterior, se concluye que el desistimiento solicitado por el actor fue presentado por persona autorizada y legitimada, con lo que se satisface el primer requisito para su procedencia.


37. 2. Ratificación de la voluntad ante un funcionario investido de fe pública.


38. Dicho requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el siete de marzo de dos mil veintidós, compareció ante la presencia del A. adscrito a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.M.L.G., en su carácter de Síndico del Municipio de Isla Mujeres, Estado de Q.R., con el objeto de ratificar el contenido y firma del escrito de desistimiento presentado el veintidós de febrero de dos mil veintidós, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


39. Acto seguido, se tuvo al compareciente ratificando el contenido y firma del escrito de desistimiento de la controversia constitucional 53/2021, lo cual se llevó a cabo para que surtiera todos los efectos legales a que haya lugar.


40. 3. La materia de la controversia constitucional.


41. En el caso, la materia de la controversia no versa sobre la constitucionalidad de una norma general, razón por la cual, es de estimarse que también se satisface este requisito. Para demostrar tal aserto, basta con acudir a la demanda de controversia constitucional y su ampliación para corroborar que se demandó la invalidez de los actos siguientes:


• Orden de auditoría, visitas e inspecciones denominada: ‘ASEUEl-DAF-001, Auditoría de Cumplimiento Financiero de Gastos y Otras Pérdidas con enfoque Forense’ emitida mediante oficio ASEQROO/ASE/UEI/0445/04/2021, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, por el Auditor Superior del Estado.


• Procedimiento seguido por las ‘áreas competentes’ de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, identificado con el número ASE/UEl/EPRA/DEN-007-IM-21/2021.


• Oficio ASEQROO/UEI/DAF/010/2021, de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, emitido por el Director de Auditoría Forense.


• Oficio ASEQROO/ASE/UEI/0448/04/2021, de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Auditor Superior del Estado.


• Oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0461/04/2021, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, emitido por el Auditor Superior del Estado.


• El oficio ASEQROO/UEI/DAF/017/2021 de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, emitido por el Director de Auditoría Forense.


• Requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/067/2021, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.


• Requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/067bis/2021, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado. • Requerimiento realizado a través del oficio FGE/FECC/03/068/2021, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.


• Oficio ASEQROO/ASE/UAJ/0619/05/2021, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, signado por el Auditor Superior del Estado de Quintana Roo.


• La visita a las instalaciones del Ayuntamiento actor llevada a cabo por diversos funcionarios de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo, el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.


• El procedimiento llevado a cabo, así como la orden, acuerdo o cualquiera que sea su denominación que ordenó su fin, mediante el cual se establece que el Auditor Superior del Estado de Quintana Roo realice una auditoría ‘con enfoque forense’ al Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo.


42. Como se observa, en el presente asunto se impugnan diversos oficios emitidos por la Auditoría Superior del Estado, relacionados con la orden y el inicio de una auditoría denominada “Auditoría de Cumplimiento Financiero de Gastos y Otras Pérdidas con enfoque Forense”, así como diversos requerimientos de información realizados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra Servidores Públicos de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, así como la multa impuesta al Tesorero Municipal y, finalmente, la supuesta orden emitida por el Poder Legislativo local para realizar la auditoría antes referida.


43. Por todo lo expuesto, al satisfacerse los elementos formales para la procedencia del desistimiento, se impone sobreseer en la controversia constitucional, por actualizarse la causa prevista en la fracción I, del artículo 20, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


44. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.O.A., J.L.P. y P.Y.E.M.. Ausente el M.L.M.A.M. (ponente). El Ministro A.P.D. hizo suyo el asunto.


III. DECISIÓN


45. Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:


ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.


N.; haciéndolo por oficio a las partes, y en su oportunidad devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.O.A., J.L.P. y P.Y.E.M.. Ausente el M.L.M.A.M. (ponente). El Ministro A.P.D. hizo suyo el asunto.


Firman la Ministra Presidenta de la Segunda Sala y el Ministro que hizo suyo el asunto, con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.


PRESIDENTA



MINISTRA Y.E.M.




MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO



MINISTRO A.P.D.



SECRETARIA DE ACUERDOS



C.M.P.


Esta hoja corresponde a la controversia constitucional 53/2021, fallada el once de mayo de dos mil veintidós. CONSTE.-








_______________

1. Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales.

[...].


2. Tesis: P./J. 113/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, septiembre de 2005, Tomo XXII, página 894, registro digital 177328.


3. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...].


4. Artículo 92. Al Síndico/a M. le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: [...]

V. Ser Apoderado/a Jurídico del Ayuntamiento ante instancias judiciales en los que el Municipio sea parte; [...].


5. Artículo 66. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

[...]

w) Desistirse de las acciones promovidas por el Síndico cuando a juicio del Ayuntamiento lo estime conveniente. [...].

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