Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 226/2016)

Sentido del fallo11/10/2017 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente226/2016
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo Controversia Constitucional 226/2016 [49]

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 226/2016.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.



PONENTE:

NINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIA:

MARIA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNANDEZ JIMENEZ.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por oficio recibido el seis de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del S. de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez de los actos que se indican a continuación:

a) La invalidez del Decreto número mil ciento veintiséis publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5440, el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a ********** con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.

b) La invalidez de los artículos 24, fracción XV, 56, 57, último párrafo, 58 y 66 del Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, reformados mediante decreto número 218 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5058 de diecisiete de enero de dos mil trece y aplicados en el decreto cuya invalidez se demanda.

c) Por extensión de efectos, se demanda también la invalidez de los artículos siguientes:

I. Los artículos 1, 8, 43, fracción XIV, 45, fracción XV, párrafo primero e inciso c), 54, fracción VII; 55, 56, 57 a 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

II. El artículo 56, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4529 de fecha nueve de mayo de dos mil siete.

III. El artículo 109 del Reglamento del Congreso el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4546 de fecha doce de junio de dos mil siete.

SEGUNDO. Antecedentes. Los narrados en la demanda son los siguientes:

1. En las diversas controversias constitucionales 55/2005, 89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008, resueltas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos en diversas fechas, se declaró la invalidez de los artículos 24, fracción XV, y 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por considerarlos contrarios a la Constitución y por el hecho de que el Congreso de Morelos fuese el órgano encargado exclusivamente de determinar la procedencia y montos de las pensiones de trabajadores de un Ayuntamiento, lo que violentaba el principio de libertad hacendaria municipal al permitir una intromisión indebida en el manejo del destino de la hacienda municipal.

Si bien en esas controversias constitucionales los actos fueron en contra de diversos Ayuntamientos del Estado de Morelos, en todas las controversias se declaró la invalidez del artículo 57, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pues en todos esos casos se estimó la existencia de un detrimento a la autonomía y autosuficiencia económica de los Ayuntamientos, pues la Corte consideró que la intervención del Poder Legislativo Estatal en la determinación de las pensiones, conforme a lo previsto en el referido precepto de la Ley del Servicio Civil del citado Estado, constituye una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales, incluso sin la intervención de su Ayuntamiento, de forma que el Congreso Local dispone de recursos ajenos a los del gobierno estatal, para sufragar el pago de dichas prestaciones, sin dar participación a quien deberá hacer la provisión económica respectiva.

2. El aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con sus necesidades reales. El contraste realizado entre los presupuestos a partir del año 2013 evidencia el control por parte del Poder Legislativo, quien pasa por alto que la sociedad no solamente requiere una economía sana, sino que además necesita tener la seguridad de un eficaz acceso a la justicia.

3. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de nueve de mayo del dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos que autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad que requiere la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece al dos mil dieciséis no se había autorizado ningún incremento en ese rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la Legislatura Local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.

4. En los ejercicios, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, no existió incremento presupuestal al Poder Judicial. Incluso, en los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis hubo una reducción a su presupuesto por parte del Congreso del Estado de Morelos.

5. Mediante diversos oficios TSJ/P/0684/2013 y CJE/5510/2015 de veintiocho de agosto de dos mil trece y uno de septiembre de dos mil quince, suscritos por la otrora presidenta del Poder Judicial del Estado de Morelos, se enviaron a la Legislatura de dicho Estado los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil catorce y dos mil dieciséis, en los que se solicitó un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que tal Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.

6. El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5440 el decreto número mil ciento veintiséis a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a **********, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos y de su misma hacienda pública, en los siguientes términos:.

TERCERO. Preceptos constitucionales señalados como violados y conceptos de invalidez. El actor señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; asimismo, planteó los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben ni se resumen en atención al sentido que regirá en el presente fallo.

CUARTO. Trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis1, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 226/2016; asimismo, designó como instructor al Ministro Alberto Pérez Dayán.

Posteriormente, en proveído de siete de diciembre de dos mil dieciséis2, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados y ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al S. de Gobierno de la citada entidad; y finalmente ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.

QUINTO. Contestación de demanda del Poder Legislativo. Por escrito depositado en la oficina de correos de la localidad el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, recibido el veintitrés siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos3 formuló la contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo del Estado.

En el escrito de contestación expuso argumentos para sostener la validez de las normas y decreto impugnados, los cuales no se transcriben ni se resumen en atención al sentido que regirá en el presente fallo.

Con la contestación se exhibieron copias certificadas de diversas documentales públicas y se ofreció la presuncional e instrumental de actuaciones.

SEXTO. Contestación a la demanda. Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno. Por escritos presentados el ocho de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,4 el Secretario de Gobierno y del Encargado de Despacho de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, en representación del Gobernador, todos del Estado de Morelos, dieron contestación a la demanda.

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