Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2009)

Sentido del falloES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA RESPECTO DEL CONVENIO DE INCORPORACIÓN PARCIAL VOLUNTARIA AL RÉGIMEN DEL ISSSTE DE FECHA VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ENTRE EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, ESTADO DE MORELOS Y EL ISSSTE; ASÍ COMO RESPECTO DEL ACTO CONSISTENTE EN LA LIQUIDACIÓN Y AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, QUE REALIZA LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, POR UN MONTO DE $629,834.85, (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.), PARA CUBRIR AL ISSSTE EL ADEUDO GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL A LA PRIMERA QUINCENA DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS SIGUIENTES ACTOS: OFICIO NÚMERO 120.125/001079, DE FECHA SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SUSCRITO POR EL TESORERO GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL OFICIO NÚMERO 351-A-DGPA-E1-a-080, DE FECHA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE SUSCRITO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL OFICIO NÚMERO 120.125/001190, DE FECHA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SUSCRITO POR EL TESORERO GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE).
Fecha17 Febrero 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente82/2009
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA

Controversia Constitucional 82/2009.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2009.



ACTOR:

MUNICIPIO DE CUAUTLA, ESTADO DE MORELOS.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: E.L.F..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de febrero de dos mil diez.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Claudio Balbuena Román, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento Municipal de Cuautla, Estado de Morelos, interpuso controversia constitucional en contra de los actos y normas que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO.- A.- El Poder Ejecutivo Federal, a través del Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, de la Sub Secretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Director de Enlace y Administración de Participaciones y Convenios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio ubicado en Palacio Nacional, edificio polivalente 4° piso, Centro Histórico, México, D.F.B.- El Poder Ejecutivo, del Estado libre y Soberano de Morelos, a través del Secretario de Finanzas, con domicilio ubicado en Palacio del Poder Ejecutivo, calle G., de la colonia Centro, del Municipio de Cuernavaca, M..--- C.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Tesorero General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con domicilio ubicado en Plaza de la República, número 140, colonia Tabacalera, México, D. F.--- ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.--- A.- Se demanda la invalidez del oficio número 120.125/001079, de fecha seis de agosto del año dos mil nueve (06/08/09), suscrito por el Tesorero Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante el cual solicita al Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, de la Sub Secretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de que sean afectadas las Participaciones Federales que recibe el Gobierno del Estado de Morelos, por un monto de $629,834.85, (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.), para cubrir al ISSSTE el adeudo generado por el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, por el incumplimiento del pago de las cuotas y aportaciones de Seguridad Social de la segunda quincena de abril a la primera quincena de junio de 2009, establecidas en los artículos 16 y 21 de la Ley del ISSSTE, incluyendo los intereses generados y la actualización según el primer párrafo del artículo 22 del ordenamiento antes precisado.--- B.- Se demanda la invalidez del oficio número 351-A-DGPA-E1-a-080, de fecha diecinueve de agosto del dos mil nueve (19/08/09) suscrito por el Director General de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicita a la Tesorera de la Federación, que se disponga lo necesario, a fin de que se cubra el importe de referencia $629,834.85, (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.), a dicha Institución (ISSSTE) con cargo a las participaciones del Estado de Morelos, manifestando en dicho escrito, el Director General de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que dicha petición que realiza el ISSSTE, se fundamenta en el convenio de incorporación parcial voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE, con la intervención del Gobierno del Estado.--- C.- Se demanda la invalidez, de la liquidación y afectación de las Participaciones y Aportaciones Federales, que realiza la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Morelos, por un monto de $629,834.85, (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.), para cubrir al ISSSTE el adeudo generado por el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, por el incumplimiento del pago de las cuotas y aportaciones de Seguridad Social de la segunda quincena de abril a la primera quincena de junio de 2009.--- D.- Se demanda la invalidez del oficio número 120.125/001190, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil nueve (19/08/09), notificado al Ayuntamiento que represento, el día ocho de septiembre del 2009, suscrito por el Tesorero General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante el cual, pretende notificar al Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, por conducto del Presidente Municipal, el adeudo por un monto de $165,909.09 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 09/100 M.N.), para cubrir al ISSSTE el adeudo generado por el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, por el incumplimiento del pago de las cuotas y aportaciones de Seguridad Social de la segunda quincena de julio de 2009. (CANTIDAD QUE NO HA SIDO DESCONTADA DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE RECIBE EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS)”.

SEGUNDO.- La parte actora señaló como antecedentes los siguientes:


1.- De una búsqueda de los archivos del Ayuntamiento Municipal de Cuautla, M., se encontró que con fecha veinticuatro de julio del año mil novecientos ochenta y siete, (24/07/87), el entonces Ayuntamiento Municipal de Cuautla, M., celebró convenio de incorporación parcial voluntaria al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.--- 2.- Dicho convenio tiene por objeto, el que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presten a los trabajadores y sus derechohabientes del Ayuntamiento Municipal de Cuautla, Morelos, Servicios Médicos, precisados en la cláusula primera de dicho convenio, el cual se exhibe en copia certificada a la presente controversia constitucional.--- 3.- En dicho convenio se estipuló, en su cláusula DÉCIMA, que el Ayuntamiento enterara al Instituto (ISSSTE), por quincenas adelantadas, las cantidades que resulten de la aplicación del porcentaje de 10.25%, sobre el total de los sueldos de sus trabajadores, remitiendo a dicho Instituto las nóminas respectivas, para lo cual el Instituto le indicará el número ramo y de pagaduría que se requiere para su control.--- 4.- Así las cosas, desde esa fecha veinticuatro de julio del año mil novecientos ochenta y siete, el Ayuntamiento Municipal de Cuautla, ha venido solicitando los servicios del ISSSTE, para que se otorgue a sus trabajadores y sus derechohabientes, los servicios médicos ya precisados.--- 5.- Siendo el caso que mediante oficio número 120.125/001079, de fecha seis de agosto del año dos mil nueve (06/08/09), suscrito por el Tesorero General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante el cual solicita al Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, de la Sub Secretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de que sean afectadas las Participaciones Federales, que recibe el Gobierno del Estado de Morelos, por un monto de $629,834.85, (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.), para cubrir al ISSSTE, el adeudo generado por el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, por el incumplimiento del pago de las cuotas y aportaciones de Seguridad Social de la segunda quincena de abril a la primera quincena de junio de 2009, establecidas en los artículos 16 y 21 de la Ley del ISSSTE, incluyendo los intereses generados y la actualización.--- 6.- Precisado que fue el día veintiséis de agosto del dos mil nueve (26/08/09) en que el Ayuntamiento Municipal de Cuautla, M. que represento, tuvo conocimiento de la afectación que se pretendía realizar a las Participaciones Federales, ya que en dicha fecha fuimos notificados en la Oficialía de Partes de la Secretaría General del Ayuntamiento, por el Instituto (ISSSTE) de la solicitud de descuento de las participaciones federales que recibe el Gobierno del Estado de Morelos, para el Municipio de Cuautla, M., tal y como se acredita con el original de dicho oficio, y que se exhibe como anexo número dos, y que fue afectado por la cantidad de $629,834.85 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.), para cubrir al ISSSTE, el adeudo generado por el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, por el incumplimiento del pago de las cuotas y aportaciones de Seguridad Social de la segunda quincena de abril y la primera quincena de junio de 2009, establecidas en los artículos 16 y 21 de la Ley del ISSSTE, incluyendo los intereses generados y la actualización”.


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